Formalizan aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Ancash y aprueban incorporacion de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad de la Dirección Regional de Agricultura de Ancash
Consejo Regional
Ordenanza Regional
Nº 006-2024-GRA/CR
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH;
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 04 de julio del 2024, en atención a la CONVOCATORIA Nº 07-2024-SO-GRA-CR/CD, de fecha 26 de junio de 2024; visto y debatido el DICTAMEN Nº 007-2024-GRA-CR/CO-PPYAT, de fecha 26 de junio del 2024 de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (…)”;
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR), establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;
Que, el artículo 13º de la LOGR, modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;
Que, el artículo 38º de la LOGR y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;
Que, el numeral 44.1 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que: “El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo”;
Que, el artículo 43º del TUO de la Ley Nº 27444, establece que el TUPA es un documento de gestión cuya elaboración debe realizarse sobre la base de criterios de simplicidad y flexibilidad en un contexto de uso racional de los recursos públicos y de mejora en la calidad de atención al administrado por parte de las entidades y que debe comprender, entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, referidos a la legalidad del procedimiento, documentación prohibida de solicitar y presentación de documentos sucedáneos de los originales, respectivamente;
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0052-2012-REGION ANCASH/PRE de fecha 09 de febrero de 2012, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Ancash, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 03 de setiembre de 2012, el mismo que contiene el TUPA de la Sede Central (con 37 procedimientos administrativos y 17 Bienes y/o Servicios objetos de comercialización, entre ellos de la Sub Región Conchucos Bajo, Conchucos Alto y Pacífico); Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo (32 procedimientos administrativos y 8 Bienes y/o Servicios objeto de prestación de servicios); Agricultura (100 procedimientos administrativos y 30 Bienes y/o Servicios objeto de comercialización); Educación (77 procedimientos administrativos y 38 servicios otorgados por la Dirección Regional y las UGELs, 12 servicios otorgados por las instituciones educativas y 04 servicios otorgados por los Centros de Educación Técnico Productiva); Dirección Regional de Energía y Minas (50 procedimientos administrativos y 3 Servicios); Trabajo y Promoción del Empleo (99 procedimientos administrativos); Transportes y Comunicaciones (34 procedimientos administrativos y 3 Bienes y/o Servicios objeto de comercialización); Vivienda, Construcción y Saneamiento (07 procedimientos administrativos); y, Salud (76 procedimientos administrativos y 14 Servicios no exclusivos);
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0032-2012-REGION ANCASH/PRE, de fecha 23 de enero 2013 se resuelve: Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Ancash, en el sentido de suprimir el Procedimiento Nº 15 “Desglose de cartel o resolución notificada y devuelta por Oficina de Correos”, de la Dirección Regional de Energía y Minas, subsistiendo en lo demás cuarenta y nueve (49) procedimientos administrativos y un (1) Formato Único de Trámite (FUT), aprobados mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 052-2012-REGION ANCASH/PRE; y, se Aprueba el Anexo de Bienes y Servicios No Exclusivos objetos de Comercialización de la Dirección Regional de Energía y Minas, conteniendo trece (13) servicios, el mismo que debe ser difundido para que sean de público conocimiento;
Que, el TUPA del Gobierno Regional de Ancash al no haber sido aprobado, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, requiere, de manera urgente, su formalización mediante Ordenanza Regional, con arreglo a lo estipulado en el numeral 44.1 del artículo 44º del TUO de la Ley Nº 27444, a efectos de viabilizar los trámites de aprobación o modificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, que vienen siendo requeridos por los diferentes sectores, como es el caso, del sector Agricultura;
Que, mediante Ley Nº 31145, Ley de Saneamiento Físico-Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2022-MIDAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 012-2023-MIDAGRI, se establece el marco legal para la ejecución de los procedimientos de saneamiento físico legal, formalización de predios rústicos y de tierras eriazas habilitadas a nivel nacional a cargo de los Gobiernos Regionales en virtud a la función transferida, prevista en el literal n) del artículo 51º de la LOGR;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0141 y 0142-2023-MIDAGRI, se aprueban la relación de procedimientos administrativos y servicios catastrales, prestados en exclusividad, respectivamente, a cargo de los Entes de Formalización Regional de los Gobiernos Regionales, derivados del Reglamento de la Ley Nº 31145, Ley de Saneamiento Físico Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, aprobado, por Decreto Supremo Nº 014-2022-MIDAGRI;
Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Dirección Regional de Agricultura ha presentado su propuesta de incorporación de diez (10) Procedimientos Administrativos y cuatro (4) Servicios Prestados en exclusividad al TUPA vigente, adjuntando para tal efecto, la documentación establecida en el numeral 17.2.2 de la Resolución de la Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP. Asimismo, se precisa que el costeo de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad han sido desarrollados en aplicación al Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM;
