Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Huaura
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 1586-2024-MP-FN
Lima, 15 de julio de 2024
VISTOS:
Los oficios Nºs. 002634 y 003144-2024-MP-FN-PJFSHUAURA, de fechas 11 de junio y 10 de julio de 2024, respectivamente, y;
CONSIDERANDO:
Mediante escrito recepcionado el 10 de junio de 2024, por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, la abogada Lilian Marilú Becerra Dorador, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Huaura, designada en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral; presenta su renuncia al cargo, por motivo estrictamente personal.
Asimismo, la referida carta de renuncia, cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, la abogada Lourdes Patricia Lila Ruíz Atala, fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Huaura, designada en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral, la cual eleva el referido documento a la Coordinación del Equipo Especial de Fiscales, mediante oficio Nº 304-2024-FPPCH-DL-MP-FN, de fecha 6 de junio de 2024.
Con escrito recepcionado el 8 de julio de 2024, por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, la abogada Lilian Marilú Becerra Dorador, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Huaura, designada en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral; presenta su carta de renuncia complementaria, informando que su último día de labores será el 10 de julio de 2024. Asimismo, estando a que dicho nombramiento se efectuó con la reserva de su plaza de origen, se procedió a comunicar dicha renuncia a la Oficina General de Potencial Humano, para su conocimiento y fines.
A través de los oficios de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, remite la citada carta de renuncia y su complemento, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la respectiva conformidad, con efectividad al 11 de julio de 2024.
Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fiscal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).
Asimismo, el artículo 185 del Decreto Supremo mencionado en el párrafo precedente, señala que: La renuncia será presentada con anticipación no menor de treinta (30) días calendario, siendo potestad del titular de la entidad, o del funcionario que actúa por delegación, la exoneración del plazo señalado.
El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.
En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar, con eficacia anticipada, la renuncia de la referida fiscal.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar, con eficacia anticipada, la renuncia formulada por la abogada Lilian Marilú Becerra Dorador, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Huaura y a su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 11 de julio de 2024, su nombramiento y designación, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 974-2020-MP-FN, de fecha 4 de septiembre de 2020, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Lilian Marilú Becerra Dorador que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General n.o 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación n.o 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2307365-1