Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR, incorporando cuatro servicios
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 093-2024-CENFOTUR/J
Barranco, 28 de junio de 2024
VISTOS:
El Informe N° 000245-2024-SDPFC/CENFOTUR, el Informe N° 000903-2024-SDPFC/CENFOTUR, el Informe N° 000743-2024-SDPFC/CENFOTUR, el Informe N° 000908-2024-SDPFC/CENFOTUR, el Informe N° 000346-2024-SDPFC/CENFOTUR, el Informe N° 000902-2024-SDPFC/CENFOTUR, el Informe N° 000260-2024-SDPFC/CENFOTUR y el Informe N° 000901-2024-SDPFC/CENFOTUR emitidos por la Sub Dirección de Programas de Formación Continua; el Memorándum N° 000270-2024-DEE/CENFOTUR, el Memorándum N° 001042-2024-DEE/CENFOTUR, el Memorándum N° 001103-2024-DEE/CENFOTUR, el Memorándum N° 000847-2024-DEE/CENFOTUR, el Memorándum N° 001048-2024-DEE/CENFOTUR, el Memorándum N° 001104-2024-DEE/CENFOTUR, el Memorándum N° 000398-2024-DEE/CENFOTUR, el Memorándum N° 001041-2024-DEE/CENFOTUR, el Memorándum N° 001105-2024-DEE/CENFOTUR, el Memorándum N° 000277-2024-DEE/CENFOTUR, el Memorándum N° 001040-2024-DEE/CENFOTUR y el Memorándum N° 001102-2024-DEE/CENFOTUR emitidos por la Dirección de Extensión Educativa; el Memorándum N° 000282-2024-OAF/CENFOTUR, el Memorándum N° 000281-2024-OAF/CENFOTUR, el Memorándum N° 000280-2024-OAF/CENFOTUR y el Memorándum N° 000279-2024-OAF/CENFOTUR emitidos por la Oficina de Administración y Finanzas; el Informe Técnico N° 000054-2024-UC/CENFOTUR, el Informe Técnico N° 000051-2024-UC/CENFOTUR, el Informe Técnico N° 000052-2024-UC/CENFOTUR y el Informe Técnico N° 000053-2024-UC/CENFOTUR emitidos por la Unidad de Contabilidad, el Informe Técnico N° 000100-2024-UPLD/CENFOTUR emitido por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, el Memorándum N° 000154-2024-OPPD/CENFOTUR emitido por la Oficina de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, y el Informe N° 000064-2024-OAJ/CENFOTUR emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, con autonomía académica, económica, financiera y administrativa, de conformidad con el Decreto Ley N° 22155, Ley Orgánica del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, precisado por el Decreto Legislativo N° 1451; destinado a la formación, capacitación, especialización y certificación de los recursos humanos en el campo de la actividad turística;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2023- MINCETUR se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, en el cual se establece que mediante Resolución del titular del CENFOTUR se aprueba su Sección Segunda;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 056- 2023-CENFOTUR/DN se aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, la cual se encuentra publicada de conformidad a la normativa vigente;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 001- 2023-CENFOTUR, se aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR;
Que, mediante Resolución Directoral N° 208- 2019-CENFOTUR/DN y sus modificatorias, se formalizó la aprobación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR;
Que, el Texto Único Ordenando de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone en el numeral 43.4 del artículo 43, que “para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”;
Que, con Memorándum N° 000270-2024-DEE/CENFOTUR la Dirección de Extensión Educativa remite a la Oficina de Administración y Finanzas el Informe N° 000245-2024-SDPFC/CENFOTUR de la Sub Dirección de Programas de Formación Continua, el cual contiene en adjunto el Informe Técnico N° 000024-2024-RFT-SDPFC/CENFOTUR elaborado por la Especialista en Gestión Académica de Carreras y Cursos Ocupacionales, mediante el cual requiere se realice el costeo de: i) “Taller Festival de Causas”, Sede Lima, modalidad será presencial, y ii) “Taller Festival de Causas creativas”, Sede Lima, modalidad será presencial;
