Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan Transferencias Financieras a favor de EPS SEDALORETO S.A. y EPSEL S.A.

Autorizan Transferencias Financieras a favor de EPS SEDALORETO S.A. y EPSEL S.A.

RESOLUCIóN MINISTERIAL

N° 243-2024-VIVIENDA

Lima, 15 de julio de 2024

VISTOS:

El Informe N° 456-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el Memorándum N° 1199-2024-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 514-2024-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, el Informe N° 602-2024-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, mediante la Resolución Ministerial N° 564-2023-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 4 334 060 122,00 (CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SESENTA MIL CIENTO VEINTIDOS Y 00/100 SOLES), por toda fuente de financiamiento;

Que, el literal b) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) para las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS); las mismas que, según el numeral 13.2 de dicho artículo, se realizan mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y es publicada en el diario oficial El Peruano; asimismo, el numeral 13.4 del mismo artículo dispone que la entidad pública que transfiere, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos;

Que, mediante el Informe N° 456-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU), sustentada en los Informes N° 457-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.2 y N° 076-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/UAL-mbejarano de la Unidad de Asesoría Legal, en el Memorando N° 2286-2024-VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1 y el Informe N° 588-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1.2 de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto y en el Informe N° 663-2024-VIVIENDA/VMCS/PNSU/4.2 de la Unidad de Gestión Territorial, solicita gestionar las transferencias financieras a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de agua potable y alcantarillado de Loreto Sociedad Anónima - EPS SEDALORETO S.A. hasta por la suma de S/ 1 121 738,00 (UN MILLON CIENTO VEINTIUN MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) y de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de agua potable y alcantarillado de Lambayeque Sociedad Anónima - EPSEL S.A. hasta por la suma de S/ 41 629,00 (CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la supervisión de obra de los proyectos de inversión con CUI N° 2095204 y N° 2252048, respectivamente; para lo cual señala que se han suscrito las adendas a los convenios correspondientes;

Que, con el Memorándum N° 1199-2024-VIVIENDA/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo y remite el Informe N° 514-2024-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, mediante el cual se emite opinión favorable en materia presupuestal y se propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza las transferencias financieras del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 1 121 738,00 (UN MILLON CIENTO VEINTIUN MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) a favor de la EPS SEDALORETO S.A. y hasta por la suma de S/ 41 629,00 (CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES) a favor de EPSEL S.A., en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con la finalidad de financiar la supervisión de la obra de los proyectos de inversión con CUI N° 2095204 y N° 2252048, respectivamente; asimismo, señala que se cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Inversiones en su calidad de Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante el Informe Técnico N° 464-2024/VIVIENDA/OGPP-OI;

Que, mediante el Informe N° 602-2024-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, en el marco de lo dispuesto en el literal b) del numeral 13.1 y el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, corresponde se expida la Resolución Ministerial que autorice las transferencias financieras a favor de la EPS SEDALORETO S.A. y de EPSEL S.A;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar las transferencias financieras del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 1 163 367,00 (UN MILLON CIENTO SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la EPS SEDALORETO S.A. y de EPSEL S.A., para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Legislativo
N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 00009-2024-EF/50.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la EPS SEDALORETO S.A.

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 1 121 738,00 (UN MILLON CIENTO VEINTIUN MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de agua potable y alcantarillado de Loreto Sociedad Anónima - EPS SEDALORETO S.A., para financiar la supervisión de obra del proyecto de inversión con CUI N° 2095204: “Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Yurimaguas, distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto”.

Artículo 2.- Transferencia Financiera a favor de EPSEL S.A.

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 41 629,00 (CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de agua potable y alcantarillado de Lambayeque Sociedad Anónima - EPSEL S.A., para financiar la supervisión de obra del proyecto de inversión con CUI N° 2252048: “Mejoramiento de las redes de agua potable y alcantarillado con conexiones domiciliarias de los pueblos jóvenes San Antonio y Ampliación San Antonio, distrito de Chiclayo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque”.

Artículo 3.- Financiamiento

Las Transferencias Financieras autorizadas por la presente Resolución Ministerial se realizan con cargo al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2024 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Categoría Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Categoría de Gasto 6: Gasto de Capital, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios.

Artículo 4.- Limitación del uso de los recursos

Los recursos de las Transferencias Financieras autorizadas por la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5.- Verificación y Seguimiento

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, es responsable de la verificación y seguimiento del avance físico y financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en los convenios y sus adendas y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Artículo 6.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2307093-1