Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban la Directiva N° 009-2024-CG/PREVI Evaluación a la presentación del Informe de Rendición de Cuentas Anual

Aprueban la Directiva N° 009-2024-CG/PREVI “Evaluación a la presentación del Informe de Rendición de Cuentas Anual”

Resolución de Contraloría

Nº 316-2024-CG

Lima, 16 de julio de 2024

VISTOS:

La Hoja Informativa Nº 000069-2024-CG/PREVI y el Memorando Nº 001623-2024-CG/PREVI, de la Subgerencia de Prevención e Integridad; el Memorando Nº 000324-2024-CG/GPCS, de la Gerencia de Prevención y Control Social; el Memorando Nº 000129-2024-CG/VCIC, de la Vicecontraloría de Integridad y Control; la Hoja Informativa Nº 000192-2024-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y el Memorando Nº 000801-2024-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a Control;

Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; precisando que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente;

Que, el artículo 16 de la Ley Nº 27785, establece que esta Entidad Fiscalizadora Superior es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, dotado de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, que tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social;

Que, el literal u) del artículo 22 de la citada Ley Nº 27785, establece que es atribución de la Contraloría General de la República, emitir los procedimientos para que los titulares de las entidades rindan cuenta oportuna ante este Organismo Superior de Control, por los fondos o bienes del Estado a su cargo, y los resultados de su gestión; lo que guarda concordancia con la Novena Disposición Final de la Ley Nº 27785, que define la transparencia como el deber de los funcionarios y servidores públicos de permitir que sus actos de gestión puedan ser informados y evidenciados con claridad a las autoridades de gobierno y a la ciudadanía en general, a fin de que éstos puedan conocer y evaluar cómo se desarrolla la gestión con relación a los objetivos y metas institucionales y cómo se invierten los recursos públicos;

Que, la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2017, establece que a partir de la vigencia de la citada norma y en los años fiscales subsiguientes, las entidades públicas, de los tres niveles de gobierno, están obligadas a registrar en el Aplicativo Informático “Rendición de Cuentas de Titulares” a cargo de la Contraloría General de la República, los Informes de Rendición de Cuentas de Titulares, conforme a las disposiciones que emita esta Entidad Fiscalizadora Superior;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Nº 30204, Ley que regula la transferencia de la gestión administrativa de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y su modificatoria, la Contraloría General de la República es responsable de emitir las directivas correspondientes tanto para el cumplimiento del proceso de transferencia como para la formulación del informe de rendición de cuentas y transferencia;

Que, el artículo 14 de la Ley Nº 27785, dispone que el ejercicio de control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; disposición, que en similares términos es concordante con el literal t) del artículo 22 de la citada Ley;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 295-2021-CG se aprueban las Normas Generales de Control Gubernamental, modificadas por Resoluciones de Contraloría Nº 158-2023-CG, Nº 223-2023-CG, Nº 245-2023-CG, Nº 062-2024-CG, Nº 247-2024-CG y Nº 253-2024-CG, las cuales son disposiciones de obligatorio cumplimiento para la realización del control gubernamental, habiendo establecido en su numeral 1.19 respecto a los servicios relacionados que, estos están vinculados a los procesos de carácter técnico y especializado derivados de atribuciones o encargos legales, que generan productos distintos a los servicios de control previo, simultáneo y posterior; y que son llevados a cabo por los órganos del Sistema Nacional de Control con el propósito de coadyuvar al desarrollo del control gubernamental;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 267-2022-CG, se aprobó la Directiva Nº 016-2022-CG/PREVI “Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión”, que regula las disposiciones para el desarrollo de los procesos de Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión, estableciendo etapas, actividades, plazos, formalidades, responsabilidades y obligaciones, así como, el contenido y estructura de los Informes que se emiten como resultados de los procesos antes señalados;