Que, en dicho contexto, estando al contenido del INFORME Nº 026-2024-GRA/GRPPAT/SGMDI, de fecha de fecha 27 de mayo de 2024, la Sub Gerencia de Modernización y Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, emite OPINIÓN FAVORABLE, y textualmente señala: “(…) 4.1. Se formalice la aprobacion del TUPA del Gobierno Regional de Ancash, mediante Ordenanza Regional, el mismo que debe disponer la conservacion de todos os actos administrativos generados a partir de la vigencia de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0052-2012-REGION ANCASH/PRE, y sus modificatorias conforme lo dispone el numeral 44.1 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 4.2. Se apruebe los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, que vienen siendo requeridos por la Dirección Regional de Agricultura, con la incorporación de diez (10) Procedimientos Administrativos y cuatro (4) Servicios Prestados en exclusividad, al TUPA vigente, en aplicación de la Ley Nº 31145, Ley de saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales a cargo de los gobiernos regionales. (…)”; y siendo que, mediante INFORME LEGAL Nº 401-2024-GRA/GRAJ, de fecha 05 de junio de 2024, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, ha emitido OPINIÓN LEGAL FAVORABLE, y entre su opinion señala: “4.1. (…) resulta PROCEDENTE formalizar la APROBACION del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Ancash, aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0052-2012-REGION ANCASH/PRE (…) 4.2. Que, se CONSEVEN todos los actos administarttivos generados a partir de su vigencia de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0052-2012-REGION ANCASH/PRE, (…) 4.3. Que, resulta PROCEDENTE la aprobacion de la incorporacion de los diez (10) Procedimientos Administrativos y cuatro (4) Servicios prestados en exclusividad de la direccion Regional de Agricultura Agraria al TUPA del Gobierno Regional de Ancash, en aplicación de la Ley Nº 31145, cuya vigencia será a partir del día siguiente de la publicación de la formalización de la aprobación del TUPA (…)”;
Que, siendo ello así, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash, mediante OFICIO Nº 278-2024-GRA/GR de fecha 10 de junio de 2024, ha solicitado al Consejo Regional de Ancash, la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional de formalización de la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Gobierno Regional de Ancash, requiriendo la conservación de los actos administrativos generados a partir de la vigencia de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0052-2012-REGIÓN ANCASH/PRE y su modificatoria; y se incorpore diez (10) procedimientos administrativos y cuatro (4) servicios prestados en exclusividad al Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Gobierno Regional de Ancash, en aplicación de la Ley Nº 31145, Ley de Saneamiento Físico Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales;
Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional realizada el día jueves 04 de julio del año en curso, el Consejero Delegado da cuenta del dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional de formalización del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Ancash, dictaminado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Secretario de la citada comisión procede con el sustento correspondiente y la lectura de las conclusiones y recomendaciones; acto seguido se produce la deliberación respectiva; asimismo, el asesor legal del consejo regional emite algunas precisiones y aclaraciones correspondientes; acto seguido, el Consejero Delegado, da por culminado el debate, somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descritas en el DICTAMEN Nº 007-2024-GRA-CR/CO-PPYAT, de fecha 26 de junio del 2024; siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, estado a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, y al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash:
HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
Artículo Primero.- FORMALIZAR, la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Ancash, aprobada mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0052-2012-REGION ANCASH/PRE de fecha 09 de febrero de 2012, modificada por Resolución Ejecutiva Regional Nº 0032-2012-REGION ANCASH/PRE, con fecha 23 de enero de 2013.
Artículo Segundo.- DISPONER, la conservación de todos los actos administrativos generados a partir de la vigencia de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0052-2012-REGION ANCASH/PRE y su modificatoria aprobada mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0032-2012-REGION ANCASH/PRE, con fecha 23 de enero de 2013.
Artículo Tercero.- APROBAR, la incorporacion de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad de la Dirección Regional de Agricultura de Ancash, de acuerdo al requerimiento formulado mediante Oficio Nº 458-2024-GRA-GRDE-DRA/D, de fecha 23 de mayo de 2024.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Ancash, bajo responsabilidad funcional, la oportuna elaboración y/o culminación del Nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Gobierno Regional de Ancash.
Artículo Quinto.- DEJAR, sin efecto las disposiciones que contravengan la presente Ordenanza Regional.
Artículo Sexto.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Séptimo.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Web del Gobierno Regional de Ancash (www.regionancash.gob.pe).
Comuníquese, al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación.
Dado en Sala de Sesiones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.
Hugo R. Mallqui Montañez
Consejero Delegado
Gobierno Regional de Ancash
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ancash, a los 9 de julio de 2024
FABIAN KOKI NORIEGA BRITO
Gobernador Regional
2307266-1