Ordenanza que modifica el Estatuto del Servicio de Parques de Lima - Serpar Lima y deroga su Reglamento de Organización y Funciones
ORDENANZA N° 2639
Lima, 11 de julio de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria de la fecha;
En uso de las facultades previstas en los artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen N° 087-2024-MML-CMAEO y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales en su Dictamen N° 107-2024-MML-CMAL; el Concejo Metropolitano de Lima, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA EL ESTATUTO DEL SERPAR LIMA Y DEROGA SU REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Artículo 1.- Modificar los artículos 4, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 16, 17, 19, 20 y 21 del Estatuto del Servicio de Parques de Lima - Serpar Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 1784, en los términos que se muestran en el anexo adjunto al presente.
“Artículo 4.- Ámbito de competencia
(…)
Su gestión está sujeta a control por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, del cual forma parte como Órgano Desconcentrado Especial, de acuerdo a la clasificación estipulada en la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias, sin perjuicio de la acción fiscalizadora de los organismos que conforman el Sistema Nacional de Control.
(…)
Artículo 7.- Atribuciones generales
(...)
d) Recaudar los aportes, rentas, créditos derivados de los contratos y operaciones que efectúe, y el importe de las valorizaciones que le corresponden de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, así como los que generen sus bienes y los que ponga a su disposición el Estado, las personas naturales y/o jurídicas, pudiendo hacer uso de las acciones dispuestas en la Ley N° 26979 y modificatorias
(...)
Artículo 8.- Estructura Orgánica
El presente Estatuto establece la estructura orgánica básica del Servicio de Parques de Lima - SERPAR LIMA cuyo detalle y funciones específicas se establecen en el Manual de Operaciones (MOP)
Artículo 9.- Estructura Orgánica Básica
La estructura orgánica de SERPAR LIMA es la siguiente:
I. ALTA DIRECCIÓN
- Consejo Directivo
- Gerencia General
(...)
Artículo 10.- De la responsabilidad del Consejo Directivo
(...)
El Gerente General desempeña la función de Secretario del Consejo Directivo, con voz, pero sin voto
(...)
Artículo 12.- De las funciones del Consejo Directivo
El Consejo Directivo cumple las funciones siguientes:
(...)
c) Proponer al Concejo Metropolitano de Lima las modificaciones al presente Estatuto, el Manual de Operaciones y otras que estime necesarias.
(...)
d) Aprobar los documentos de gestión de recursos humanos de SERPAR LIMA que le permitan desarrollar las funciones encomendadas a la entidad en el presente Estatuto, y de conformidad con la normativa vigente.
(…)
f) Designar, dar licencia y/o remover al Gerente General de SERPAR LIMA.
(...)
j) Fijar y actualizar la compensación económica por los servicios que presta SERPAR LIMA a terceros, a propuesta del Gerente General.
(...)
m) Otorgar, modificar y revocar poderes a los miembros del Consejo Directivo, al Gerente General, a los funcionarios de SERPAR LIMA o a terceras personas.
(...)
s) Aprobar y autorizar la disposición de los bienes de la institución de acuerdo a ley y autorizar a la Gerencia General la negociación y suscripción de contratos y convenios.
(...)
v) Controlar y evaluar la gestión del Gerente General.
(...)
x) Aprobar los proyectos de Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP).
(...)
Artículo 13.- Del funcionamiento del Consejo Directivo
(...)
13.3. Lugar de las Sesiones
(...)
A las sesiones asisten, el Gerente General, en su calidad de Secretario del Consejo Directivo y los funcionarios que se consideren necesarios para sustentar y/o dar aclaraciones sobre el tema presentado. En caso de ausencia temporal o impedimento del Gerente General, lo sustituye la persona que este designe.
(...)
13.5 Desarrollo de las Sesiones.
Las sesiones ordinarias en su desarrollo comprenden las estaciones siguientes:
(...)
