Designan Ejecutor Coactivo de la municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 364-2024/MDSM
San Miguel, 8 de julio de 2024
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;
VISTOS, el Memorando Nº 679-2024-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 542-2024-URH-OAF/MDSM emitido por la Unidad de Recursos Humanos, el Memorando Nº 1751-2024-OEC/MDSM emitido por la Oficina de Ejecutoria Coactiva; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, se establecieron los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el objeto de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función;
Que, el artículo 6º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece que las oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas (..), constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector, aunado a ellos, el Artículo 2º del Reglamento de la ley citado en el párrafo precedente, ha determinado en las Oficinas de Recursos Humanos la responsabilidad de verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a cargos o puestos de funcionarios/as públicos/as de libre designación y remoción en las entidades públicas;
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27204, Ley que precisa que los cargos de ejecutor y de auxiliar coactivo no son cargos de confianza, establece que los ejecutores y auxiliares coactivos son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan y su designación, en los términos señalados en el artículo 7º de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confianza;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que la designación del Ejecutor Coactivo, así como del Auxiliar, se efectuará mediante Concurso Público de méritos y que ambos ingresan como funcionarios a la entidad a la que representan, ejerciendo su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva;
Que, el acceso a cargo de Ejecutor Coactivo se efectúa mediante concurso público de méritos, precisándose que son nombrados o contratados a plazo determinado según el régimen laboral de la Entidad. Sin embargo, ante las prohibiciones de las leyes anuales de presupuesto, que impiden la contratación indefinida y el nombramiento, será posible, de manera excepcional y siempre que se cumpla con las exigencias legales, las entidades del Sector Público contraten Ejecutores Coactivos mediante el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios;
Que, los ejecutores Coactivos solo podrán percibir la remuneración que les corresponda por la prestación de sus servicios, es por ello que, no podrán percibir otro tipo de beneficios, bonificaciones o asignaciones de carácter económico otorgados de manera unilateral por sus respectivas entidades, ello en concordancia con lo establecido en las leyes anuales de presupuesto del sector público;
Que, conforme a lo señalado por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en su numeral 17.1 del artículo 17º, señala textualmente lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”;
Que, mediante Memorando Nº 1751-2024-OEC/MDSM de fecha 01 de julio de 2024, la Oficina de Ejecutoria Coactiva, señala que luego de haberse publicado el resultado final de la Convocatoria CAS Nº 060-2024-MDSM, para ocupar la plaza de Ejecutor Coactivo bajo el Régimen CAS del Decreto Legislativo Nº 1057, es menester que se ejecuten las acciones para que se expida la Resolución de Designación del Abogado WILLIAM ANTONIO CORNEJO PISFIL, conforme a Ley para su posterior acreditación ante las diversas instituciones Públicas y/o Privadas para el normal desarrollo de sus funciones, conforme se desprende en las Publicaciones relativas al Concurso en mención en la página web de nuestra entidad edil;
Que, asimismo solicitan se deje sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 317-2024/MDSM, donde se encarga a la Abogada Gina Cusi Ticona las funciones de ejecutor coactivo a partir del 03 de junio del año 2024.
Que, con Informe Nº 542-2024-URH-OAF/MDSM de fecha 5 de julio de 2024, la Unidad de Recursos Humanos, señala que habiéndose cumplido lo establecido en las Bases del Concurso Público de la Convocatoria CAS Nº 060-2024-MDSM y lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 Ley del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, es necesario emitir una Resolución de Alcaldía, designando con eficacia anticipada al 01 de julio de 2024 al Abogado WILLIAM ANTONIO CORNEJO PISFIL en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de San Miguel. Además, se deberá indicar que el servidor ejercerá sus funciones bajo la condición laboral del Contrato Administrativo de Servicios CAS (Decreto Legislativo Nº 1057);
Que, mediante Memorando Nº 679-2024-GM/MDSM de fecha 5 de julio de 2024, la Gerencia Municipal remite la documentación obrante para proceder con el trámite correspondiente;
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DESIGNAR, con eficacia anticipada a partir del 1 de julio de 2024, al Abogado WILLIAM ANTONIO CORNEJO PISFIL en el cargo de EJECUTOR COACTIVO de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicio – CAS regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley específica de la materia.
Artículo 2º.- DAR POR CONCLUIDA, a partir del 30 de junio de 2024, la encargatura de GINA CUSI TICONA, en las funciones de EJECUTOR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de San Miguel, disponiendo que proceda a la entrega de cargo conforme a Ley.
Artículo 3º.- DEJAR SIN EFECTO todo acto administrativo que se oponga a la presente resolución de alcaldía.
Artículo 4º.- ENCARGAR a la Oficina de Ejecutoria Coactiva, a la Oficina de Administración y Finanzas, a la Unidad de Recursos Humanos y demás unidades orgánicas que resulten competentes, el fiel cumplimiento de la presente resolución de alcaldía.
Artículo 5º.- ENCARGAR, a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su publicación en el portal institucional (www.munisanmiguel.gob.pe)
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Eduardo Javier Bless Cabrejas
Alcalde
2306335-1