Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Otorgan autorización por tiempo indefinido a favor de la empresa ARIS INDUSTRIAL S.A. para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica en instalaciones de la Central Térmica de Autogeneración Aris Lima ubicada en el departamento de Lima

Otorgan autorización por tiempo indefinido a favor de la empresa ARIS INDUSTRIAL S.A. para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica en instalaciones de la “Central Térmica de Autogeneración Aris Lima”, ubicada en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 262-2024-MINEM/DM

Lima, 1 de julio de 2024

VISTOS: El Expediente Nº 33412424 sobre la solicitud de otorgamiento de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica de Autogeneración Aris Lima”, presentada por la empresa ARIS INDUSTRIAL S.A.; el Informe Nº 473-2024-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando Nº 00325-2024/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe Nº 0635-2024-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento con Registro Nº 3692103, de fecha 29 de febrero de 2024, complementado con los documentos con Registros N°s. 3716510, 3742918 y 3744761, de fechas 20 de marzo, 06 y 09 de mayo de 2024, respectivamente, la empresa ARIS INDUSTRIAL S.A. solicita la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica de Autogeneración Aris Lima”, ubicada en el distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima;

Que, el artículo 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece lo siguiente: “Las autorizaciones que cumplan los requisitos serán otorgadas mediante Resolución Ministerial del sector por un plazo indefinido, dentro de los treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud (…)”;

Que, el procedimiento de otorgamiento de autorización para desarrollar actividades de generación termoeléctrica, cuando la potencia instalada sea mayor de 500 kW, se encuentra regulado en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en los artículos 4, 25 y 38 (Requisitos y datos para la presentación de la autorización); y, en el artículo 28 (plazo de resolución); así como en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en los artículos 57 y 66 (presentación de la garantía); y, en el artículo 67 (sobre el cumplimiento al Código Nacional de Electricidad);

Que, conforme a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han verificado que la empresa ARIS INDUSTRIAL S.A. cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que recomiendan otorgar la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica de Autogeneración Aris Lima”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar la autorización por tiempo indefinido a favor de la empresa ARIS INDUSTRIAL S.A. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la “Central Térmica de Autogeneración Aris Lima”, con una potencia de 1.429 MW, ubicada en el distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima.

Artículo 2.- Disponer que la empresa ARIS INDUSTRIAL S.A. opere la “Central Térmica de Autogeneración Aris Lima”, cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como cumpliendo las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes.

Artículo 3.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, será fiscalizado por las entidades competentes, de conformidad a la normativa vigente, a fin de determinar las acciones que correspondan.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano” por una sola vez y por cuenta del titular dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, con vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES

Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

Encargado del Despacho del

Ministerio de Energía y Minas

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