Disponen que diversas fiscalías del distrito fiscal de Lambayeque se encarguen de conocer delitos tributarios, aduaneros y contra la propiedad industrial; y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1583-2024-MP-FN
Lima, 15 de julio de 2024
VISTOS:
Los oficios Nºs. 004553 y 004914-2023-MP-FN-PJFS-LAMBAYEQUE, y 00631-2024-MP-FN-PJFS-LAMBAYEQUE, de fechas 8 de noviembre y 1 de diciembre de 2023, y 12 de febrero de 2024, respectivamente, remitidos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque; así como, el informe Nº 000033-2024-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 1 de abril de 2024, remitido por la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, y;
CONSIDERANDO:
A través de los oficios de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque solicita la designación de despachos que, en adición a sus funciones, conozcan el trámite de los delitos tributarios, aduaneros y contra la propiedad industrial en el distrito fiscal de Lambayeque, conforme a la propuesta planteada, por unanimidad, en reunión de la Junta de Fiscales Superiores; a efectos de coadyuvar en la protección de los bienes jurídicos tutelados en los delitos tributarios, aduaneros y contra la propiedad industrial, con la finalidad de uniformizar criterios que permita garantizar un servicio fiscal eficaz, así como un trámite oportuno de las investigaciones.
La propuesta planteada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque es de acuerdo a lo siguiente:
1. Despachos que, en adición a sus funciones, se encargarán de investigar los delitos tributarios en el distrito fiscal de Lambayeque
• Sede Chiclayo: Primer Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo
• Sede José Leonardo Ortiz: Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz
• Sede La Victoria: Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de La Victoria
• Sede Cayaltí: Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Cayaltí
• Sede Lambayeque: Segundo Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lambayeque
• Sede Motupe: Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Motupe
• Sede Olmos: Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Olmos
• Sede Ferreñafe: Segundo Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ferreñafe
• Sede Jaén: Segundo Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jaén
• Sede San Ignacio: Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Ignacio
• Sede Cutervo: Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Cutervo
2. Despachos que, en adición a sus funciones, se encargarán de investigar los delitos aduaneros y contra la propiedad industrial en el distrito fiscal de Lambayeque
• Sede Chiclayo: Quinto Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo y Tercer Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo
• Sede José Leonardo Ortiz: Primer Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz
• Sede La Victoria: Cuarto Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de La Victoria
• Sede Cayaltí: Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Cayaltí
• Sede Lambayeque: Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lambayeque
• Sede Motupe: Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Motupe
• Sede Olmos: Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Olmos
• Sede Ferreñafe: Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ferreñafe
• Sede Jaén: Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jaén
• Sede San Ignacio: Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Ignacio
• Sede Cutervo: Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Cutervo
La Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, mediante el informe de vistos, luego de haber realizado un análisis de la carga procesal referida a la cantidad de denuncias ingresadas a las fiscalías provinciales penales corporativas y fiscalías provinciales mixtas corporativas del distrito fiscal de Lambayeque, por delitos tributarios, aduaneros y contra la propiedad industrial; concluye que, para alcanzar el objetivo de unificar criterios y coadyuvar en la protección de los bienes jurídicos tutelados en los delitos tributarios, aduaneros y contra la propiedad industrial, que permita garantizar un servicio fiscal eficaz, así como, el trámite oportuno de las investigaciones; lo peticionado debe ser atendido, tomando en cuenta los dos grupos propuestos para conocer en adición a sus funciones los referidos delitos. Asimismo, recomienda que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, en uso de sus facultades, asigne o reasigne las denuncias de las aludidas materias, que se encuentren en etapa de diligencias preliminares en los diversos despachos fiscales, hacia los despachos que conocerán en adición a sus funciones los mencionados delitos, a efectos de alcanzar el objetivo de unidad de criterio en el desarrollo de las investigaciones.
