Ordenanza que incorpora códigos de infracción administrativa en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas – CISA de la Municipalidad Metropolitana de Lima
ORDENANZA N° 2640
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria de la fecha;
En uso de las facultades previstas en los artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Salud Pública y Desarrollo Social en su Dictamen N° 009-2024-MML-CMSPDS, por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización a través del Dictamen N° 090-2024-MML-CMAEO y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales en su Dictamen N° 106-2024-MML-CMAL; el Concejo Metropolitano de Lima, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE INCORPORA CÓDIGOS DE INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA EN EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS – CISA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Artículo 1.- Objeto y finalidad
La presente ordenanza tiene por objeto incorporar códigos de infracción administrativa, referidos a erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano, en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas – CISA, de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Tiene por finalidad adecuar los códigos de infracción administrativa, referidos a erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano, a lo dispuesto por la Ley N° 29632 y sus modificatorias, así como el Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-PRODUCE.
Artículo 2.- Incorporación de la línea de acción, subrubro y códigos de infracciones administrativas
Incorpórese en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas – CISA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 2200, lo siguiente:
- Línea de Acción N° 13: “Infracciones Regionales”.
- Subrubro 13.1: “Alcohol Etílico”.
- Códigos de infracción administrativa: 13-0101, 13-0102, 13-0103, 13-0104, 13-0105
13. INFRACCIONES REGIONALES
13.1 ALCOHOL ETÍLICO
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN |
MULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTE |
MEDIDA CORRECTIVA |
GRADUALIDAD |
13-0101 |
Por omisión de inscripción en el Registro Único de manera previa al inicio de actividades de producción de bebidas alcohólicas a base de alcohol etílico, comercialización, transformación, importación, exportación, envase, reenvase y transporte de dicho insumo. |
3.00 |
Decomiso y/o Inmovilización |
MG |
13-0102 |
Por incumplimiento de la obligación de verificar las solicitudes de pedido de compra de alcohol etílico. |
0.75 |
L |
|
13-0103 |
Por incumplimiento de la obligación de verificar que la persona que vende el producto se encuentra debidamente registrada en el Registro Único. |
0.75 |
L |
|
13-0104 |
Por la comercialización o suministro de alcohol etílico industrial o de segunda sin desnaturalizar. |
3.00 |
Decomiso y/o Inmovilización |
MG |
13-0105 |
Por la elaboración de bebidas alcohólicas a base de alcohol etílico industrial o de segunda |
3.00 |
Decomiso y/o Inmovilización |
MG |
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Inspecciones municipales
La Gerencia de Fiscalización y Control, o la que haga sus veces, a través de sus fiscalizadores municipales, puede efectuar inspecciones, sin aviso previo, a los usuarios que realizan actividades con alcohol etílico, de conformidad con lo dispuesto en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Reglamento de la Ley N° 29632 aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-PRODUCE.
Para la adecuada realización de las inspecciones municipales, la Gerencia de Fiscalización y Control, o el que haga sus veces, puede coordinar con el Gobierno Regional Metropolitano de Lima y la Subgerencia de Salud Pública y, en caso de requerirlo, también puede solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público.
Segunda.- Procedimiento en caso de uso ilícito
Al detectarse durante la inspección municipal que el alcohol etílico viene siendo utilizado ilícitamente en la elaboración de productos para consumo humano, la Gerencia de Fiscalización y Control, o el que haga sus veces, a través de sus fiscalizadores municipales, y con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, procederá a decomisar e inmovilizar el alcohol etílico y los productos elaborados ilícitamente, dando cuenta en forma inmediata al Ministerio Público, en conformidad con el artículo 11 de la Ley N° 29632.
Tercera.- Publicación
Encárguese a la Oficina General de Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y a la Oficina de Gobierno Digital su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe.
Cuarta.- Vigencia
La presente ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Lima, 11 de julio de 2024
RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA
Alcalde
2306852-1