Que, con Memorándum N° 000282-2024-OAF/CENFOTUR la Oficina de Administración y Finanzas comunica que mediante Informe Técnico N° 000054-2024-UC/CENFOTUR la Unidad de Contabilidad ha realizado el proceso de costeo de: i) “Taller Festival de Causas”, Sede Lima, y ii) “Taller Festival de Causas creativas”, Sede Lima, ambos solicitados por la Dirección de Extensión Educativa, incluyendo en el proceso la utilización de una herramienta de costeo en Excel, la revisión, validación de datos y parámetros proporcionados por la Dirección de Extensión Educativa, y acciones de coordinación mediante correo institucional, indicando el costo de S/ 63.00 (sesenta y tres y 00/100 soles) por participante para ambos talleres, considerando que son diez (10) participantes por cada taller. Por lo que, emite opinión favorable al costeo de ambos talleres;
Que, con Memorándum N° 001042-2024-DEE/CENFOTUR, complementado con Memorándum N° 001103-2024-DEE/CENFOTUR, la Dirección de Extensión Educativa remite a la Oficina de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, el Informe N° 000903-2024-SDPFC/CENFOTUR de la Sub Dirección de Programas de Formación Continua, que contiene en adjunto el Informe Técnico N° 000057-2024-RFT-SDPFC/CENFOTUR elaborado por la Especialista en Gestión Académica de Carreras y Cursos Ocupacionales, mediante el cual se requiere la inclusión de costos de: i) “Taller Festival de Causas”, Sede Lima, y ii) “Taller Festival de Causas creativas”, Sede Lima, en el TUSNE de CENFOTUR;
Que, con Memorándum N° 000847-2024-DEE/CENFOTUR la Dirección de Extensión Educativa remite a la Oficina de Administración y Finanzas el Informe N° 000743-2024-SDPFC/CENFOTUR de la Sub Dirección de Programas de Formación Continua, el cual contiene en adjunto el Informe Técnico N° 000046-2024-RFT-SDPFC/CENFOTUR elaborado por la Especialista en Gestión Académica de Carreras y Cursos Ocupacionales, mediante el cual requiere se realice el costeo de: i) “Taller Festival de sours, tonics y chilcanos”, Sede Lima, modalidad será presencial;
Que, con Memorándum N° 000281-2024-OAF/CENFOTUR la Oficina de Administración y Finanzas comunica que mediante Informe Técnico N° 000051-2024-UC/CENFOTUR la Unidad de Contabilidad ha realizado el proceso de costeo de: i) “Taller Festival de sours, tonics y chilcanos”, Sede Lima, solicitado por la Dirección de Extensión Educativa, incluyendo en el proceso la utilización de una herramienta de costeo en Excel, la revisión, validación de datos y parámetros proporcionados por la Dirección de Extensión Educativa, y acciones de coordinación mediante correo institucional, determinando el costo de S/ 97.00 (noventa y siete y 00/100 soles) por participante, considerando que son diez (10) participantes. Por lo que, emite opinión favorable al costeo del referido taller;
Que, con Memorándum N° 001048-2024-DEE/CENFOTUR, complementado con Memorándum N° 001104-2024-DEE/CENFOTUR, la Dirección de Extensión Educativa remite a la Oficina de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, el Informe N° 000908-2024-SDPFC/CENFOTUR de la Sub Dirección de Programas de Formación Continua, que contiene en adjunto el Informe Técnico N° 000056-2024-RFT-SDPFC/CENFOTUR elaborado por la Especialista en Gestión Académica de Carreras y Cursos Ocupacionales, mediante el cual se requiere la inclusión de costos de: i) “Taller Festival de sours, tonics y chilcanos”, Sede Lima, en el TUSNE de CENFOTUR;
