Reconocen la Zona de Agrobiodiversidad Circa, ubicada en el distrito de Circa, provincia de Abancay, departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0243-2024-MIDAGRI
Lima, 16 de julio de 2024
VISTO:
El Oficio Nº 229-2024-MIDAGRI-INIA/J y el Oficio Nº 0074-2024-MIDAGRI-INIA-GG/OAJ, de la Jefatura y de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, respectivamente, sobre reconocimiento de la Zona de Agrobiodiversidad de Circa, y el Informe Legal Nº 0804-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;
Que, la Ley Nº 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, norma la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes en concordancia con los artículos 66 y 68 de la Constitución Política del Perú; disponiéndose a través de su artículo 4 que el Estado es soberano en la adopción de medidas para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, regulando el aprovechamiento sostenible de los componentes de la diversidad biológica;
Que, el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 26839, aprobado por Decreto Supremo Nº 068-2001-PCM, determina que las zonas de agrobiodiversidad orientadas a la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por parte de pueblos indígenas no podrán destinarse para fines distintos a los de conservación de dichas especies y el mantenimiento de las culturas indígenas; señala que podrán destinarse a actividades turísticas orientadas a conocer y promover la agrobiodiversidad nativa y las prácticas y costumbres tradicionales de los pueblos indígenas, tales como ferias de semillas y otros mecanismos, y dispone que corresponde al Ministerio de Agricultura (hoy Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI) formalizar el reconocimiento de dichas zonas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2016-MINAGRI, se aprueba el Reglamento sobre Formalización del Reconocimiento de Zonas de Agrobiodiversidad orientadas a la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por parte de pueblos indígenas, en adelante “el Reglamento”; correspondiendo al Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, de conformidad con los artículos 11 y 12 del citado Reglamento, efectuar la inspección ocular al área propuesta para el reconocimiento como Zona de Agrobiodiversidad y la evaluación técnica de las condiciones y requisitos para el reconocimiento;
Que, asimismo, en la parte final del artículo 7 del Reglamento, se establece que en caso las Zonas de Agrobiodiversidad se encuentren en Áreas Naturales Protegidas (ANP) el INIA debe solicitar opinión técnica al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP);
Que, el artículo 14 del Reglamento establece que el MIDAGRI a través del INIA, en coordinación con las autoridades competentes, realiza monitoreos y evaluaciones periódicas a las Zonas de Agrobiodiversidad, para identificar el estado de conservación de la agrobiodiversidad y los factores que influyen en ellas;
Que, las Zonas de Agrobiodiversidad son espacios geográficos determinados en virtud a su riqueza en agrobiodiversidad nativa, cultural y ecológica, en los cuales los pueblos indígenas, mediante sus tradiciones culturales y en confluencia con elementos biológicos, ambientales y socio económicos, desarrollan, gestionan y conservan los recursos genéticos de la agrobiodiversidad nativa en sus campos y en los ecosistemas contiguos, según la definición prevista en el literal j) del artículo 2 del Reglamento acotado en el considerando precedente;
Que, mediante Carta S/N, de fecha 6 de octubre de 2023, las Comunidades Campesinas de Circa, Huanrecca, La Unión, Molline y Taccacca, quienes actúan en el presente procedimiento a través de su apoderada común, Magaly Curazzi Mancilla con DNI 47489712, solicitan a este Ministerio el reconocimiento de la Zona de Agrobiodiversidad “Circa”, acompañando el expediente técnico respectivo; el que fue objeto de observaciones a través del Memorando Nº 009-2024-MIDAGRI-INIA-GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del INIA y correo electrónico institucional del 15 de mayo de 2024 de la Dirección de Recursos Genéticos y Biotecnología del INIA, a raíz de lo cual, con el Informe Nº 001-2024-CIRCA/MCM-APU y el correo electrónico del 15 de mayo de 2024 se remite la absolución de las observaciones formuladas, presentadas por la representante de las cinco (5) comunidades solicitantes;
