Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran la vacancia en el cargo de regidor de la Municipalidad de Santiago de Surco

Declaran la vacancia en el cargo de regidor de la Municipalidad de Santiago de Surco

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 054-2024-ACSS

Santiago de Surco,11 de julio de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión extraordinaria de la fecha;

VISTO:

Las Cartas N° 04 y N° 03-2024-GMPP-MSS, del regidor Gino Mario Pinasco Pinasco; el Informe N° 519-2024-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la vacancia de regidor Gino Mario Pinasco Pinasco, por aplicación del numeral 7) del artículo 22° de la Ley Orgánica de Municipalidades, solicitada por el propio regidor; y

CONSIDERANDO:

Que, conforme la definición del Jurado Nacional de Elecciones, la vacancia es la situación en virtud de la cual el titular del cargo quedará privado de seguir ejerciéndolo. Los cargos provenientes de elección popular como lo son para alcaldes, regidores, presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales, la vacancia significa el cese de la relación representativa, es decir, aquella que existe entre la población y su representante;

Que, el numeral 10 del artículo 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al concejo municipal: “(…) 10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.” Asimismo, el numeral 7 del artículo 22° de la referida Ley, prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses;

Que, asimismo, el artículo 23 de la Ley anotada precisa: “La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. (…)”;

Que, a través de la Carta N° 03-2024-GMPP-MSS de fecha 21.06.2024, el regidor Gino Mario Pinasco Pinasco, señala que no ha asistido a tres (03) sesiones ordinarias de Concejo consecutivas, configurándose la causal de vacancia establecida en el numeral 7 del artículo 22° de la Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que solicita la implementación del procedimiento de vacancia a su cargo como regidor; es importante considerar que en la referida Carta, el regidor Pinasco indica: “Quisiera expresar que dichas inconcurrencias se encontraron justificadas en el hecho a que actualmente vengo afrontando una enfermedad, sobre la cual prefiero no ahondar y mantener en reserva por cuestiones de intimidad personal; no permitiéndome seguir continuando y cumplir de forma cabal con el cargo asumido”;

Que, posteriormente, mediante Carta N° 04-2024-GMPP-MSS de fecha 28.06.2024, el regidor Gino Mario Pinasco Pinasco, ante una solicitud de precisión de la Secretaria General (a través de la Carta N° 2951-2024-SG-MSS) indica que la causal por la que solicita se declare su vacancia es la establecida en el numeral 7 del artículo 22° de la Ley N° 27972, por la probada inconcurrencia a tres sesiones ordinarias de Concejo; pues no desea exponer su condición médica, al ser una situación estrictamente personal;

Que, en la presente sesión, la Secretaría General, ha informado que el regidor Gino Mario Pinasco Pinasco, no asistió a las siguientes sesiones ordinarias de manera consecutiva: 1) Sesión Ordinaria de fecha 21 de junio de 2024; 2) Sesión Ordinaria de fecha 11 de junio de 2024; 3)Sesión Ordinaria de fecha 31 de mayo de 2024;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 519-2024-GAJ-MSS de fecha 04.07.2024, ha señalado que se ha configurado la causal de vacancia del regidor Gino Mario Pinasco Pinasco;

Que, el Alcalde indicó que la legislación peruana usa mucho el término de irrenunciabilidad de los cargos para proteger a la persona que fue elegida como autoridad, así sucede con los congresistas, o con los regidores, eso blinda a las referidas autoridades para que no renuncien ante cualquier amenaza, y está bien en ese aspecto. Sin embargo, la parte negativa de eso, es que la vida nos pone en situaciones en las cuales hasta es injusto detentar el cargo, cuando uno pasa por situaciones personales cuya atención es prioritaria, es injusto ejercer el cargo, incluso para sus propios electores. esas situaciones personales puede ser razones familiares, de salud, que son urgentes de atender, sin embargo, la ley no permite poder retirarse del cargo, y tenemos que recurrir a esos mecanismos de vacancia que no expresan muy bien lo que aquí queremos hacer. Un señor y digo señor con mayúscula regidor Gino Pinasco Pinasco nos está pidiendo que lo liberemos de este cargo por una situación personal, lamentablemente todos aquí tenemos que votar por la vacancia, y, no vamos a votar por la vacancia lo que vamos a votar es por aceptar el pedido de un colega que no puede ejercer el cargo y permitirle atender la razones personales y urgentes que hoy demandan su atención, y, lamentamos privarnos de un gran caballero que ha aportado enormemente a este concejo;

Que, luego de ello, en la presente sesión el Alcalde somete a votación nominal la vacancia del regidor Gino Mario Pinasco Pinasco. La votación conforme a la normatividad será A FAVOR o EN CONTRA de la vacancia, siendo que cada regidor expresa individualmente su voto incluso el miembro contra quien vaya dirigida la vacancia:

1. Regidora ELIANA ELIZABETH TOLEDO REYES – A FAVOR

2. Regidor ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACA – EN CONTRA

3. Regidora ANA MARIELA LEONOR GOYENECHEA BASADRE – A FAVOR

4. Regidor FELIPE SALAZAR RISCI – A FAVOR

5. Regidora MARÍA ALEJANDRA CHANDUVÍ UGARELLI – A FAVOR

6. Regidora ELIZABETH PATRICIA RODRÍGUEZ FUNEGRA – A FAVOR

7. Regidor HECTOR GERARDO PADILLA FREYRE – A FAVOR

8. Regidor OSCAR MARIO ACO MIRANDA – A FAVOR

9. Regidora OLIMPIA PORTUGAL ZAMALLOA – A FAVOR

10. Regidora JULIA MAGDA RAMOS MEDINA – A FAVOR

11. Regidor JUAN RAÚL MANTILLA BELANDRO – A FAVOR

12. Alcalde CARLOS BRUCE MONTES DE OCA – A FAVOR

Que, en TOTAL: 12 votos, A FAVOR: 11 y EN CONTRA: 1; en consecuencia, el Pleno del Concejo por MAYORIA de los presentes declara la vacancia del regidor Gino Mario Pinasco Pinasco.

Que, asimismo, el Alcade propone incorporar un reconocimiento en el presente Acuerdo a la labor destacada normativa y fiscalizadora del regidor Gino Mario Pinasco Pinasco, petición que es aprobada por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo presentes.

En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9°, 22° y 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- DECLARAR LA VACANCIA en el cargo de regidor de la Municipalidad de Santiago de Surco del Sr. Gino Mario Pinasco Pinasco, por la causal establecida en el numeral 7 del artículo 22° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Articulo Segundo.- RECONOCER la importante labor normativa y fiscalizadora desarrollada durante la presente gestión municipal por el Sr. Gino Mario Pinasco Pinasco, expresándole el agradecimiento institucional respectivo.

Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, notificar el presente Acuerdo de Concejo, -una vez quede consentido- al Jurado Nacional de Elecciones, a efectos que ese colegiado de acuerdo a sus atribuciones convoque al Regidor Suplente y/o accesitario de la propia lista a la que pertenece el Regidor Gino Mario Pinasco Pinasco para que complete el periodo de Gobierno Municipal 2024 a 2026.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco y en el portal de Transparencia Estándar.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS BRUCE MONTES DE OCA

Alcalde

2306737-1