Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Designan fiscal en el despacho de la Cuarta Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada y dictan otras disposiciones

Designan fiscal en el despacho de la Cuarta Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

N° 1587-2024-MP-FN

Lima, 15 de julio de 2024

VISTO:

El escrito de fecha 27 de mayo de 2024, remitido por la abogada Sandra Rocío Mas Antonio, y;

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2122-2018-MP-FN, de fecha 21 de junio de 2018, se nombró a la abogada Sandra Rocío Mas Antonio, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, y se le designó en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Civil y Familia de Carabayllo, actualmente Primera Fiscalía Provincial de Familia de Carabayllo, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 2122-2018-MP-FN y 135-2021-MP-FN, de fechas 21 de junio de 2018 y 29 de enero de 2021, respectivamente.

Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1563-2019-MP-FN, de fecha 8 de julio de 2019 se nombró, con retención de su cargo de carrera, al abogado Jorge Ccallo Mejía, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte quien actualmente se encuentra designado en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Carabayllo, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 1563-2019-MP-FN y 1513-2021-MP-FN, de fechas 8 de julio de 2019 y 17 de noviembre de 2021, respectivamente.

A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1667-2021-MP-FN, de fecha 3 de diciembre de 2021, se nombró a la abogada Mary Yuviluz Alvarez Villalobos, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y se le designó en el despacho de la Cuarta Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada.

El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, prevé que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa.

En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC n° 2770-210-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fiscal de los fiscales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú.

El artículo 41 de la Ley Nº 30483, señala que “hay incompatibilidad por razón de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por matrimonio y unión de hecho: (…). 3. Entre el personal administrativo y entre estos y los fiscales, pertenecientes al mismo distrito fiscal”.

El mismo sentido, el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por le Ley Nº 26767, prescribe en su artículo 47, lo siguiente: “(…) 3. Entre el personal administrativo y entre éstos y los fiscales, pertenecientes al mismo Distrito Judicial.”

Asimismo, el numeral 2.5, de la Directiva Nº 007-2008-MP-FN-GG “Normas de Prohibición de Nombramiento y Contratación en caso de Nepotismo e Incompatibilidad en el Ministerio Público”, aprobada mediante Resolución de Gerencia General Nº 753-2008-MP-FN-GG, de fecha 02 de septiembre del 2008, señala “entiéndase por incompatibilidad, el impedimento o tacha legal para ejercer una función determinada, o para ejercer dos o más cargos a la vez, cuando existan razones de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por matrimonio, en los siguientes casos: (…) En el mismo Distrito Judicial (…) entre personal administrativo y los Fiscales. Se consideran en el presente numeral a los médicos, profesionales de la salud, personal asistencial y administrativo del Instituto de Medicina Legal”.

Por lo tanto, visto el escrito presentado por la abogada Sandra Rocío Mas Antonio, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designada en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Carabayllo, se advierte que la misma ha contraído nupcias con el abogado Jorge Ccallo Mejía, fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designado en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Carabayllo, conforme se corrobora del Acta de Matrimonio celebrado el 27 abril de 2024, en la cual se aprecia que los fiscales antes mencionados, contrajeron matrimonio en el distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima; en ese sentido, se advierte que se ha configurado la causal de incompatibilidad por razón de matrimonio, establecida en las normas antes citadas.

En ese sentido, estando a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, se debe adoptar las acciones pertinentes a fin de garantizar el principio de legalidad y respeto irrestricto de las normas; por lo cual, corresponde emitir el acto resolutivo concluyendo el nombramiento del magistrado Jorge Ccallo Mejía, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, y su designación en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Carabayllo. Asimismo, atendiendo a que el nombramiento antes indicado se efectuó con retención de su cargo de carrera; deberá de disponerse su designación en un despacho fiscal conforme a su título de nombramiento de fiscal adjunto provincial titular especializado contra la criminalidad organizada (supraprovincial - corporativo), con competencia nacional, para lo cual, previamente, deberá de darse por concluido el nombramiento y designación de la magistrada provisional señalada en el tercer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución.

Conforme a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley Nº 31718.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Mary Yuviluz Alvarez Villalobos, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el despacho de la Cuarta Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1667-2021-MP-FN, de fecha 3 de diciembre de 2021.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Jorge Ccallo Mejía, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, y su designación en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Carabayllo, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 1563-2019-MP-FN y 1513-2021-MP-FN, de fechas 8 de julio de 2019 y 17 de noviembre de 2021, respectivamente.

Artículo Tercero.- Designar al abogado Jorge Ccallo Mejía, fiscal adjunto provincial titular especializado contra la criminalidad organizada (supraprovincial - corporativo), con competencia nacional, en el despacho de la Cuarta Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento a los abogados Jorge Ccallo Mejía y Mary Yuviluz Alvarez Villalobos que deberán efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN, “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Centro y Lima Norte, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a los abogados mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2307366-1