Que, del expediente técnico que sustenta la solicitud de reconocimiento de la Zona de Agrobiodiversidad Circa, se aprecia que comprende el área de 53,454.4540 Ha (cincuenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro hectáreas con cuatro mil quinientos cuarenta metros cuadrados), cuya ubicación corresponde al departamento de Apurímac, provincia de Abancay, distrito de Circa, constituida por los predios de las cinco (5) comunidades campesinas solicitantes;
Que, consta en el expediente técnico las Declaraciones Juradas sobre la no existencia de procesos judiciales pendientes en los predios sobre los que se viene solicitando el reconocimiento como Zona de Agrobiodiversidad que suscribieron los Presidentes de las cinco (5) comunidades campesinas solicitantes;
Que, mediante el Informe Técnico Nº 003-2024-INIA-DRGB-SDRG/CQP, de fecha 9 de mayo de 2024, complementado por el Informe Técnico Nº 0004-2024-INIA-DRGB-SDRG/CQP, de fecha 24 de mayo de 2024, precisado y ampliado por el Informe Técnico Nº 0005-2024-INIA-DRGB-SDRG/CQP, del 25 de junio de 2024, efectuado por la Especialista en Conservación in situ de la Subdirección de Recursos Genéticos del INIA, a partir de la evaluación técnica efectuada al expediente sobre reconocimiento de la Zona de Agrobiodiversidad de Circa, se señala que en la inspección ocular realizada entre el 4 y el 6 de mayo de 2024 (según acta que se adjunta al primer informe) se verificó la información consignada en el expediente técnico y contrastó con datos tomados en campo; que esa verificación permitió evaluar el cumplimiento de las condiciones para el reconocimiento como Zona de Agrobiodiversidad, consideradas en el artículo 5 del Reglamento, y que en los artículos 11 y 12 del mismo se asigna al INIA la responsabilidad técnica de la evaluación de expedientes de esa naturaleza;
Que, asimismo, el citado informe indica que las condiciones verificadas fueron las siguientes: a) La zona propuesta debe ser un agroecosistema donde exista concentración de diversidad y/o variabilidad genética, especialmente de agrobiodiversidad nativa; b) La zona propuesta debe incluir una riqueza sociocultural que afirme el desarrollo de procesos dinámicos que favorezcan la conservación in situ de la agrobiodiversidad; agrega que en algunos casos, esta riqueza puede expresarse a través del intercambio tradicional de semillas, participación en ferias y trabajo comunitario como la Minka o Ayni; c) En la zona propuesta deben existir especies cultivadas o domesticadas, pudiendo concurrir la existencia de parientes silvestres de cultivares; y, d) La zona debe estar dedicada a las actividades agrarias, agrosilvopastoriles y agroforestales, así como a las actividades con prácticas compatibles con la conservación y uso sostenible de la agrobiodiversidad nativa;
Que, en razón a lo antes expuesto, el Informe Técnico señala que el área propuesta como Zona de Agrobiodiversidad presenta una importante diversidad genética, mayormente raíces y tuberosas andinas, maíz, cereales, leguminosas, granos andinos y plantas medicinales con más de 80 variedades de papa, 50 variedades de maíz, más de 20 variedades de raíces y tuberosas andinas, así como más de 10 variedades de granos andinos, más de 10 variedades de leguminosas y más de 30 especies de plantas medicinales, entre otros cultivos como calabaza, tumbo, tuna, aguaymanto y sacha tomate; una importante diversidad cultural vigente evidenciada en estructuras comunitarias como el “ayllu” que permiten la gestión sostenible del territorio, así como otras prácticas, saberes y rituales tradicionales relacionados a la conservación de la agrobiodiversidad como el trabajo en “minka” y “ayni”, el uso de diversas herramientas tradicionales, la confección de telares, y la organización de festividades y rituales para favorecer la productividad agrícola en relación a un calendario agrícola; la presencia de parientes silvestres de diferentes cultivos, especialmente de papa, oca, mashua, y tuna con al menos 1 especie cada uno; y finalmente una dedicación importante a actividades agrarias, agrosilvopastoriles y otras compatibles con la conservación de la agrobiodiversidad;
