Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que declara oficiales e intangibles los símbolos de la Ciudad de Lima

Ordenanza que declara oficiales e intangibles los símbolos de la Ciudad de Lima

ORDENANZA N° 2641

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria de la fecha;

En uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitana de Educación y Cultura, y de Asuntos Legales, mediante sus Dictámenes N° 001-2024-MML-CMEC, y N° 033-2024-MML-CMAL, respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta; aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE DECLARA OFICIALES E INTANGIBLES LOS SÍMBOLOS DE

LA CIUDAD DE LIMA

Artículo 1.- Declárese oficiales e intangibles los símbolos de la Ciudad de Lima, los cuales son: el “Escudo de la Ciudad de Lima”, la “Bandera de la Ciudad de Lima” y el “Himno de la Ciudad de Lima”.

Artículo 2.- Apruébense los anexos I y II de la presente ordenanza que contienen la información gráfica oficial del Escudo, la Bandera y la letra oficial del Himno de la Ciudad de Lima.

Artículo 3.- Facúltese a la Alcaldía Metropolitana de Lima para que, mediante Decreto de Alcaldía, reglamente lo dispuesto en la presente ordenanza en un plazo de 60 (sesenta) días contados a partir de su entrada en vigencia. El reglamento deberá comprender el uso y aplicación de los símbolos de la Ciudad de Lima y publicar la partitura de la Ciudad de Lima.

DISPOSICIÓN

MODIFICATORIA

Única.- Modificación de la Ordenanza N° 2200

Incorpórese los códigos de infracción 06-0705, 06-0706 y 06-0707 en el subrubro 6.7 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) aprobado por Ordenanza N° 2200, conforme a lo siguiente:

“6.7. FECHAS CONMEMORATIVAS / SÍMBOLOS PATRIOS

(…)

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN DE LA

INFRACCIÓN

MULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTE

MEDIDA CORRECTIVA

GRADUALIDAD

06-0705

Por izar o colocar la Bandera de la Ciudad de Lima en forma indebida.

0,10

Retiro

L

06-0706

Por encontrarse los símbolos de la ciudad de Lima en mal estado, deteriorados o antihigiénicos.

0,50

Retiro

L

06-0707

Por utilizar de forma inapropiada, que generen falta de respeto, burla, ofensa o modificando el diseño o letra original, cause algún perjuicio moral a la Municipalidad Metropolitana de Lima o los vecinos.

1,00

Retiro

G

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Adecuación

Las dependencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima deben adecuar la normativa a su cargo y el uso de los símbolos de la ciudad de Lima conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza y en su reglamento, de manera progresiva o gradual, en un plazo de 6 (seis) meses contados a partir de la entrada en vigencia de su reglamento.

Segunda.- Publicación

Encárguese a la Oficina General de la Secretaria del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Oficina de Gobierno Digital su publicación, incluidos sus anexos, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe.

Tercera.- Vigencia

La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Lima, 11 de julio de 2024

RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA

Alcalde

2306854-1