Aprueban la modificación de dos (2) Indicadores de Brechas de Acceso a los Servicios del Sector Comercio Exterior y Turismo: “Porcentaje de Centros de Innovación Tecnológica para Artesanía y Turismo (CITE-AT/UT) por implementar” y “Porcentaje de recursos turísticos priorizados que brindan servicios turísticos públicos en condiciones inadecuadas”; previstos en el Programa Multianual de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo 2021 – 2023
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 204-2024-MINCETUR
Lima, 12 de julio de 2024
VISTOS, el Informe N° 0077-2024-MINCETUR/SG/OGPPD/OCTIP de la Oficina de Cooperación Técnica e Inversión Pública y el Memorándum N° 631-2024-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 242-2018-EF, en adelante el Decreto Legislativo N° 1252, se crea el referido Sistema Nacional con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a Ia inversión para la efectiva prestación de servicios y Ia provisión de Ia infraestructura necesaria para el desarrollo del país;
Que, el numeral 5.2 del citado Decreto Legislativo establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, a traves de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI), es el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y en su calidad de más alta autoridad técnico normativa administra el Banco de Inversiones; entre otras funciones, dicta los procedimientos y los lineamientos para Ia Programación Multianual de Inversiones y el ciclo de inversion;
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252, el Ministro, en su calidad de Órgano Resolutivo, presenta al Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Multianual de Inversiones Sectorial conforme a lo establecido en la Directiva correspondiente a la Programación Multianual, y lo aprueba conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestion de Inversiones, establecido en el Reglamento y sus normas complementarias; asimismo, las modificaciones a los objetivos priorizados, metas e indicadores contenidos en el Programa Multianual de Inversiones Sectorial, se realizan siguiendo el mismo procedimiento establecido para su aprobación;
Que, el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestion de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 179-2020-EF, en adelante el Reglamento, dispone que el Órgano Resolutivo del Sector aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en Ia fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales. Estos indicadores y criterios pueden ser revisados anualmente y siempre que se presenten modificaciones, se aprueban y se publican en el portal institucional de Ia entidad;
Que, de acuerdo al numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) tiene, entre sus funciones, conceptualizar y definir los indicadores de brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios correspondientes al Sector, tomando como referencia los instrumentos metodológicos que establece la DGPMI;
Que, en el marco de lo previsto en el citado Reglamento, el numeral 11.2 del artículo 11 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolucion Directoral N° 001-2019-EF/63.01, en adelante Ia Directiva, establece que la OPMI del Sector es responsable de conceptualizar, definir y actualizar los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios que se enmarquen en el ámbito de Ia responsabilidad funcional del Sector, de acuerdo a los instrumentos metodológicos establecidos por la DGPMI;
Que, de acuerdo a los numerales 11.3 y 11.4 del artículo 11 de Ia Directiva, la modificación de la conceptualización y definición de los indicadores de brechas o Ia inclusión de nuevos indicadores debe ser comunicada a Ia DGPMI, para su validación metodológica correspondiente en el plazo establecido en el Anexo N° 06: Plazos para la fase de Programación Multianual de Inversiones, los cuales deben ser aprobados por el Órgano Resolutivo del Sector mediante la resolución o acto correspondiente, y publicados por la OPMI del Sector responsable en su portal institucional. La aprobación y publicación anual a que se refiere el parrafo 9.2 del artículo 9 del Reglamento, se efectúa siempre que se presenten modificaciones a los indicadores aprobados;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 037-2019-MINCETUR, se designa a la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, como órgano encargado de realizar las funciones de Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo;
Que, asimismo, a través de la Resolución Ministerial N° 050-2020-MINCETUR, modificada por Ia Resolución Ministerial N° 229-2021-MINCETUR, por la Resolución Ministerial N°363-2022-MINCETUR, y por la Resolución Ministerial N° 222-2023-MINCETUR, se aprueba el Programa Multianual de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo 2021 - 2023; contando con dos (2) Indicadores de Brechas de Acceso a los Servicios del Sector Comercio Exterior y Turismo;
Que, con Oficio N° 0447-2024-EF/63.03, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economia y Finanzas, remite el Informe N° 0182-2024-EF/63.03, elaborado por la Dirección de Política y Estrategias de la Inversión Pública, con la validación metodológica de la modificación de dos (2) Indicadores de Brechas de Acceso a los Servicios del Sector Comercio Exterior y Turismo “Porcentaje de Centros de Innovación Tecnológica para Artesanía y Turismo (CITE-AT/UT) por implementar” y “Porcentaje de recursos turísticos priorizados que brindan servicios turísticos públicos en condiciones inadecuadas”; por los motivos expuestos en dicho Informe;
Que, mediante el Informe N° 0077-2024-MINCETUR/SG/OGPPD/OCTIP, Ia Oficina de Cooperación Técnica e Inversion Pública de Ia Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo (OGPPD), sustenta y propone la modificación de los Indicadores de Brechas de Acceso a los Servicios del Sector Comercio Exterior y Turismo, validados mediante el Informe N° 0182-2024-EF/63.03, elaborado por la Dirección de Política y Estrategias de la Inversión Pública de Ia Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economia y Finanzas, señalados en el considerando precedente; los mismos que fueron aprobados por Ia Resolución Ministerial N° 050-2020-MINCETUR, y modificada por la Resolución Ministerial N° 229-2021-MINCETUR, y por la Resolución Ministerial N° 363-2022-MINCETUR, y por la Resolución Ministerial N° 222-2023-MINCETUR;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar Ia modificación de los Indicadores de Brechas de Acceso a los Servicios del Sector Comercio Exterior y Turismo, según la propuesta formulada por la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programacion Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo N° 242-2018-EF, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF; Ia Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la modificación de dos (2) Indicadores de Brechas de Acceso a los Servicios del Sector Comercio Exterior y Turismo: “Porcentaje de Centros de Innovación Tecnológica para Artesanía y Turismo (CITE-AT/UT) por implementar” y “Porcentaje de recursos turísticos priorizados que brindan servicios turísticos públicos en condiciones inadecuadas”; previstos en el Programa Multianual de Inversiones del Sector Comercio Exterior y Turismo 2021 – 2023, aprobado con Resolución Ministerial N° 050-2020-MINCETUR, y modificado por la Resolución Ministerial N° 229-2021-MINCETUR, la Resolución Ministerial N° 363-2022-MINCETUR, y por la Resolución Ministerial N° 222-2023-MINCETUR, conforme al detalle de los anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 050-2020-MINCETUR, modificados por la Resolución Ministerial N° 229-2021-MINCETUR, la Resolución Ministerial N° 363-2022-MINCETUR, y la Resolución Ministerial N° 222-2023-MINCETUR en lo que no se oponga a la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Remitir copia de la Resolución Ministerial y sus anexos a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la Resolución Ministerial y sus anexos en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELIZABETH GALDO MARÍN
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
2306954-1