Que, el Informe Técnico Nº 003-2024-INIA-DRGB.SDRG/CQP, complementado por el Informe Técnico No 0004-2024-INIA-DRGB-SDRG/CQP, precisado y ampliado por el Informe Técnico Nº 0005-2024-INIA-DRGB-SDRG/CQP de fechas 09 de mayo, 24 de mayo y 25 de junio de 2024, concluye emitiendo opinión técnica favorable para que la Zona de Agrobiodiversidad de Circa sea reconocida como tal, dentro de los alcances del Reglamento, recomendando la elaboración de un Plan de seguimiento y evaluación a ser aprobado por el INIA, el cual debe contener aspectos relativos al monitoreo de las actividades potencialmente incompatibles con la conservación y uso sostenible de la agrobiodiversidad, monitoreo de los parientes silvestres, así como establecer indicadores, información de líneas base y medios de verificación en cuanto a los componentes de la diversidad genética y cultural del área;
Que, igualmente, a través del referido informe se señala que el área propuesta como Zona de Agrobiodiversidad Circa no se encuentra dentro de algún Área Natural Protegida por el Estado;
Que, por su parte la Oficina General de Asesoría Jurídica de este Ministerio, a través del Informe Legal Nº 0804-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ, en cumplimiento de lo establecido en el inciso a) del artículo 13 del Reglamento, emite opinión favorable sobre el reconocimiento de la Zona de Agrobiodiversidad Circa, toda vez que, según el resultado de los informes técnicos citados, se ha cumplido con las condiciones establecidas en el artículo 5 del referido Reglamento; y verificado el cumplimiento de los requisitos para ese reconocimiento, previstos en los artículos 10, 11 y 12 del mismo; señalando que dicha Zona estará sujeta a las restricciones e incentivos establecidos en los artículos 16 y 22 del acotado Reglamento, respectivamente;
Que, en ese sentido, y conforme a lo previsto en el literal b) y c) del artículo 13 del citado Reglamento, corresponde la expedición del presente acto administrativo; disponiendo la inscripción de la presente Resolución Ministerial en el Registro Nacional de Zonas de Agrobiodiversidad, a cargo del INIA; dicho Registro no es constitutivo de derechos y tiene carácter informativo, según lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 020-2016-MINAGRI;
Con la visación del Viceministro de Políticas y Supervisión de Desarrollo Agrario; del Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA; y el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Reconocer la Zona de Agrobiodiversidad Circa, ubicada en el distrito de Circa, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, con una extensión de 53,454.4540 Ha. (cincuenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro hectáreas, con cuatro mil quinientos cuarenta metros cuadrados), cuya delimitación aparece en el mapa que, como Anexo, forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer que el Instituto Nacional de Innovación Agraria elabore y apruebe el Plan de seguimiento y evaluación, con arreglo al cual se establecerá el monitoreo y evaluación de las actividades potencialmente incompatibles con la conservación y uso sostenible de la Zona de Agrobiodiversidad materia de reconocimiento y el monitoreo de los pariente silvestres, incluyéndose aspectos como indicadores, información de líneas base y medios de verificación en cuanto a los componentes de la diversidad genética y cultural del área.
Artículo 3.- El Instituto Nacional de Innovación Agraria desarrollará las acciones necesarias para fines de aplicación de lo previsto en los artículos 17 y 18 del Reglamento sobre Formalización del Reconocimiento de Zonas de Agrobiodiversidad orientadas a la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por parte de pueblos indígenas, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2016-MINAGRI.
Artículo 4.- Inscribir la presente Resolución Ministerial en el Registro Nacional de Zonas de Agrobiodiversidad, a cargo del Instituto Nacional de Innovación Agraria.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano; así como en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/minagri) y del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.gob.pe/inia), en la misma fecha.
Artículo 6.- Notificar con la presente Resolución Ministerial al representante común de las Comunidades Campesinas de Circa, Huanrecca, La Unión, Molline y Taccacca, devolviéndole los actuados al Instituto Nacional de Innovación Agraria, para los fines dispuestos en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
2307224-1