Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro

Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

N° 1588-2024-MP-FN

Lima, 15 de julio de 2024

VISTOS:

Los oficios Nºs 000977 y 001081-2024-MP-FN-CFSPN-FPS-DTC, de fechas 10 y 24 de mayo de 2024, respectivamente, y;

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 093-2023-MP-FN, de fecha 12 de enero de 2023, se nombró al abogado Segundo Jorge Chávarri Marín, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el despacho de la Coordinación Nacional de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Delitos de Terrorismo y delitos conexos, con reserva de su plaza de origen, habiéndose prorrogado la vigencia de su nombramiento y designación con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1458-2024-MP-FN, de fecha 28 de junio de 2024.

De acuerdo al numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718, corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal.

El numeral 4 del artículo 65 de la citada Ley Orgánica establece que corresponde al Fiscal de la Nación designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica. Así como, el artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, refiere que la designación de los fiscales, en todos los niveles y especialidades, compete al Ministerio Público y se realiza en la plaza específica, para el órgano fiscal respectivo y sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad.

Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, prevé que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa.

En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-210-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fiscal de los fiscales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú.

Mediante los oficios Nos 000977 y 001081-2024-MP-FN-CFSPN-FPS-DTC, cursados por la Coordinación Nacional de la Fiscalía Superior Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Delitos de Terrorismo y delitos conexos, se eleva la propuesta para ocupar la plaza de fiscal adjunto provincial, en el despacho de la Fiscalía Penal Supraprovincial Corporativa Especializada en delitos de terrorismo y delitos conexos, asimismo se remite documentación complementaria.

En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar, previa verificación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar al abogado Segundo Jorge Chávarri Marín como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, para que ocupe provisionalmente el cargo en el despacho de la Fiscalía Penal Supraprovincial Corporativa Especializada en delitos de terrorismo y delitos conexos, para lo cual se deberá previamente dar por concluido el nombramiento y designación, así como sus prórrogas, que se mencionan en el primer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución.

Es de precisarse que el nombramiento y designación que se menciona en el párrafo que antecede tendrán vigencia a partir de la fecha de juramentación hasta el 30 de septiembre de 2024, teniendo en consideración la prórroga de la vigencia de la plaza a ocupar creada a través de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 087-2021-MP-FN-JFS, de fecha 15 de diciembre de 2021, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Cabe acotar que el mencionado abogado, registra en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA) la condición de personal administrativo nombrado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276; por lo que, corresponde la reserva de su plaza de origen.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Segundo Jorge Chávarri Marín, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el despacho de la Coordinación Nacional de la Fiscalía Superior Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Delitos de Terrorismo y delitos conexos; por consiguiente, dejar sin efecto, a partir de la fecha de juramentación referida en el artículo tercero, la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 093-2023-MP-FN y 1458-2024-MP-FN, de fechas 12 de enero de 2023 y 28 de junio de 2024, respectivamente.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Segundo Jorge Chávarri Marín, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el despacho de la Fiscalía Penal Supraprovincial Corporativa Especializada en delitos de terrorismo y delitos conexos, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de juramentación hasta el 31 de diciembre de 2024, teniendo en consideración la prórroga de la vigencia de la asignación de la plaza a ocupar creada a través de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 087-2021-MP-FN-JFS, de fecha 15 de diciembre de 2021, y en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento al abogado Segundo Jorge Chávarri Marín que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN, “Normas de entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de la Fiscalía Superior Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Delitos de Terrorismo y delitos conexos, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y al fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2307369-1