Aprueban el Mandato de Interconexión entre las empresas concesionarias Fravatel E.I.R.L. y Viettel Perú S.A.C.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 00191-2024-CD/OSIPTEL
Lima, 13 de julio de 2024
EXPEDIENTE N° |
: |
00001-2024-CD-DPRC/MI |
MATERIA |
: |
Mandato de Interconexión / Aprobación |
ADMINISTRADOS |
: |
Fravatel E.I.R.L. / Viettel Perú S.A.C. |
VISTOS:
(i) La solicitud de Mandato de Interconexión formulada por la empresa Fravatel E.I.R.L. (en adelante, Fravatel) para que el Osiptel emita un mandato de interconexión con la empresa Viettel Perú S.A.C. (en adelante, Viettel); y,
(ii) El Informe N° 00134-DPRC/2024 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, el cual recomienda aprobar el Mandato de Interconexión; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, en virtud de lo establecido en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante el Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión;
Que, mediante Resolución N° 168-2022-GG/OSIPTEL emitida el 30 de mayo de 2022, se aprobó el “Acuerdo de Interoperabilidad de Mensajes Cortos de SMS”, suscrito el 9 de marzo de 2022, el “Addendum al Acuerdo de Interoperabilidad de Mensajes Cortos de Texto”, suscrito el 20 de abril de 2022, y el “Segundo Addendum al Acuerdo de Interoperabilidad de Mensajes Cortos de Texto (SMS)”, suscrito el 17 de mayo de 2022, entre las empresas concesionarias Fravatel y Viettel, mediante el cual se establecen las condiciones para el intercambio de SMS entre las redes de Fravatel y Viettel;
Que, mediante la carta SIB-001-02-2023, recibida el 7 de febrero de 2024, Fravatel solicitó al Osiptel la emisión de un Mandato de Interconexión con Viettel, según lo señalado en el numeral (i) de la sección de VISTOS, indicando que, el 25 de julio de 2023, solicitó a Viettel la modificación del Contrato de Interconexión, sin que las partes hayan arribado a un acuerdo;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 124-2024-CD/OSIPTEL de fecha 2 de mayo de 2024, se aprobó el Proyecto de Mandato de Interconexión correspondiente al presente procedimiento y se amplió en treinta (30) días el plazo para la emisión del mandato; decisión que fue notificada a las partes, a efecto que remitan los comentarios que consideren pertinentes en un plazo de quince (15) días calendario;
Que, mediante Carta N° 652-2024/GL.CDR recibida el 18 de mayo de 204, Viettel solicitó una ampliación de plazo para remitir sus comentarios al proyecto de mandato; y, en tal sentido, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 164-2024-CD/OSIPTEL de fecha 18 de junio de 2024, se otorgó quince (15) días calendario adicionales para tales efectos, y que ambas empresas operadoras presentaron sus comentarios al Proyecto de Mandato de Interconexión;
Que, de conformidad con lo señalado en el numeral (ii) de la sección de VISTOS se han realizado las acciones necesarias a efectos que Fravatel y Viettel emitan los comentarios que consideren pertinentes, con la debida oportunidad y transparencia para el ejercicio de su derecho de defensa;
Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe indicado en el numeral (ii) de la sección de VISTOS, que esta instancia hace suyos corresponde dictar el Mandato de Interconexión entre las empresas Fravatel y Viettel;
De acuerdo a las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y el inciso b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 160-2020-PCM; y estando a lo acordado en la Sesión N° 997/24;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Interconexión correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00001-2024-CD-DPRC/MI entre las empresas concesionarias Fravatel E.I.R.L. y Viettel Perú S.A.C., contenido en el Anexo del Informe N° 00134-DPRC/2024.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web institucional, junto con el Informe N° 00134-DPRC/2024; así como la notificación de los referidos documentos a las partes.
Artículo 3.- El Mandato de Interconexión que se aprueba mediante la presente Resolución, entra en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente Ejecutivo
Consejo Directivo
2307085-1