Ordenanza que declara oficiales e intangibles los símbolos de la Ciudad de Lima
ORDENANZA N° 2641
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA;
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria de la fecha;
En uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitana de Educación y Cultura, y de Asuntos Legales, mediante sus Dictámenes N° 001-2024-MML-CMEC, y N° 033-2024-MML-CMAL, respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta; aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE DECLARA OFICIALES E INTANGIBLES LOS SÍMBOLOS DE
LA CIUDAD DE LIMA
Artículo 1.- Declárese oficiales e intangibles los símbolos de la Ciudad de Lima, los cuales son: el “Escudo de la Ciudad de Lima”, la “Bandera de la Ciudad de Lima” y el “Himno de la Ciudad de Lima”.
Artículo 2.- Apruébense los anexos I y II de la presente ordenanza que contienen la información gráfica oficial del Escudo, la Bandera y la letra oficial del Himno de la Ciudad de Lima.
Artículo 3.- Facúltese a la Alcaldía Metropolitana de Lima para que, mediante Decreto de Alcaldía, reglamente lo dispuesto en la presente ordenanza en un plazo de 60 (sesenta) días contados a partir de su entrada en vigencia. El reglamento deberá comprender el uso y aplicación de los símbolos de la Ciudad de Lima y publicar la partitura de la Ciudad de Lima.
DISPOSICIÓN
MODIFICATORIA
Única.- Modificación de la Ordenanza N° 2200
Incorpórese los códigos de infracción 06-0705, 06-0706 y 06-0707 en el subrubro 6.7 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) aprobado por Ordenanza N° 2200, conforme a lo siguiente:
“6.7. FECHAS CONMEMORATIVAS / SÍMBOLOS PATRIOS
(…)
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN |
MULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTE |
MEDIDA CORRECTIVA |
GRADUALIDAD |
06-0705 |
Por izar o colocar la Bandera de la Ciudad de Lima en forma indebida. |
0,10 |
Retiro |
L |
06-0706 |
Por encontrarse los símbolos de la ciudad de Lima en mal estado, deteriorados o antihigiénicos. |
0,50 |
Retiro |
L |
06-0707 |
Por utilizar de forma inapropiada, que generen falta de respeto, burla, ofensa o modificando el diseño o letra original, cause algún perjuicio moral a la Municipalidad Metropolitana de Lima o los vecinos. |
1,00 |
Retiro |
G |
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Adecuación
Las dependencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima deben adecuar la normativa a su cargo y el uso de los símbolos de la ciudad de Lima conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza y en su reglamento, de manera progresiva o gradual, en un plazo de 6 (seis) meses contados a partir de la entrada en vigencia de su reglamento.
Segunda.- Publicación
Encárguese a la Oficina General de la Secretaria del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Oficina de Gobierno Digital su publicación, incluidos sus anexos, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe.
Tercera.- Vigencia
La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Lima, 11 de julio de 2024
RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA
Alcalde
2306854-1