Ordenanza que aprueba el Plan Específico: “Centro Financiero de San Isidro”, en el distrito de San Isidro
ORDENANZA N° 2638
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria de la fecha;
En uso de las facultades previstas en los artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 068-2024-MML-CMDUVN; el Concejo Metropolitano de Lima, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN ESPECÍFICO: “CENTRO FINANCIERO DE SAN ISIDRO” EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO
Artículo 1.- Aprobar el Plan Específico: “Centro Financiero de San Isidro”, en el distrito de San Isidro, correspondiente al denominado subsector 4-2, constituido por 24 manzanas, 222 lotes, 5 parques: Antequera, Tamayo, Cáceres, Abtao y Almirante Miguel Grau (ex parque Arona); en un total de 40.8 hectáreas, solicitado por Inmuebles Limatambo S.A. y Urbanizadora Jardín S.A., en el marco de lo establecido por la Ordenanza N° 1862.
Artículo 2.- Aprobar la modificación del plano de zonificación del distrito de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 950 y actualizado con la Ordenanza N° 1067, publicada en el diario oficial El Peruano el 14 de septiembre de 2007, de Comercio Metropolitano (CM), Comercio Zonal (CZ) y Residencial de Densidad Baja (RDB) a Zona de Reglamentación Especial (ZRE) para el área de intervención delimitada y descrita en el artículo precedente, conforme al Anexo N° 1 que forma parte de la presente ordenanza.
Artículo 3.- Aprobar los planos: Ámbito de Aplicación, Zonas del Plan Específico, Coeficientes de Edificación y Alturas de Edificación (Anexo N° 2); Índice de Usos para la ubicación de las actividades urbanas del Plan Específico aprobado en el artículo 1 (Anexo N° 3) así como el Reglamentación Especial, Fichas N° 1, N° 2 y N° 3 (Anexo N° 4), anexos que forman parte de la presente ordenanza.
Artículo 4.- Encargar a la Municipalidad Distrital de San Isidro que, en la etapa de desarrollo del proyecto, vele por el cumplimiento de lo siguiente:
(i) Que se formule un análisis de movilidad urbana para las intersecciones con las vías transversales de función local, con el objetivo de lograr una adecuada integración vial, en los sectores delimitados por la Av. Javier Prado (planificada como vía expresa) al lado norte del plan específico (PE) y por la vía expresa (VE) Luis Bedoya Reyes (ex Paseo de la República) al lado este del PE;
(ii) Que todos los predios ubicados con frente a las vías metropolitanas Javier Prado y VE Luis Bedoya Reyes (ex Paseo de la República) deberán respetar, como mínimo, los anchos normativos de las secciones viales normativas del Sistema Vial Metropolitano, considerando los módulos de veredas adecuados a la demanda de flujos peatonales, además de los módulos ciclo viales;
(iii) Que los estudios de impacto vial cuenten con las opiniones de la Gerencia de Movilidad Urbana de la Municipalidad Metropolitana de Lima (GMU-MML) y Proyecto Especial para la Gestión de Tránsito en Lima Metropolitana (PROTRANSITO) en mérito a los impactos en el tránsito metropolitano.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano, así como su publicación, incluidos sus anexos, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe.
Artículo 6.- Disponer que el Instituto Metropolitano de Planificación – IMP de la Municipalidad Metropolitana de Lima, efectúe las modificaciones del plano de zonificación de los usos del suelo aprobadas en la presente ordenanza.
POR TANTO
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Lima, 11 de julio de 2024
RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA
Alcalde
2306850-1