Prorrogan vigencia de la Ordenanza
N° 682-MSS, Ordenanza que Regulariza las Construcciones sin Licencia de Edificación para Viviendas en el distrito de Santiago de Surco
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 018-2024-MSS
Santiago de Surco, 12 de julio de 2024
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
VISTO: El Memorándum Nº 1125-2024-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 520-2024-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº473-2024-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 920-2024-SGLH-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, sobre el Decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 682-MSS que Regulariza las Construcciones sin Licencia de Edificación para Viviendas en el distrito de Santiago de Surco y la difusión de la misma; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes de Reforma Constitucional Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía;
Que, el artículo 42º de la precitada Ley, señala que los decretos de alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, los numerales 3.1 y 3.6 del inciso 3 del artículo 79º de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones específicas de las municipalidades distritales, la aprobación del plan urbano con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia, y las funciones de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como de realizar la fiscalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, entre otros;
Que, el Decreto Supremo Nº006-2017-VIVIENDA que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; así como, establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos;
Que, asimismo, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA, y su Reglamento precisan que las edificaciones ejecutadas, sin la correspondiente licencia, son regularizadas por las Municipalidades, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable con la normativa vigente”;
Que, la Municipalidad de Santiago de Surco, ha emitido la Ordenanza Nº 682-MSS -publicada en el diario Oficial El Peruano el 17 de Julio de 2023-, cuyo objeto es facilitar la Regularización de edificaciones ejecutadas sin licencia municipal en el Distrito de Santiago de Surco, exclusivamente de usos de vivienda unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar o usos mixtos (vivienda-comercio siempre y cuando sea compatible con el uso residencial conforme a zonificación); siempre que tengan de construcción un máximo de cinco (05) pisos o su equivalente en metros lineales y no excedan de los 3,000m2; y que hayan sido edificadas dentro del periodo comprendido del 18 de septiembre de 2018 hasta el 31 de diciembre del 2022, siempre que cumplan con las disposiciones técnicas y reglamentarias aplicables a cada caso; se precisa adicionalmente que en el caso de las edificaciones ejecutadas desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, sin la correspondiente licencia, pueden ser objeto de regularización municipal, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82º del Reglamento de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificación los lineamientos establecidos en el TUO de la Ley Nº 29090; y, las edificaciones construidas sin Licencia de Edificación ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2016 o que no cuenten con declaratoria de fábrica, independización y/o reglamento interno, de ser el caso, podrán sanear su situación de acuerdo al procedimiento establecido en el Art 3º de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común;
Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza 682-MSS establece: “Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y tendrá vigencia de un (01) año.” (subrayado nuestro);
Que, asimismo, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 682-MSS, faculta al Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga;
Que, mediante el Informe Nº 920-2024-SGLH-GDU-MSS de fecha 02.07.2024 de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, que contiene el Informe Nº 143-2024-JTI, proponen la prórroga de la Ordenanza Nº 682-MSS, toda vez que la Municipalidad de Santiago de Surco a través de ésta norma procura continuar con la regularización de las construcciones informales que se encuentran ubicadas en las Áreas de Tratamiento Normativo I,II,III y IV, que incluyen diversos sectores dentro del distrito, muchos de estos predios carecen de Habilitación Urbana o COFOPRI, lo que ha generado la proliferación de construcciones irregulares; además, con el objetivo de reducir esta problemática y promover construcciones dentro del marco legal vigente. A través de este procedimiento los vecinos podrán obtener la regularización de licencia de edificación y conformidad de obra, así como la declaratoria de fábrica, lo que les permitirá inscribir sus propiedades en los registros públicos;
Que, a través del Memorándum Nº 473-2024-GDU-MSS de fecha 02.07.2024, la Gerencia de Desarrollo Urbano, otorga su conformidad a la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 682-MSS, propuesta por a Subgerencia de Licencias y Habilitación;
Que, con Informe Nº 520-2024-GAJ-MSS de fecha 04.07.2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta procedente, la prórroga de la Ordenanza Nº 682-MSS la misma que tendrá una vigencia de Un (01) año por lo que debe ser efectuada la publicación del Decreto de Alcaldía oportunamente;
Que, asimismo, la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que, respecto a la prepublicación del proyecto normativo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, indica que la misma resulta innecesaria, considerando que la finalidad del Decreto de Alcaldía es la implementación de normas complementarias y la prórroga de la Ordenanza Nº 682-MSS, en beneficio de los vecinos surcanos, permitiendo la regularización de las construcciones sin licencia de edificación para vivienda en el distrito de Santiago de Surco, por lo que al amparo de los dispuesto en el numeral 3) del Articulo antes referido, el proyecto del Decreto de Alcaldía, se encuentra exceptuado de la prepublicación;
Que, a través del Memorándum Nº 1125-2024-GM-MSS, la Gerencia Municipal con fecha 04.07.2024, solicita se emita el respectivo Decreto de Alcaldía que prorrogue el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 682-MSS por un año;
En uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 17 de julio del 2025 la vigencia de la Ordenanza Nº 682-MSS, Ordenanza que Regulariza las Construcciones sin Licencia de Edificación para Viviendas en el distrito de Santiago de Surco.
Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día 18 de julio del 2024.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, y Subgerencia de Licencias y Habilitación, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad de Santiago de Surco, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en del Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad www.munisurco.gob.pe y en el Portal de Transparencia Estándar www.transparencia.gob.pe así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión.
POR TANTO
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS BRUCE MONTES DE OCA
Alcalde
2307115-1