Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial civil y familia de Santa Cruz del Distrito Fiscal de Cajamarca

Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial civil y familia de Santa Cruz del Distrito Fiscal de Cajamarca

RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE

FISCALES SUPREMOS

Nº 027-2024-MP-FN-JFS

Lima, 12 de junio de 2024

VISTO Y CONSIDERANDO:

La carta de la abogada VERONIKA CECILIA CABREJO ROJAS presentada el día 29 de mayo de 2024 a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, elevada al Despacho de la Fiscalía de la Nación el mismo día y remitida a la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos en la referida fecha; mediante la cual renuncia al cargo de fiscal adjunta provincial civil y familia de Santa Cruz del Distrito Fiscal de Cajamarca, por motivos personales, solicitando que la misma se haga efectiva a partir del día 31 de mayo de 2024.

Al respecto es de indicarse que, mediante Resolución Nº 473-2010-CNM de fecha 15 de diciembre de 2010, el extinto Consejo Nacional de la Magistratura expidió el título de fiscal adjunta provincial civil y familia de Santa Cruz del Distrito Fiscal de Cajamarca, a la abogada VERONIKA CECILIA CABREJO ROJAS.

Siendo la renuncia un ejercicio del derecho a la libertad de trabajo, la misma se encuentra sujeta a que se cumplan determinadas exigencias para hacerse efectiva a fin de evitar que se afecte el normal desarrollo de las actividades en nuestra institución. En esa línea, conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley Nº 30483 - Ley de la Carrera Fiscal; lo señalado en la primera disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y, los artículos 183 y 185 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el cargo de fiscal termina, entre otros, desde que la renuncia es aceptada, encontrándose el empleador facultado para aceptarla desde la fecha en que fue recibida o, dentro de los treinta (30) días siguientes.

Estando a lo expuesto, y atendiendo a que la carta de renuncia de la abogada VERONIKA CECILIA CABREJO ROJAS ha sido presentada ante la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca el día 29 de mayo de 2024, requiriendo que su efectividad sea desde el día 31 de mayo de 2024, se advierte que dicha misiva cuenta con la conformidad de la presidencia antes referida; no obstante, teniéndose en cuenta que la aceptación de la renuncia desde la fecha en que fue recibida o dentro de los treinta días siguientes, es una facultad discrecional del empleador, conforme lo señalado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en el informe Nº 000624-2021-MP-FN-OGASEJ, corresponde aceptar la renuncia formulada, exonerando el plazo de los 30 días previos de la presentación de su renuncia.

Consecuentemente, la Junta de Fiscales Supremos, mediante Acuerdo Nº 6516-2024, adoptado en sesión ordinaria de fecha 12 de junio de 2024, convino por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aceptar la renuncia formulada por la abogada VERONIKA CECILIA CABREJO ROJAS, al cargo de fiscal adjunta provincial civil y familia de Santa Cruz del Distrito Fiscal de Cajamarca, a partir del día 31 de mayo de 2024; dándole las gracias por los servicios prestados a la institución.

En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia formulada por la abogada VERONIKA CECILIA CABREJO ROJAS, al cargo de fiscal adjunta provincial civil y familia de Santa Cruz del Distrito Fiscal de Cajamarca, a partir del día 31 de mayo de 2024; dándole las gracias por los servicios prestados a la institución.

Artículo Segundo.- REMITIR la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para los fines pertinentes.

Artículo Tercero.- HACER de conocimiento de la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, a la Gerencia General, a la Oficina General de Potencial Humano, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, así como a la interesada, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

Presidente de la Junta de Fiscales Supremos

2307361-1