Ratifican la Ordenanza N° 511-2024-MDL de la Municipalidad Distrital de Lince, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en zonas urbanas en dicho distrito
ACUERDO DE CONCEJO
N° 256
Lima, 11 de julio de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria de la fecha, acordó lo siguiente;
VISTOS: el Oficio N° D000257-2024-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT del 19 de junio de 2024, que remite el expediente de ratificación digital de la Ordenanza N° 511-2024-MDL, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en zonas urbanas del distrito de Lince, y;
CONSIDERANDO:
Que, en los artículos 74 y 195 de la Constitución Política del Perú y en la Norma IV del Código Tributario, se establece que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley; asimismo el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;
Que, en aplicación de la Ordenanza N° 2386-2021 que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de Lince aprobó la ordenanza objeto de la ratificación, remitiéndola conjuntamente con el expediente de ratificación digitalizado al SAT, con carácter de declaración jurada;
Que, a través del Informe N° D000034-2024-SAT-ART del 19 de junio de 2024, el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, opinó favorablemente respecto a la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza N° 2386, la Ordenanza N° 739 y modificatorias, y las Directivas N.° 001-006-00000028 y N.° 001-006-00000015, publicadas el 18 de mayo de 2019 y 30 de junio de 2011, respectivamente; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional;
Que, la prestación del servicio se efectuará en un total de 456 espacios, de lunes a sábado, en el horario establecido en el artículo 6 de la Ordenanza N° 511-2024-MDL, con la tasa de S/ 0.50 (cincuenta céntimos de sol) por 30 minutos y los ingresos que la Municipalidad Distrital de Lince proyecta percibir, producto de la aplicación de la tasa de estacionamiento vehicular, financiarán el 84.99% de los costos por la prestación del servicio, y la diferencia será cubierta con otros ingresos que perciba la citada municipalidad;
Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen N° 082-2024-MML/CMAEO; el Concejo Metropolitano de Lima, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta;
ACORDÓ:
Artículo Primero.- RATIFICAR la Ordenanza N° 511-2024-MDL de la Municipalidad Distrital de Lince, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en zonas urbanas en dicho distrito, cuyo servicio se prestará en 456 espacios, de lunes a sábado, en el horario establecido en el artículo 6 de la citada ordenanza, con la tasa de S/ 0.50 (cincuenta céntimos de sol) por 30 minutos del servicio.
Artículo Segundo.- El presente acuerdo ratificatorio, para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación, así como del texto íntegro de la ordenanza ratificada, en especial de los anexos que contienen los cuadros de estructura de costos, de estimación de ingresos y la cantidad de espacios habilitados. La aplicación de la ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha municipalidad distrital.
Artículo Tercero.- ENCARGAR al Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) que, posterior al cumplimiento del requisito de publicación, señalado en el artículo precedente, efectúe la publicación del presente acuerdo a través de su página web: www.sat.gob.pe.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Gobierno Digital la publicación del presente acuerdo en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA
Alcalde
ORDENANZA Nº 511-2024-MDL
Lince, 6 de junio de 2024
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE;
POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, y;
VISTO: El Oficio N° D000206-2024-MML-GMU-SER, de fecha 21 de marzo de 2024, de la Subgerencia de Estudios y Regulación de la Gerencia de Movilidad Urbana de la Municipalidad Metropolitana de Lima; el Informe Técnico N° 016-2024-MDL/GDH, de fecha 30 de mayo de 2024, de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe N° 00213-2024-MDL/GDU/SOPT, de fecha 29 de mayo de 2024, de la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte; el Informe N° 00199-2024-MDL/GDU/SOPT, de fecha 22 de mayo de 2024, de la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte; el Informe N° 01298-2024-MDL/OGAF/OLCP, de fecha 29 de mayo de 2024, de la Oficina de Logística y Control Patrimonial; el Informe N° 0542-2024-MDL/OGAF/ORH, de fecha 29 de mayo de 2024, de la Oficina de Recursos Humanos; el Informe Técnico N° 008-2024-MDL-GAT, de fecha 29 de mayo de 2024, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 00283-2024-MDL-OGAJ, de fecha 30 de mayo de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 0525-2024-MDL-GM, de fecha 31 de mayo de 2024, de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 031-2024-MDL-CAL, de fecha 03 de junio de 2024, de la Comisión de Asesoría Legal; el Dictamen N° 012-2024-MDL-CAF, de fecha 03 de junio de 2024, de la Comisión de Administración y Finanzas; el Dictamen N° 006-2024-MDL-CDUyGA, de fecha 03 de junio de 2024, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Gestión Ambiental, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; asimismo, el artículo 74º y 195º de la Constitución Política del Perú, prescribe que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas o, exonerar dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley;
Que, por su Iado, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en su artículo 9º numeral 8) y 9) otorga facultades al Concejo Municipal y las atribuciones para aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos, así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley;
