Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran de prioridad e interés público regional la creación de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre y la incorporación como Dirección Forestal y de Fauna Silvestre

Declaran de prioridad e interés público regional la creación de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre y la incorporación como Dirección Forestal y de Fauna Silvestre

CONSEJO REGIONAL

Ordenanza Regional

Nº 006-2023-GRA/CR

Ayacucho, 29 de setiembre de 2023

EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL

DE AYACUCHO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, es Sesión Ordinaria de 25 de setiembre de 2023, deliberó el tema relacionado al Dictamen N° 004-2023-GRA/CR-CPRRNNGA-P aprobado por la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión del Ambiente del Consejo Regional de Ayacucho, respecto a: “Declarar de Prioridad e Interés Público Regional la Creación de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre y la incorporación como Dirección Forestal y de Fauna Silvestre con autonomía” propuesto por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente en coordinación con la Dirección Regional de Agricultura de Ayacucho; y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 1° de la Constitución Política del Perú, reconoce la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y del Estado y, el Artículo 191° de la Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, economía y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de su respectiva circunscripciones territoriales, conforme a Ley;

Que, la Ley N° 27783; Ley de Bases de la Descentralización en su Artículo 8° precisa que: “La autonomía es un derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 6° establece que: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas, proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio nacional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades”; así también, el numeral 8 y 10 del Artículo 8° de la referida Ley, indica que la gestión de los Gobiernos Regionales, se rige por principios entre ellos el de Sostenibilidad, en el cual se establece que la gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad”;

Que, la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N° 29763, en el artículo II Principios Generales, señala que el principio de gobernanza forestal y de fauna silvestre conduce a la armonización de las políticas y al fortalecimiento de la institucionalidad, normas, procedimientos, herramientas e información del sector forestal y de fauna silvestre, de manera que sea posible la participación efectiva, descentralizada, integrada, informada y equitativa de los diversos actores públicos y privados en la toma de decisiones, acceso a beneficios, manejo de conflictos, construcción de consensos y responsabilidades claramente definidas en la gestión, seguridad jurídica y transparencia. “Es deber del Estado impulsar y fomentar esta gobernanza”;

Que, mediante el artículo 13° de la precitada Ley se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura. Así, el SERFOR es la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre - SINAFOR y se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional, encargada de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados a su ámbito;

Que, en igual determinación el artículo 19° establece la competencia regional forestal y de fauna silvestre y señala además que el Gobierno Regional es la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre con las siguientes funciones en materia forestal y de fauna silvestre, dentro de su jurisdicción y en concordancia con la política nacional forestal y de fauna silvestre, la presente Ley, su reglamento y los lineamientos nacionales aprobados por el SERFOR: a).- Plani?car, promover, administrar, controlar y ?scalizar el uso sostenible, conservación y protección de la ?ora y la fauna silvestre, b).- Diseñar, ejecutar, supervisar y evaluar los planes y políticas forestales y de fauna silvestre regionales, c).- Promover y establecer mecanismos permanentes de participación ciudadana para la gestión forestal y de fauna silvestre a nivel regional, en coordinación con los gobiernos locales, d).- Promover la competitividad de los productores forestales en términos de asociatividad, producción, acceso al ?nanciamiento, transformación y comercialización, e).- Promover y coordinar el desarrollo de capacidades de los actores del sector forestal en su jurisdicción para elevar los niveles de competitividad de la producción nacional y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación y f).- Diseñar y ejecutar un plan de asistencia técnica y asesoramiento a los pequeños productores y comunidades nativas y campesinas en su jurisdicción;

Que, mediante el artículo 145°, se “Otorga la potestad ?scalizadora y sancionadora a las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre en el ámbito de su competencia territorial y conforme a la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, estableciendo que, en los procedimientos administrativos sancionadores, la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre actúa como primera instancia y la alta dirección del Gobierno Regional, como segunda y última instancia; en ese marco, en el artículo 147° se establece que las acciones de control y vigilancia forestal y de fauna silvestre se encuentran a cargo de los gobiernos regionales quienes ejercen sus funciones de control de los recursos forestales y de fauna silvestre en el ámbito de su competencia territorial, en el marco de las regulaciones especí?ca establecidas por el SERFOR y en coordinación con las instituciones que integran el SINAFOR;

Que, en el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI - Reglamento para la gestión forestal, el Artículo 10° establece las autoridades competentes para la gestión del Patrimonio, en el marco de lo dispuesto por la Ley, son:

a.- El SERFOR como la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.

b.- El Gobierno Regional como la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (ARFFS) dentro de su ámbito territorial.

c.- El Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) como el organismo encargado de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, y de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, otorgados por el Estado a través de títulos habilitantes;

Que, en el Artículo 18° de la precitada Ley señala que la Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre es la organización territorial departamental regional de gestión, administración y control público de los recursos forestales y de fauna silvestre a través de Unidades de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (UGFFS) y elabora la propuesta de las citadas Unidades de Gestión basada en los siguientes criterios y herramientas; entre ellos: a) Mapas de distribución y tamaño de las cuencas hidrográficas existentes, b) La ubicación del departamento, provincias y distritos, de acuerdo a la división geopolítica, c) La continuidad física de los ecosistemas en base a la zonificación, estudios especializados u otras fuentes de información actualizada y disponible, d) La accesibilidad para la administración, basada en el mapa físico y de carreteras., e) Las oportunidades para el control y vigilancia, f) La densidad de las poblaciones asentadas en la zona, g) El número de áreas de producción forestal o de títulos habilitantes y h) Las propuestas de los actores forestales locales.

