Ordenanza que aprueba el Plan Específico “Entre Olas y Lomas” ubicado en el distrito de Punta Negra
ORDENANZA N° 2632
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria de la fecha;
En uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 063-2024-MML-CMDUVN; el Concejo Metropolitano de Lima por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN ESPECÍFICO “ENTRE OLAS Y LOMAS” UBICADO EN EL DISTRITO DE PUNTA NEGRA.
Artículo Primero.- APROBAR el Plan Específico “Entre Olas y Lomas” con la calificación de Zona de Reglamentación Especial – ZRE sobre el ámbito de 2,413.02 Ha. que comprende el sector este del área de expansión urbana del distrito de Punta Negra que forma parte de las áreas de tratamiento normativo I y II, según plano de zonificación de usos del suelo que, como Anexo N° 1, forma parte de la presente ordenanza.
Artículo Segundo.- APROBAR el Cuadro de Normas Especiales de Zonificación que, como Anexo N° 2 forman parte de la presente ordenanza.
Artículo Tercero.- APROBAR las Especificaciones Normativas Generales y Específicas que, como Anexo Nº 3, forman parte de la presente ordenanza, las cuales se aplicarán en el ámbito señalado por el artículo primero precedente.
Artículo Cuarto.- APROBAR la Trama Vial y Secciones Viales Normativas que, como Anexos N° 4 y N° 5 (conformado por 5 láminas) forman parte de la presente ordenanza, debiéndose incorporar al plano del sistema vial metropolitano - SVM de Lima, en lo que respecta al ámbito señalado por el artículo primero.
En ejercicio de sus competencias de control urbano y de aprobación de proyectos de habilitación urbana, la Municipalidad Distrital de Punta Negra velará por la intangibilidad de las áreas de reserva de vías e intercambios viales de nivel metropolitano a fin de garantizar la disponibilidad del suelo para la futura ejecución de las obras viales.
Artículo Quinto.- DISPONER que el Instituto Metropolitano de Planificación – IMP de la Municipalidad Metropolitana de Lima, efectúe las modificaciones de los planos de zonificación de los usos del suelo y del sistema vial metropolitano, producto de la aprobación de la presente ordenanza.
Considerando que los trazos graficados en el plano correspondiente al sistema vial metropolitano tienen carácter referencial, el trazo de las vías metropolitanas incluidas en el Plan Específico “Entre Olas y Lomas” quedará definido en la aprobación del Plan de Desarrollo Urbano (PDU) de Lima Balnearios del Sur.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- DISPONER que, para fines de determinar la ubicación conforme de las actividades urbanas en la Zona Industrial (ZI), serán de aplicación las columnas referidas a las calificaciones I1, I2 e I3 del índice de usos para la ubicación de actividades urbanas correspondiente a la ATN - I aprobado en el Anexo N° 3 de la Ordenanza N°933-MML.
Para fines de determinar la ubicación conforme de las actividades urbanas en la Zona Urbana de Densidad Media (ZDM) y Alta (ZDA) serán de aplicación las columnas referidas a las calificaciones RDM, RDA, CV y CZ del índice de usos para la ubicación de actividades urbanas correspondiente a la ATN - II aprobado en el Anexo N° 2 de la Ordenanza N° 1017.
Segunda.- DISPONER que las habilitaciones urbanas residenciales con zonificación de densidad media o alta, destinarán para fines de zonificación inclusiva un porcentaje mínimo de 10% (diez por ciento) del área bruta total por habilitar donde se desarrollarán proyectos de vivienda de interés social - VIS.
Los proyectos de habilitación urbana y/o edificación se acogerán a los beneficios urbanísticos en incentivos de parámetros urbanísticos y edificatorios establecidos en la normativa especial vigente de la Municipalidad Metropolitana de Lima o, en su defecto, en lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible.
Tercera.- ENCARGAR al Instituto Metropolitano de Planificación (IMP) a elaborar en coordinación con la Empresa Inmobiliaria de Lima (EMILIMA) una Operación Urbana que permita la creación del Parque Cultural Metropolitano sobre el área declarada como Sitio Arqueológico de 100.58 Ha, denominado “Quebrada Cruz de Hueso 3”, integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, mediante Resolución Viceministerial N° 204-2011-VMPCIC-MC del Ministerio de Cultura.
Cuarta.- ENCARGAR a la Municipalidad Distrital de Punta Negra que, en el proceso de habilitación urbana de la zona colindante en ambos lados de la vía metropolitana NUEVA ACCESIBILIDAD VIAL SUR según el SVM, se deberá tener en cuenta el reglamento de transporte de hidrocarburos por ductos y las disposiciones vinculadas a la distribución y transporte de gas natural, considerando que dicha zona corresponde a la FRANJA DE CONSTRUCCIÓN RESTRINGIDA que tiene 125 ml de sección, zona colindante a cada lado de la vía antes mencionada.
Quinta.- ENCARGAR a la Oficina General de la Secretaría del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano”; y a la Oficina de Gobierno Digital, su publicación, incluyendo sus anexos, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe.
POR TANTO
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Lima, 4 de julio de 2024
RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA
Alcalde
2306848-1