Que, en ese sentido, el Título Preliminar del Decreto Supremo que Aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo N° 133-2013-EF, en su artículo II literal c) en concordancia con el artículo 68º literal a) del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo N°156-2004-EF, dispone que la Tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por parte del Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; pudiendo ser, entre otros, los arbitrios municipales, que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; así también en el literal d) prescribe que las municipalidades pueden imponer la tasa de estacionamiento de vehículos, las cuales corresponden a la que debe de pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la municipalidad del distrito correspondiente con los límites que determine la municipalidad provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre el tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central;
Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, citado anteriormente, refiere que: “Las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior a su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar”, precisando que la determinación de dichas obligaciones deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial. De igual modo, indica que, para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad, del costo de las tasas por servicios público o arbitrios, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente;
Que, en consecuencia, el artículo IV del Título Preliminar del Decreto Supremo que Aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que: “Los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señale la ley”, en concordancia con lo estipulado en el artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Ordenanza N° 2386-2021-MML, aprobó la Ordenanza que sustituye la Ordenanza N° 2085, que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, la misma que en su artículo 4º establece como plazo para presentar las ordenanzas sobre estacionamiento vehicular en zonas urbanas hasta el último día hábil del mes de abril del año; las mismas que una vez presentadas inician su respectivo procedimiento de aprobación acorde a lo estipulado en la ordenanza referida en el presente párrafo;
Que, la ordenanza citada, establece en su Sexta Disposición Final la modificación del artículo 28º de la Ordenanza N° 739-MML, que aprueba el Marco de la Tasas de Estacionamiento vehicular temporal en la provincia de Lima, estableciendo los lineamientos legales, técnicos y administrativos que deben observar las Municipalidades distritales de la provincia de Lima, para la determinación de la tasa de estacionamiento Vehicular en su respectiva circunscripción; la misma que manifiesta lo siguiente: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Distritales que regulen el Estacionamiento de Playas son de periodicidad anual. En caso de Ordenanzas distritales que regulen Tasa de Estacionamiento en Zonas Urbanas, estas deben ser necesariamente presentadas para su ratificación cuando varíen los costos, se incrementen las tasas y/o se modifique el número de estacionamientos habilitados para estacionamientos de vehículos. El Acuerdo de Concejo, ratificatorio tendrá una vigencia máxima de tres (03) años, en la medida que la Ordenanza Distrital, mantenga invariables los aspectos esenciales del tributo. Antes del transcurso del plazo mencionado, la Municipalidad Distrital deberá dar inicio al procedimiento de ratificación respectivo conforme el plazo previsto para tal efecto”;
Que, mediante Oficio N° D000206-2024-MML-GMU-SER, de fecha 21 de marzo de 2024, de la Subgerencia de Estudios y Regulación de la Gerencia de Movilidad Urbana de la Municipalidad Metropolitana de Lima se pronuncia por la viabilidad técnica de las zonas de estacionamiento en base a lo dispuesto y por una cantidad de 577 espacios;
Que, mediante Informe N° 00199-2024-MDL/GDU/SOPT, de fecha 22 de mayo de 2024, la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte envía la propuesta de estacionamientos vehiculares, que modifica el número de estacionamientos contenidos en la Ordenanza N° 456-2021-MDL, Ordenanza que regula la tasa de estacionamiento vehicular en el distrito de Lince, la misma que aprobó 437 espacios de estacionamiento, siendo la propuesta de 456 espacios;
Que, a través del Informe N° 01298-2024-MDL/OGAF/OLCP, de fecha 29 de mayo de 2024, la Oficina de Logística y Control Patrimonial, dicha área envía información sobre costos de bienes y servicios asociados a la prestación del servicio de estacionamiento vehicular; del mismo modo, mediante Informe N° 0542-2024/OGAF/ORH de fecha 29 de mayo de 2024 de la Oficina de Recursos Humanos, ésta envía información sobre el gasto de servidores por la prestación del servicio de estacionamiento vehicular;
Que, mediante el Informe N° 0213-2024-MDL/GDU/SOPT, de fecha 29 de mayo de 2024, la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte, envía información de los porcentajes de uso de los espacios de estacionamiento vehicular; asimismo, mediante Informe Técnico N° 016-2024-MDL/GDH, de fecha 30 de mayo de 2024, la Gerencia de Desarrollo Humano envía información sobre el impacto social de la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal en vías nuevas donde se prestará el servicio;
Que, mediante Informe Técnico N° 008-2024-MDL-GAT, de fecha 29 de mayo de 2024, la Gerencia de Administración Tributaria, eleva a Gerencia Municipal el proyecto de Ordenanza que regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular en el distrito de Lince. Por su parte, la Gerencia Municipal remite el referido proyecto de ordenanza a la Gerencia de Asesoría Jurídica, a fin de que se emita opinión legal;
Que, mediante el Informe N° 283-2024-MDL-OGAJ, de fecha 30 de mayo de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de la aprobación de la presente ordenanza;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA
TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR
EN EL DISTRITO DE LINCE
Artículo 1°.- Ámbito de aplicación
La presente Ordenanza regula la Tasa por Estacionamiento Vehicular dentro del distrito de Lince.
Artículo 2°.- Tasa de estacionamiento vehicular
La Tasa por estacionamiento vehicular es un tributo que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en las zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular. Dicho servicio está orientado a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos y mantener el orden vial.