Que, con Memorándum N° 000398-2024-DEE/CENFOTUR la Dirección de Extensión Educativa remite a la Oficina de Administración y Finanzas el Informe N° 000346-2024-SDPFC/CENFOTUR de la Sub Dirección de Programas de Formación Continua, el cual contiene en adjunto el Informe Técnico N° 000030-2024-RFT-SDPFC/CENFOTUR elaborado por la Especialista en Gestión Académica de Carreras y Cursos Ocupacionales, mediante el cual requiere se realice el costeo de: i) “Taller Festival de sopas”, Sede Lima, modalidad será presencial;
Que, con Memorándum N° 000280-2024-OAF/CENFOTUR la Oficina de Administración y Finanzas comunica que mediante Informe Técnico N° 000052-2024-UC/CENFOTUR la Unidad de Contabilidad ha realizado el proceso de costeo de: i) “Taller Festival de sopas”, Sede Lima, solicitado por la Dirección de Extensión Educativa, incluyendo en el proceso la utilización de una herramienta de costeo en Excel, la revisión, validación de datos y parámetros proporcionados por la Dirección de Extensión Educativa, y acciones de coordinación mediante correo institucional, determinando el costo de S/ 87.00 (ochenta y siete y 00/100 soles) por participante, considerando que son diez (10) participantes. Por lo que, emite opinión favorable al costeo del referido taller;
Que, con Memorándum N° 001041-2024-DEE/CENFOTUR, complementado con Memorándum N° 001105-2024-DEE/CENFOTUR, la Dirección de Extensión Educativa remite a la Oficina de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, el Informe N° 000902-2024-SDPFC/CENFOTUR de la Sub Dirección de Programas de Formación Continua, que contiene en adjunto el Informe Técnico N° 000058-2024-RFT-SDPFC/CENFOTUR elaborado por la Especialista en Gestión Académica de Carreras y Cursos Ocupacionales, mediante el cual se requiere la inclusión de costos de: i) “Taller Festival de sopas”, Sede Lima, en el TUSNE de CENFOTUR;
Que, con Memorándum N° 000277-2024-DEE/CENFOTUR la Dirección de Extensión Educativa remite a la Oficina de Administración y Finanzas el Informe N° 000260-2024-SDPFC/CENFOTUR de la Sub Dirección de Programas de Formación Continua, el cual contiene en adjunto el Informe Técnico N° 000025-2024-RFT-SDPFC/CENFOTUR elaborado por la Especialista en Gestión Académica de Carreras y Cursos Ocupacionales, mediante el cual requiere se realice el costeo de: i) “Taller Festival de Causas”, Sede Lambayeque, modalidad será presencial, y ii) “Taller Festival de Causas creativas”, Sede Lambayeque, modalidad será presencial;
Que, con Memorándum N° 000279-2024-OAF/CENFOTUR la Oficina de Administración y Finanzas comunica que mediante Informe Técnico N° 000053-2024-UC/CENFOTUR la Unidad de Contabilidad ha realizado el proceso de costeo de: i) “Taller Festival de Causas”, Sede Lambayeque, y ii) “Taller Festival de Causas creativas”, Sede Lambayeque, ambos solicitados por la Dirección de Extensión Educativa, incluyendo en el proceso la utilización de una herramienta de costeo en Excel, la revisión, validación de datos y parámetros proporcionados por la Dirección de Extensión Educativa, y acciones de coordinación mediante correo institucional, determinando el costo de S/ 59.00 (cincuenta y nueve y 00/100 soles) por participante para el “Taller Festival de Causas”, Sede Lambayeque, considerando que son diez (10) participantes, y determinando el costo de S/ 60.00 (sesenta y 00/100 soles) por participante para el “Taller Festival de Causas creativas”, Sede Lambayeque, considerando que son diez (10) participantes. Por lo que, emite opinión favorable al costeo de ambos talleres;
