Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen el embanderamiento general en el distrito de San Miguel

Disponen el embanderamiento general en el distrito de San Miguel

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 006-2024 /MDSM

San Miguel, 5 de julio de 2024.

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

VISTOS, el Memorando Nº 673-2024-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305 – Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 6º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Alcalde es el órgano ejecutivo del gobierno local y representante legal de la municipalidad;

Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, el 28 de julio del presente año se celebrará el 203º Aniversario de Proclamación de la Independencia del Perú; motivo por el cual se debe reforzar y promover la conciencia cívica mediante la participación conjunta de vecinos, comercios, instituciones públicas y privadas, generando el respeto hacia nuestros símbolos patrios, por lo que corresponde disponer el embanderamiento general en todo el distrito de San Miguel;

Que, para celebrar este acontecimiento, los Gobiernos Locales deben incentivar y cultivar la participación de cívica del vecindario, resaltando los valores nacionales, así como el respeto, realce y exaltación de los Símbolos de la Patria;

Que, la actual administración municipal respetuosa de los valores cívicos nacionales, está empeñada en promover y realizar aquellos actos conmemorativos que destacan hechos notables y heroicos, que afianzan los sentimientos de peruanidad en general y el sentir nacionalista de la comunidad sanmiguelina en especial;

Que, en atención a las razones expuestas, corresponde rendir homenaje a la patria, embanderando la cuidad y disponiéndose izar el pabellón nacional en cada vivienda del distrito durante el mes de julio:

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo 1º.- DISPONER el embanderamiento general de carácter obligatorio en las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del Distrito de San Miguel, a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto hasta el 31 de julio de 2024, con motivo de conmemorarse el 203º Aniversario de la proclamación de la Independencia del Perú.

Artículo 2º.- RECOMENDAR a los vecinos del distrito de San Miguel, la limpieza y el embellecimiento de las fachadas de sus predios, como muestra de respeto a nuestro Aniversario Patrio.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y demás gerencias competentes, el cumplimiento y monitoreo del presente Decreto.

Artículo 4º.- ENCARGAR a la Oficina de Imagen Institucional y la Oficina de Participación Vecinal su difusión en general.

Artículo 5º.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe).

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Eduardo Bless Cabrejas

Alcalde

2305524-1