Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Carabayllo

Modifican Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Carabayllo

ORDENANZA Nº 501-2024/MDC

Carabayllo, 27 de junio de 2024

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica; el pedido efectuado por el Regidor Elvis Milander Becerra Terrones, para que se apruebe un proyecto de Ordenanza para incluir un párrafo más en el artículo 52º de la Ordenanza Nº 0048-2024-A/MDC, que aprueba el RIC de la Municipalidad Distrital de Carabayllo.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú preceptúa que “las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.

Que, la Ley 31270, Ley que Regula las Sesiones Virtuales de Consejos Regionales y Concejos Municipales, aprobada el 14 de julio de 2021, dispone en su artículo 2º. Agrégase el artículo 13-A a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el texto siguiente: Artículo 13-A. SESIONES VIRTUALES DE CONCEJO MUNICIPAL.- En situaciones de estado de excepción, declarada conforme a la normativa vigente, y ante la imposibilidad de reunirse de manera presencial el concejo municipal puede sesionar válidamente utilizando medios virtuales, conforme lo disponga su reglamento y respetando las reglas que se señalan en la presente ley para las sesiones ordinarias y extraordinarias, con relación a la convocatoria, el quorum requerido, el registro adecuado de las deliberaciones, así como la votación necesaria para adoptar acuerdos. Los procedimientos que se sigan para su convocatoria, deliberaciones, votaciones y acuerdos deben garantizar el carácter público, abierto y transparente de los debates virtuales; la participación sin restricciones de los regidores, la libre deliberación y el voto personal, directo y público de cada regidor”.

Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal el aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos.

Que, el artículo 40º de la Ley precitada, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, por medio de las cuales aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa.

Que, con Ordenanza Nº 048-2004-A/MDC, se aprueba el Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Habiendo determinado el Concejo Municipal la necesidad de aprobar un nuevo Reglamento Interno, se hace necesario incluir acciones que ameriten la aprobación y/o pronunciamiento inmediato de parte del Concejo Municipal, que garanticen el buen uso de los servicios, recursos o beneficios para el distrito; teniendo la opinión legal favorable de la asesoría legal externa del Concejo sobre el proyecto de Ordenanza para modificar el artículo 52º del RIC vigente.

Estando a lo expuesto y de conformidad con los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente, aprueba por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE INCLUYE PARRAFO

EN EL ARTICULO 52 DE LA ORDENANZA

Nº 0048-2024-A/MDC, QUE APRUEBA EL RIC DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO

Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo 52º de la Ordenanza Nº 0048-2004-A/MDC, que aprueba el Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; en el extremo de INCLUIR el siguiente párrafo:

“Se podrán desarrollar sesiones de concejo virtuales de manera general, cuando la situación amerite una aprobación y/o pronunciamiento inmediato que garantice el buen uso de los servicios, recursos o beneficios para el distrito, para lo cual en caso de sesiones extraordinarias esta se podrán convocar con la celeridad que corresponda. Asimismo los regidores de manera individual, podrán asistir virtualmente a las sesiones convocadas de manera regular; siempre que acrediten la imposibilidad de su presencia física, para lo cual deberán presentar una solicitud con dos días de anticipación a la realización de la sesión”.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística realicen las acciones necesarias con el fin de contar con una plataforma virtual que permita el desarrollo de las sesiones aprobadas en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza será publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web de la Municipalidad (https://web.municarabayllo.gob.pe/normas-legales).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase

Pablo Mendoza Cueva

Alcalde

2303385-1