Que, asimismo, mediante Resolución de Contraloría Nº 105-2024-CG, se aprobó la Directiva Nº 002-2024-CG/PREVI “Rendición de Cuentas y Transferencia de Gestión”, que regula, entre otros, el proceso de Rendición de Cuentas de Titulares estableciendo etapas, formalidades, actividades, plazos, obligaciones, responsabilidades, el contenido, estructura y publicación de los informes resultantes, así como los supuestos de Rendición de Cuentas del Titular Anual y Rendición de Cuentas del Titular por cese en el cargo; habiéndose establecido en su primera Disposición Complementaria Transitoria que su vigencia se supedita a la comunicación que realice la Contraloría a través de la Plataforma Digital Única del Estado Peruana sobre la habilitación del aplicativo informático “Rendición de Cuentas y Transferencia de Gestión” para su uso en los procesos de Rendición de Cuentas y Transferencia de Gestión; precisando que, en tanto esta Directiva no entre en vigencia, los procesos de Rendición de Cuentas y de Transferencia de Gestión que se inicien, o se encuentren en curso, se desarrollarán hasta la publicación del informe respectivo, en el marco de las disposiciones de la Directiva Nº 016-2022-CG/PREVI y el aplicativo informático que lo soporta;

Que, el numeral 6.7 de la Directiva Nº 016-2022-CG/PREVI, establece que la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional cautelan que en el desarrollo de los procesos de Rendición de Cuentas y de Transferencia de Gestión, se cumplan las etapas y actividades establecidas en el referido documento normativo; siendo que, en el marco del principio del carácter selectivo del control, realizan los servicios relacionados y servicios de control que consideren pertinentes; disposición, que en similares términos ha sido recogida en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 002-2024-CG/PREVI;

Que, con el propósito de coadyuvar con el desarrollo oportuno y adecuado del proceso de Rendición de Cuentas, propiciar la transparencia de la información periódica, la adopción de acciones inmediatas en la entidad; y, a fin de contribuir con el ejercicio del control gubernamental, la Subgerencia de Prevención e Integridad, ha evaluado e identificado la necesidad de regular la verificación a la presentación del Informe de Rendición de Cuentas por periodo Anual a efectos que la misma sea realizada por parte de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional, aplicando criterios y/o herramientas estandarizadas, lo que permitirá realizar una verificación de manera estructurada, objetiva e independiente en relación a la información que sustenta el envío del Informe de Rendición de Cuentas de Titulares por periodo Anual;

Que, en dicho contexto, la Subgerencia de Prevención e Integridad, a través de la Hoja Informativa Nº 000069-2024-CG/PREVI y el Memorando Nº 001623-2024-CG/PREVI, propone y sustenta el proyecto de Directiva denominada “Evaluación a la presentación del Informe de Rendición de Cuentas Anual”, que constituye el marco normativo que regula la evaluación a la presentación del Informe de Rendición de Cuentas por período Anual, en el que se establezcan, entre otras, sus etapas, obligaciones, plazos, así como, el contenido y estructura del informe resultante de dicha evaluación; propuesta normativa que cuenta con la opinión técnica de la Subgerencia de Modernización, a través de la Hoja Informativa Nº 000101-2024-CG/MODER; y con la conformidad de la Gerencia de Prevención y Control Social y de la entonces Vicecontraloría de Integridad y Control, hoy Vicecontraloría de Gestión Estratégica, Integridad y Control según Resolución de Contraloría Nº 293-2024-CG, a través de los Memorandos Nº 000324-2024-CG/GPCS y Nº 000129-2024-CG/VCIC, respectivamente;

Que, conforme a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando Nº 000801-2024-CG/GJNC, y estando a lo expuesto por la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental en la Hoja Informativa Nº 000192-2024-CG/NORM, se considera jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que aprueba la Directiva de “Evaluación a la presentación del Informe de Rendición de Cuentas Anual”; atendiendo a la propuesta formulada y sustentada por la Subgerencia de Prevención e Integridad;

De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, así como lo dispuesto por el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 179-2021-CG, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 009-2024-CG/PREVI “Evaluación a la presentación del Informe de Rendición de Cuentas Anual”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- La Gerencia de Prevención y Control Social o la que haga sus veces, gestiona en coordinación con la Gerencia de Tecnologías de la Información o la que haga sus veces, las adecuaciones al Aplicativo Informático que soporta el proceso de rendición de cuentas y transferencia de gestión, para la implementación de las disposiciones de la Directiva aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y a su vez ésta y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA

Contralor General de la República

2307415-1