3. Estación informes y pedidos. Esta estación comprende dos partes: a) Informes y; b) Pedidos. En la parte de Informes, los miembros del Consejo Directivo darán cuenta de los asuntos que consideren pertinentes informar. En la parte de Pedidos, los miembros del Consejo Directivo podrán formular sus pedidos, de los cuales, por indicación del Presidente, el Secretario del Consejo Directivo tomará nota indicando los nombres de los miembros. Los informes y pedidos deberán ser explícitos y breves. En esta estación no habrá debates y si algún informe o pedido lo pudiese originar, el tema será abordado en la estación de orden del día por indicación del Presidente.
(...)
13.11 De las Actas
(...)
El acta contendrá la indicación de los asistentes, el lugar y tiempo en que la sesión fue realizada, los puntos de deliberación (cada acuerdo por separado) con indicación de la forma efectuada y sentido de los votos de todos los participantes, debiendo ser suscrita por el Presidente y los miembros del Consejo Directivo y por el Secretario del Consejo Directivo.
(...)
Los acuerdos se ejecutan una vez aprobada el acta, pudiendo el Consejo Directivo dispensar del requisito de aprobación del acta a los acuerdos, disponiendo que el Secretario del Consejo Directivo certifique los acuerdos dispensados y comunique su ejecución con copia a cada miembro.
Es responsabilidad del Secretario del Consejo Directivo velar por el resguardo y seguridad del libro de actas
13.12 De las Dietas
(...)
El Secretario del Consejo Directivo o quien lo reemplace no percibe dieta.
(...)
13.13 De las Licencias
Los miembros del Consejo Directivo podrán solicitar licencia a través de una comunicación escrita al Presidente, indicando el motivo y el periodo que comprende; también podrán requerirlo verbalmente en la misma Sesión previo al periodo solicitado. Para ambos casos, la Licencia será aprobada en la Sesión de Consejo Directivo celebrada antes del periodo solicitado, mediante Acuerdo de Consejo Directivo.
El Presidente podrá solicitar licencia, indicando el motivo y periodo que comprende, durante la sesión de Consejo Directivo celebrada antes del periodo solicitado, la cual deberá ser aprobada mediante Acuerdo de Consejo Directivo. Una vez aprobada, el Consejo Directivo deliberará y determinará que uno de sus miembros sustituya de manera provisional al Presidente, hasta la culminación de su licencia, debiendo ser formalizado mediante Acuerdo de Consejo Directivo.
En caso de imprevistos de fuerza mayor o de emergencia que impidan al Presidente o a los miembros de Consejo Directivo solicitar la licencia correspondiente; el Consejo Directivo, con previo conocimiento de los hechos, en la Sesión de Consejo Directivo inmediata, deliberará la aprobación de la Licencia, de ser necesario, con eficacia anticipada. Asimismo, en el caso del presidente, el Consejo Directivo, en la misma sesión, deliberará y determinará que uno de sus miembros lo sustituya provisionalmente durante el periodo que determine su licencia, la cual será formalizada mediante Acuerdo de Consejo Directivo.
(...)
13.15 Secretario del Consejo Directivo
(...)
El Secretario del Consejo Directivo está a cargo del Gerente General de la Entidad.
(...)
Con la finalidad de cumplir sus funciones, el Secretario del Consejo Directivo podrá disponer de la contratación de personal ad hoc.
(...)
Artículo 16.- De la responsabilidad de la Gerencia General
La Gerencia General es el órgano de la Alta Dirección que constituye la máxima autoridad administrativa del Servicio de Parques de Lima y ejerce como Titular de la Entidad.
Artículo 17.- De las funciones de la Gerencia General
La Gerencia General cumple las funciones siguientes:
(...)
h) Suscribir la correspondencia de la entidad y expedir resoluciones de Gerencia General en asuntos de su competencia.
