Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen el embanderamiento general en el distrito de Chaclacayo

Disponen el embanderamiento general en el distrito de Chaclacayo

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 006-2024-ALC/MDCH

Chaclacayo, 9 de julio de 2024

VISTOS: La Constitución Política del Perú; Ley Nº 8916 y su modificatoria la Ley Nº 15253; la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo Nº 194 de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias, dispone que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante el artículo 4º de la Ley Nº 8916, modificado por la Ley Nº 15253, señala que, la bandera será izada al tope obligatoriamente en los edificios particulares, correspondiendo esta obligación a todos los locales ocupados por casas habitación, instituciones, colegios, clubs, oficinas, establecimientos comerciales e industriales, talleres, fábricas y centros de trabajo ubicados en el territorio de la República, cualquiera sea la nacionalidad del correspondiente propietario o conductor;

Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, señala que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Consejo Municipal”, concordante con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 39º de la referida Ley dispone que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de Gobierno, mediante decretos de alcaldía;

Que, el artículo 82º, en su numeral 16, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales y sus modificatorias, señala que es deber del gobierno local impulsar la cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza, y de conservación y mejora del ornato local;

Que, el 28 de julio del presente año, se conmemora el 203º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, siendo una fecha oportuna para incentivar y cultivar la participación cívica del vecindario, resaltando los valores nacionales, así como el respeto, realce y exaltación de los símbolos patrios;

Estando a lo dispuesto y de conformidad con las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER el EMBANDERAMIENTO GENERAL de las viviendas, instituciones públicas y privadas, colegios, clubs, oficinas, establecimientos comerciales e industriales del distrito de Chaclacayo, desde el 15 de julio hasta el 31 de julio de 2024, con ocasión de conmemorarse el 203º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que las Banderas y Pabellones Nacionales a izar deben estar en buen estado de conservación.

Artículo Tercero.- RECOMENDAR a los vecinos del distrito de Chaclacayo, la limpieza y embellecimiento de las fachadas de sus predios, como muestra de respeto a nuestro Aniversario Patrio.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Imagen Institucional y Comunicaciones la difusión de la presente norma; y a la Secretaría General, la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

SERGIO ANTONIO BAIGORRIA SEAS

Alcalde

2305616-1