Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen la publicación del Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los Lineamientos para las actuaciones que realicen las partes del procedimiento contencioso tributario en instancia de apelación cuando el expediente ya se ha elevado al Tribunal Fiscal en cuanto al uso de sistemas electrónicos telemáticos o informáticos en procedimientos en los que el expediente sea electrónico

Disponen la publicación del Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Lineamientos para las actuaciones que realicen las partes del procedimiento contencioso tributario, en instancia de apelación, cuando el expediente ya se ha elevado al Tribunal Fiscal, en cuanto al uso de sistemas electrónicos telemáticos o informáticos, en procedimientos en los que el expediente sea electrónico”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 228-2024-EF/10

Lima, 16 de julio del 2024

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 124 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que las etapas del procedimiento contencioso tributario son: a) La reclamación ante la Administración Tributaria y b) La apelación ante el Tribunal Fiscal;

Que, el artículo 145 del aludido TUO dispone que el recurso de apelación se presenta ante el órgano que dictó la resolución apelada el cual, sólo en el caso que se cumpla con los requisitos de admisibilidad establecidos para este recurso, eleva el expediente al Tribunal Fiscal en los plazos establecidos por dicho artículo. Asimismo, el artículo 149 del mismo TUO prevé que la Administración Tributaria será considerada parte del procedimiento de apelación, pudiendo contestar la apelación, presentar medios probatorios y demás actuaciones que correspondan;

Que, el primer párrafo del artículo 112-A del TUO del Código Tributario establece que las actuaciones que de acuerdo al citado código y sus normas reglamentarias o complementarias realicen los administrados y terceros ante la Administración Tributaria o el Tribunal Fiscal, podrán efectuarse mediante sistemas electrónicos, telemáticos, informáticos, teniendo la misma validez y eficacia jurídica que las realizadas por medios físicos, en tanto cumplan con lo que se establezca en las normas que se aprueben al respecto; agrega que, tratándose del Tribunal Fiscal, estas mismas se aprobarán mediante resolución ministerial del Sector Economía y Finanzas;

Que, asimismo, el segundo párrafo del referido artículo dispone que las actuaciones con presencia del administrado y del funcionario de la administración se pueden realizar de manera remota, utilizando para ello tecnologías digitales, tales como las videoconferencias, audioconferencias, teleconferencias o similares, conforme al procedimiento que se apruebe en la forma a que se refiere el párrafo anterior, salvo que en el Código Tributario se establezca regla distinta;

Que, por su parte, el artículo 112-B del citado TUO que regula la utilización de sistemas electrónicos, telemáticos o informáticos para el llevado o conservación del expediente electrónico, prevé, entre otros, que los documentos electrónicos que se generen en estos procedimientos o actuaciones tendrán la misma validez y eficacia que los documentos en soporte físico y que las representaciones de los documentos electrónicos tendrán validez ante cualquier entidad siempre que para su expedición se utilicen mecanismos que aseguren su identificación como representaciones del original que el Tribunal Fiscal conserva;

Que, en vista de ello, el Tribunal Fiscal considera necesario dictar normas a aplicarse a las actuaciones que realicen las partes del procedimiento contencioso tributario en instancia de apelación, cuando el expediente ya se ha elevado el Tribunal Fiscal, en cuanto al uso de sistemas electrónicos, telemáticos o informáticos, en procedimientos en los que el expediente sea electrónico;

Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, el proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Lineamientos para las actuaciones que realicen las partes del procedimiento contencioso tributario, en instancia de apelación, cuando el expediente ya se ha elevado al Tribunal Fiscal, en cuanto al uso de sistemas electrónicos telemáticos o informáticos, en procedimientos en los que el expediente sea electrónico” es una norma de alcance general que contempla y desarrolla las normas a aplicarse a las actuaciones que realicen las partes del procedimiento contencioso tributario en instancia de apelación, cuando el expediente ya se ha elevado el Tribunal Fiscal, en cuanto al uso de sistemas electrónicos, telemáticos o informáticos, en procedimientos en los que el expediente sea electrónico;

Que, en ese sentido, la publicación previa del citado proyecto de Resolución Ministerial permitirá recoger información especializada de los actores involucrados, así como comentarios del público en general, lo que coadyuvará a mejorar el instrumento normativo;

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 331-2023-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto

Dispóngase la publicación del Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Lineamientos para las actuaciones que realicen las partes del procedimiento contencioso tributario, en instancia de apelación, cuando el expediente ya se ha elevado al Tribunal Fiscal, en cuanto al uso de sistemas electrónicos telemáticos o informáticos, en procedimientos en los que el expediente sea electrónico”, y de su Anexo, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, hasta por un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados desde la publicación de la presente Resolución, para recoger las opiniones, comentarios y sugerencias del público.

Artículo 2.- Mecanismo de participación

Dispóngase que las opiniones, comentarios y sugerencias del público deben ser remitidos al correo electrónico tribunalfiscal@mef.gob.pe, mediante el Formato de Comentarios que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial, y establézcase que el Tribunal Fiscal se encuentra a cargo de su sistematización.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

ANEXO

FORMATO DE COMENTARIOS

Artículo o numeral del Anexo de la RM

Dice el texto de la propuesta (Artículo o numeral del Anexo de la RM)

PROPUESTA

Consideración o sugerencia

Justificación o razón de la consideración o sugerencia (debidamente sustentada legalmente y argumentada)

2307219-1