Ordenanza Municipal que otorga beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito de Santa María del Mar
ORDENANZA N° 008-2024-MDSMM
Santa María del Mar, 11 de julio de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR.
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria N° 013-2024 de fecha 11 de julio de 2024;
VISTOS:
El Informe N° 063-2024-GATF/MDSMM emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, el Informe N° 137-2024-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 035-2024-MDSMM/GM de la Gerencia Municipal, respecto al “Proyecto de Ordenanza Municipal que otorga beneficios tributarios a los contribuyentes del Distrito de Santa María del Mar” y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades son los Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 74° y en el numeral 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF y sus modificatorias; así como en el numeral 9 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio;
Que el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF; establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;
Que, el artículo 28° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N°133-2013-EF, establece que los componentes de la deuda tributaria son el tributo, las multas y los intereses moratorios, estos últimos que son aplicables al pago extemporáneo del tributo y a las multas;
Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, en caso de contribuciones o tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, es política de la actual gestión municipal promover e incentivar a los contribuyentes el pago oportuno de sus obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, otorgando incentivos para el pago de las obligaciones tributarias; esto permitirá incrementar la efectividad corriente, la recuperación de deudas de años anteriores y reducir la morosidad; asimismo, resulta necesario establecer los mecanismos que promuevan el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Que, mediante Informe N° 063-2024-GATF/MDSMM de fecha 26 de junio de 2024, la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización remite el “Proyecto de Ordenanza Municipal que otorga beneficios tributarios a los contribuyentes del Distrito de Santa María del Mar”, que tiene como objetivo incentivar al contribuyente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, permitiendo reducir el índice de morosidad;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 137-2024-MDSMM/GAJ de fecha 28 de junio de 2024, señala que el referido Proyecto de Ordenanza se encuentra acorde a su naturaleza, de conformidad con las leyes de la materia, por lo que opina favorablemente su prosecución, quedando sujeta su aprobación por el Concejo Municipal, conforme a sus facultades establecidas en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, mediante Informe N° 035-2024-MDSMM/GM de fecha 28 de junio de 2024, señala que en atención al Proyecto de Ordenanza presentada por el área técnica de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización y, la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite los actuados a la Secretaría General para su aprobación por parte del Concejo Municipal;
Estando a lo expuesto, y ejerciendo las facultades conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el concejo municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE
OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS
A LOS CONTRIBUYENTES DEL
DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR
Artículo Primero.- OBJETO
La presente ordenanza tiene como objetivo otorgar beneficios tributarios que permitan a los contribuyentes del distrito el cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo Segundo.- ALCANCE
Es de aplicación a todas las personas naturales, jurídicas y/o sucesiones que mantengan deudas pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, incluyendo los contribuyentes en estado de cobranza coactiva.
Artículo Tercero.- BENEFICIOS A OTORGARSE
Podrán acogerse al presente beneficio, todos los contribuyentes que deseen pagar sus deudas vencidas, dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza, quienes contarán con los siguientes beneficios:
a) Condonación del 100% del interés moratorio generado por concepto del impuesto predial y arbitrios municipales, que se encuentren en vía ordinaria y/o coactiva.
b) Condonación del 100% del monto insoluto e interés moratorio de las multas tributarias, determinadas por omisión o subvaluación, siempre y cuando el contribuyente haya cumplido con cancelar el impuesto predial, correspondiente al año en que se cometió la infracción, en cualquier estado de cobranza, sea vía ordinaria y/o coactiva.
c) Para los valores que se encuentren en Procedimiento de Ejecución Coactiva, se le condonará el 100% del monto generado por costas procesales y gastos administrativos, siempre y cuando el contribuyente realice el pago total, del tributo.
d) Los contribuyentes que cuenten con una Medida Cautelar de Embargo “Efectiva” como retención de cuentas bancarias (con reporte favorable de saldo por las entidades bancarias, que cubra el monto total de la deuda), no podrán acogerse a la presente ordenanza, debiendo cancelar el 100% del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o Multa Tributaria, más los gastos administrativos y costas procesales.
e) Para los contribuyentes que cuenten únicamente con deuda por el concepto de Multas Tributarias, en estado ordinario y/o coactivo, corresponderá la condonación del 100% de la misma. Asimismo, también se efectuará la suspensión del Procedimiento de Ejecución Coactiva de manera automática.
Artículo Cuarto.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS
Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. Asimismo, los beneficios otorgados en la presente ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago.
Artículo Quinto.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA
El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria.
Artículo Sexto.- DEL DESISTIMIENTO
Para los contribuyentes que tengan en trámite procedimientos contenciosos y/o no contenciosos sobre deudas tributarias, que deseen acogerse a la presente ordenanza, se entenderá como presentada la solicitud del desistimiento de su pretensión de manera automática al efectuar el pago de la deuda y se remitirán los actuados al archivo correspondiente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 30 de agosto de 2024.
Segunda.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que por Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma.
Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, Gerencia de Administración y Finanzas, y demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza.
Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática y a la Subgerencia de Informática y Estadística, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema Tributario Municipal y su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Maria del Mar (www.munisantamariadelmar.gob.pe).
Quinta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
HUGO MONTEVERDE CERRUTTI
Alcalde
2306130-1