Artículo 3°.- Hecho imponible
Constituye hecho imponible de la tasa por estacionamiento, el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados por la Municipalidad de Lince, para la prestación del servicio de estacionamiento.
Artículo 4°.- Sujeto pasivo de la obligación tributaria
Es deudor tributario, en calidad de contribuyente, el propietario y/o conductor que estacione su vehículo en zona habilitada para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular, durante el horario sujeto al cobro.
Es responsable solidario del pago de la tasa, el propietario del vehículo cuyo conductor lo estacione en zona habilitada para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular, durante el horario sujeto al cobro.
Artículo 5°.- Determinación del monto de la tasa, tiempo de estacionamiento y tolerancia
El monto mínimo de la tasa de estacionamiento vehicular es de S/ 0.50 soles por cada treinta (30) minutos o fracción que permanezca estacionado el vehículo en la zona habilitada para el estacionamiento vehicular y deberá ser cancelado antes que el usuario se retire de dicha zona.
El tiempo de tolerancia para el estacionamiento de vehículos en zona habilitada, no sujeto a cobro de la tasa, por cada vez, es de diez (10) minutos, transcurridos los cuales procederá el cobro del monto mínimo, aun cuando no se utilice el total del tiempo establecido.
El boleto que acredite el pago de la tasa podrá ser utilizado en otras zonas de estacionamiento vehicular en el distrito el tiempo que dure la fracción.
El boleto extendido al conductor sólo es válido el día y tiempo de fracción de su emisión.
Artículo 6°.- Horario de prestación del servicio
La tasa de estacionamiento vehicular en las zonas habilitadas para la prestación del servicio estacionamiento vehicular será exigible de lunes a sábado, en el horario de 08.00 a.m. a 09.00 p.m.
Artículo 7°.- Fijación de las zonas de estacionamiento
Se consideran zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular las que se detallan en el Anexo N° 1, el que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Las zonas habilitadas sujetas al pago de la tasa de estacionamiento vehicular se distinguirán por el pintado de líneas diagonales o paralelas de color blanco.
Artículo 8°.- Difusión de la información básica
En las zonas señaladas en el artículo precedente se publicará la siguiente información:
a) La Ordenanza de la Municipalidad Distrital de Lince, que regula la tasa de estacionamiento vehicular vigente.
b) El Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que ratifica la Ordenanza señalada en el literal anterior.
c) El monto de la tasa aprobada vigente por cada treinta (30) minutos o fracción.
d) El tiempo de tolerancia.
e) El horario de cobranza para el uso de los estacionamientos.
f) El número de espacios habilitados en la zona.
g) El significado del color de las vías señalizadas.
Artículo 9°.- Transparencia en el cobro de la tasa
Los boletos o comprobantes de pago de la tasa deben consignar los datos relevantes señalados en el artículo precedente, así como el nombre de concesionario, de ser el caso.
Artículo 10°.- Estructura de costos y estimación de ingresos
Los cuadros que sustentan la estructura de costos y la estimación de ingresos por el servicio de estacionamiento vehicular forman parte integrante de la presente Ordenanza como Anexo N° 2 y Anexo N° 3, respectivamente.
Artículo 11°.- Administración del Tributo
El monto recaudado de la tasa de estacionamiento vehicular constituye ingreso tributario de la Municipalidad Distrital de Lince, cuyo rendimiento está destinado a la administración y mantenimiento de dicho servicio, su recaudación podrá efectuarse directamente o a través de cualquiera de las modalidades permitidas por Iey.
Artículo 12°.- Inafectaciones
Se encuentran inafectos al pago de la tasa por estacionamiento vehicular:
1) Los conductores de los vehículos oficiales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por Ley o labores propias de su actividad de:
a) Cuerpo General de Bomberos del Perú.
b) Fuerzas Armadas.
c) Policía Nacional del Perú.
d) Ambulancias en general.
e) Vehículos oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local.
2) Los vecinos conductores de los vehículos que residan en el distrito de Lince mediante la presentación de su Documentos Nacional de Identidad (DNI).
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
Primera.- FACÚLTESE, a la señora Alcaldesa a dictar, mediante Decreto, las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza incluida la modificación de horarios de prestación del servicio siempre que no se incremente la cantidad de horas autorizadas en el distrito de ser el caso.
Segunda.- DEJAR SIN EFECTO, la Ordenanza N° 456-2021-MDL, así como cualquier dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza.
Tercera.- DISPÓNGASE, la difusión entre los contribuyentes que en la página web del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.pe), se encuentra publicada la información referida a la presente Ordenanza.
Cuarta.- ENCARGAR, a Secretaría General, la publicación del integro de la presente Ordenanza y Anexos en el diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional (www.munilince.gob.pe).
Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y la del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifique.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
MALCA SCHNAIDERMAN LARA
Alcaldesa
ANEXO 1
ZONAS HABILITADAS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR
ANEXO 2
ESTRUCTURA DE COSTOS DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR
ANEXO 3
ESTIMACIÓN DE INGRESOS DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR
2307005-1