En ese contexto, con la finalidad de fortalecer la operatividad del sistema fiscal y, de esta forma, mejorar la eficacia, eficiencia e inmediatez del accionar del Ministerio Público respecto a la atención de las investigaciones por la presunta comisión de los delitos tributarios, aduaneros y contra la propiedad industrial, llevadas a cabo en las diversas fiscalías del distrito fiscal de Lambayeque; orientadas a alcanzar el objetivo de unificar criterios y coadyuvar en la protección de los bienes jurídicos tutelados en los delitos tributarios, aduaneros y contra la propiedad industrial, para el trámite oportuno de estas investigaciones y, con ello, optimizar el acceso a la justicia oportuna; resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente.
En consecuencia, contando con el visto de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, el Fiscal de la Nación como titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, en articulación con las políticas públicas y con el propósito de ofrecer a la ciudadanía un servicio fiscal eficiente y eficaz que permita acceder a una pronta administración de justicia; y, de conformidad con lo establecido por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 52 y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, las fiscalías provinciales mixtas y penales corporativas que se indican en la relación que se detalla, en adición a sus funciones y conforme a su competencia territorial, se encarguen de conocer los delitos tributarios en el distrito fiscal de Lambayeque.
SEDE FISCAL |
FISCALÍA / DESPACHO FISCAL (En adición a sus funciones, encargado de conocer delitos tributarios) |
Sede Chiclayo |
Primer Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo |
Sede José Leonardo Ortiz |
Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz |
Sede La Victoria |
Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de La Victoria |
Sede Cayaltí |
Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Cayaltí |
Sede Lambayeque |
Segundo Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lambayeque |
Sede Motupe |
Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Motupe |
Sede Olmos |
Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Olmos |
Sede Ferreñafe |
Segundo Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ferreñafe |
Sede Jaén |
Segundo Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jaén |
Sede San Ignacio |
Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Ignacio |
Sede Cutervo |
Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Cutervo |
Artículo Segundo.- Disponer que, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, las fiscalías provinciales mixtas y penales corporativas que se indican en la relación que se detalla, en adición a sus funciones y conforme a su competencia territorial, se encarguen de conocer los delitos aduaneros y contra la propiedad industrial en el distrito fiscal de Lambayeque.
SEDE FISCAL |
FISCALÍA / DESPACHO FISCAL (En adición a sus funciones, encargado de conocer delitos aduaneros y contra la propiedad industrial) |
Sede Chiclayo |
Quinto Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo |
Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo |
|
Tercer Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo |
|
Sede José Leonardo Ortiz |
Primer Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz |
Sede La Victoria |
Cuarto Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de La Victoria |
Sede Cayaltí |
Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Cayaltí |
Sede Lambayeque |
Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lambayeque |
Sede Motupe |
Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Motupe |
Sede Olmos |
Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Olmos |
Sede Ferreñafe |
Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ferreñafe |
Sede Jaén |
Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jaén |
Sede San Ignacio |
Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Ignacio |
Sede Cutervo |
Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Cutervo |
Artículo Tercero.- Disponer que las denuncias que se vienen tramitando por la presunta comisión de los delitos tributarios, aduaneros y contra la propiedad industrial en los diversos despachos fiscales del distrito fiscal de Lambayeque, cuyas investigaciones se encuentren en etapa de diligencias preliminares, sean asignadas o reasignadas, por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, hacia los despachos que conocerán en adición a sus funciones los delitos antes mencionados, conforme a lo dispuesto en los artículos primero y segundo de la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Precisar que las denuncias que se vienen tramitando por la presunta comisión de los delitos tributarios, aduaneros y contra la propiedad industrial en los diversos despachos fiscales del distrito fiscal de Lambayeque, cuyas investigaciones se encuentren con formalización y continuación de la investigación preparatoria, en etapa intermedia o en juzgamiento, continúen siendo de conocimiento de los mismos despachos hasta su conclusión.
Artículo Quinto.- Disponer que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, conforme a lo establecido en el artículo 157, literales “c”, “j” y “o” del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de gestión por resultados, aprobado mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1139-2020-MP-FN, de fecha 15 de octubre de 2020, adopte las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Sexto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2306973-1