Así también establece que para la creación de Unidades de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (UGFFS), se desarrolla el siguiente procedimiento: 1.-Elaboración de una propuesta preliminar de UGFFS, 2.-Socialización de la propuesta con las autoridades competentes del Gobierno Regional y los Gobiernos Locales, con la participación de las comunidades campesinas, comunidades nativas, pueblos indígenas u originarios, así como con los demás actores forestales, 3.-Elaboración del expediente técnico, que contiene la propuesta para la creación de la UGFFS, 4.-Aprobación de la propuesta y establecimiento de la UGFFS, por el Gobierno Regional mediante Ordenanza Regional y 5.-Remisión de una copia del expediente al SERFOR, para incorporar los datos referidos al ámbito que comprende la UGFFS a la red articulada de información de alcance nacional;

Que, el presente Proyecto de Ordenanza Regional, ha sido propuesto y elaborado por iniciativa de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente en coordinación con la Dirección Regional de Agricultura de Ayacucho; así, dicha propuesta legislativa se constituye en una herramienta para, coadyuvar en el ordenamiento de la estructura orgánica de la Dirección Regional de Agricultura de Ayacucho, fortalecer la institucionalización del sector forestal y asegurar la sostenibilidad de los recursos bajo su administración; así como, determinar la autoridad con autonomía técnica y administrativa con potestad sancionadora en materia forestal y de fauna silvestre, a fin de ejercer una adecuada función en el control de los recursos forestales y de fauna silvestre en el ámbito de su competencia territorial;

Que, el Proyecto de Ordenanza Regional cuenta con el informe técnico elaborado por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y la Dirección Regional de Agricultura de Ayacucho; así como, cuenta con nota legal N° 32-2023-GRA/GG-ORAJ-D-CALL, de la oficina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho;

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 29053, establece que es atribución del Presidente Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

En uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros, aprobó la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- DECLARAR de Prioridad e Interés Público Regional la Creación de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre y la incorporación como Dirección Forestal y de Fauna Silvestre con autonomía técnica y administrativa de la Dirección Regional de Agricultura de Ayacucho.

Artículo Segundo.- ASIGNAR la responsabilidad de “la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre”, a la Dirección Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección Regional de Agricultura de Ayacucho, con autonomía técnica y administrativa para el cumplimiento de las siguientes funciones:

a. Actuar de manera autónoma, como primera instancia administrativa dentro del ámbito de la región en la gestión, administración y control de los recursos forestales y de fauna silvestre, derivado de las funciones establecidas en los literales “e” y “q” del Artículo 51° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.

b. Conducir con autonomía técnica y administrativa la Dirección Forestal y de Fauna Silvestre, en el desarrollo de los procedimientos administrativos en materia forestal y de fauna silvestre en concordancia con la Resolución Ministerial N° 0509-2017-MINAGRI.

c. Ejercer la potestad sancionadora en materia forestal y de fauna silvestre de manera independiente y autónoma, en estricto cumplimiento de la normatividad forestal vigente.

d. Proponer políticas y normas regionales; así como ejecutar planes, programas, estrategias y proyectos para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre en concordancia con las políticas nacionales, supervisando y evaluando su cumplimiento.

e. Elaborar y aprobar Lineamientos, Directivas, Resoluciones Administrativas; entre otros documentos de gestión a fin de desarrollar los procedimientos técnicos, administrativos a su cargo en concordancia a la normatividad dispuesta por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR.

f. Establecer la estructura organizacional de la Dirección Forestal y de Fauna Silvestre de manera técnica y funcional, en concordancia con los lineamientos nacionales en materia forestal a fin de garantizar la gestión y administración de los recursos forestales de la región.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Agricultura de Ayacucho a través de la Dirección Forestal y de Fauna Silvestre en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la implementación de la Ordenanza a través de la elaboración del perfil y expediente técnico de la zonificación forestal de la región Ayacucho.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho, promover la creación e implementación de la “Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre” de la Dirección Forestal y de Fauna Silvestre con autonomía técnica y administrativa, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Recursos Naturales y del Medio Ambiente y la Dirección Regional de Agricultura de Ayacucho.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Agricultura de Ayacucho, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme dispone el artículo 42° de la Ley N° 27867.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su respectiva promulgación.

En la sede del Consejo Regional de Ayacucho a los 25 días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.

TEÓFILO CUBA CONDORI

Presidente

Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 29 días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.

WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ

Gobernador

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