Ordenanza que modifica el Plano de Zonificación del distrito de La Molina, aprobado por Ordenanza N° 1144, actualizado por Ordenanza N° 1661
ORDENANZA N° 2633
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria de la fecha;
En uso de las facultades previstas en los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 59-2024-MML-CMDUVN; el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA
EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL
DISTRITO DE LA MOLINA, APROBADO
POR ORDENANZA N° 1144, ACTUALIZADO
POR ORDENANZA N° 1661
Artículo Primero.- APROBAR el cambio de zonificación: de Residencial de Densidad Baja (RDB) a Centro de Salud (H2), para el predio de 1,178.74 m², ubicado en la Av. La Fontana N° 330-336, urbanización Residencial Monterrico, ampliación sur, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 45484521 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima, solicitado por British American Hospital S.A., conforme a lo graficado en el anexo que forma parte de la presente ordenanza.
Artículo Segundo.- ENCARGAR al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que incorpore en el plano de zonificación del distrito de La Molina, aprobado mediante Ordenanza N° 1144 y actualizado con Ordenanza N° 1661, la modificación a que se refiere el artículo precedente.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Municipalidad Distrital de La Molina, previo al otorgamiento de la licencia de edificación, apruebe el estudio de impacto vial, correspondiente a la totalidad del área destinada al establecimiento de salud (lotes 8, 9 y 10), conforme lo señala la Ordenanza N° 2087, debiendo establecerse las intervenciones y obras necesarias que aseguren la mitigación del impacto vial generado por la ampliación del equipamiento de salud, considerando su extensión, área de influencia y la afluencia; con la finalidad de no perjudicar el área residencial circundante.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la Municipalidad Distrital de La Molina, evalúe el proyecto de edificación dentro del marco normativo vigente, precisando que el cambio de zonificación solo contempla el uso para equipamiento de salud y velando porque se cumplan las normas y requerimientos de estacionamiento dentro del predio, conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE, así como verificar la altura correspondiente de una futura edificación, de acuerdo con lo normado, y la factibilidad de los servicios, dada la nueva demanda.
Artículo Quinto.- DISPONER la notificación de la presente ordenanza a la administrada y a la Municipalidad Distrital de La Molina.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano, y a la Oficina de Gobierno Digital, su publicación, incluido su anexo, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario oficial.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Lima, 4 de julio de 2024.
RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA
Alcalde
2306961-1