(...)
k) Suscribir, controlar y visar la documentación relacionada con los fondos de SERPAR LIMA autorizando el pago de los gastos ordinarios que competan a la Gerencia General y los extraordinarios que acuerde el Consejo Directivo.
(...)
r) Aprobar, a propuesta de la Oficina General de Administración y Finanzas, las operaciones financieras de crédito que se realicen para el mejor cumplimiento de sus fines y objetivos, de acuerdo al plan de acción para el año que corresponda.
s) Aprobar, autorizar y supervisar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, pudiendo delegar su autoridad a los órganos y unidades orgánicas involucradas conforme a la normativa vigente.
(...)
v) Dirigir la formulación, implementación, monitoreo y evaluación del Plan de Comunicaciones e Imagen Institucional.
w) Disponer las acciones pertinentes para el desarrollo o participación en actividades oficiales y protocolares, mediante el uso de medios de comunicación institucionales para su difusión y conocimiento.
x) Supervisar la elaboración, aprobación y difusión del material comunicacional e informativo, así como la custodia del acervo digital de la entidad.
y) Disponer las acciones pertinentes para la actualización del contenido de la Página web en base a la información proporcionada por los órganos y unidades orgánicas de la entidad, y en coordinación con la Oficina de Sistemas y Tecnologías de la Información.
z) Supervisar la implementación del Sistema de Control Interno; así como, el registro en el aplicativo informático correspondiente la información y documentos que solicite la Contraloría General de la República, en coordinación con los órganos y unidades orgánicas de la entidad.
aa) Realizar evaluaciones, controles y auditorías internas que permitan supervisar el cumplimiento de los procesos internos de la entidad, permitiendo detectar oportunidades de mejora.
bb) Proponer proyectos, estrategias o técnicas que busquen disminuir los impactos ambientales, impulsando y mejorando la productividad de los servicios que se brindan en SERPAR LIMA.
cc) Las demás que le asigne el Consejo Directivo en el marco de sus competencias o aquellas que le corresponda por norma expresa.
(...)
Artículo 19.- Del régimen económico, financiero y presupuestal
Son recursos financieros y patrimoniales de SERPAR LIMA:
a) Los aportes que percibe el Servicio de Parques de Lima, tanto en efectivo como en bienes inmuebles, en aplicación de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, del Decreto Ley N° 18898 y su modificatoria aprobada por Decreto Ley Nº 19543, del Reglamento Nacional de Edificaciones, y de las Ordenanzas Nº 836 y 1188.
(...)
Artículo 20.- Régimen laboral y normas aplicables
El personal empleado del SERPAR Lima está sujeto al régimen del Decreto Ley Nº 11377 que aprueba el Estatuto y Escalafón del Servicio Civil, al Decreto Legislativo N° 276 que promulga la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y al Decreto Legislativo N° 1057 que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.
Artículo 21.- Coordinación Intrainstitucional
Para el cumplimiento de su misión, el Servicio de Parques de Lima - Serpar Lima coordina con los Órganos Desconcentrados Especiales, empresas y unidades de organización de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en los términos siguientes:
- Jerárquico: Depende jerárquicamente de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
- Funcional: Con los Órganos Desconcentrados Especiales y Empresas que forman parte de la corporación municipal y demás instituciones y organismos del sector público relacionados con sus actividades.
- Coordinación: con la Municipalidad Metropolitana de Lima.”
Artículo 2.- Derogar la Ordenanza N° 1955 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Servicio de Parques de Lima – Serpar Lima, así como su organigrama, el mismo que será reemplazado por el Manual de Operaciones (MOP) correspondiente.
Artículo 3.- Dejar sin efecto toda disposición contraria al contenido de la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Encargar a la Oficina General de la Secretaría del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano”, a la Oficina de Gobierno Digital, su publicación en el Portal de Transparencia Estándar Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe, y encargar a SERPAR-LIMA la publicación de la presente ordenanza en su portal institucional: www.serpar.gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario oficial.
Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA
Alcalde
2306851-1