Que, con Memorándum N° 001040-2024-DEE/CENFOTUR, complementado con Memorándum N° 001102-2024-DEE/CENFOTUR, la Dirección de Extensión Educativa remite a la Oficina de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, el Informe N° 000901-2024-SDPFC/CENFOTUR de la Sub Dirección de Programas de Formación Continua, que contiene en adjunto el Informe Técnico N° 000059-2024-RFT-SDPFC/CENFOTUR elaborado por la Especialista en Gestión Académica de Carreras y Cursos Ocupacionales, mediante el cual se requiere la inclusión de costos de: i) “Taller Festival de Causas”, Sede Lambayeque, y ii) “Taller Festival de Causas creativas”, Sede Lambayeque, en el TUSNE de CENFOTUR;
Que, mediante Informe Técnico N° 000100-2024-UPLD/CENFOTUR la Unidad de Planeamiento y Desarrollo concluye que se ha incluido cuatro (4) servicios en el TUSNE de CENFOTUR, siendo necesario su aprobación mediante Resolución Jefatural, conforme al siguiente detalle:
N° |
DENOMINACIÓN DEL SERVICIO NO EXCLUSIVO |
REQUISITOS |
UIT |
S/ |
|
46 |
TALLER FESTIVAL DE SOPAS |
|
Modalidad Presencial |
Sede Central |
84 |
1 |
Pago por concepto inscripción. |
0.01631 |
|||
47 |
TALLER FESTIVAL DE SOURS, TONICS Y CHILCANOS |
1 |
Modalidad Presencial |
Sede Central |
97 |
Pago por concepto inscripción. |
0.01883 |
||||
48 |
TALLER FESTIVAL DE CAUSAS |
|
Modalidad Presencial |
Sede Central 0.01223 Lambayeque 0.01146 |
63 |
1
|
Pago por concepto inscripción.
|
59 |
|||
49 |
TALLER FESTIVAL DE CAUSAS CREATIVAS |
1 |
Modalidad Presencial Pago por concepto inscripción. |
Sede Central 0.01223 Lambayeque 0.01165 |
63 |
60 |
|||||
Que, mediante Memorándum N° 000154-2024-OPPD/CENFOTUR la Oficina de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, señala que la Dirección de Extensión Educativa ha requerido la inclusión de cuatro (4) servicios en el TUSNE de CENFOTUR, por lo que, luego de la revisión y coordinación realizada con la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, concluye que es necesario aprobar el nuevo proyecto de TUSNE mediante Resolución Jefatural;
Que, mediante Informe N° 000064-2024-OAJ/CENFOTUR, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que corresponde emitir el acto administrativo que apruebe la modificación del TUSNE del CENFOTUR incluyendo cuatro (4) servicios, evaluados, propuestos y sustentados por la Dirección de Extensión Educativa;
Que, en atención al artículo 61 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde subrayar que el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del CENFOTUR señala como una de las funciones de la Jefatura, “g) Aprobar los instrumentos de gestión administrativa, así como los proyectos de instrumentos de gestión administrativa que deban ser aprobados por la autoridad competente, acorde a normativa del Estado”;
Que, en consecuencia, se estima necesario emitir el acto administrativo correspondiente;
Con la visación de la Dirección de Extensión Educativa, la Oficina de Administración y Finanzas, la Oficina de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; y;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 22155, Ley Orgánica de CENFOTUR, Decreto Legislativo N° 1451, Decreto Supremo Nº 001-2023-MINCETUR que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, Resolución Directoral Nº 056-2023-CENFOTUR/DN que aprueba la Sección Segunda y la Resolución Jefatural N° 001-2023-CENFOTUR que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la incorporación del “Taller Festival de Sopas”, modalidad presencial, Sede Central, evaluado, propuesto y sustentado por la Dirección de Extensión Educativa, en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR.
Artículo Segundo.- APROBAR la incorporación del “Taller Festival de sours, tonics y chilcanos”, modalidad presencial, Sede Central, evaluado, propuesto y sustentado por la Dirección de Extensión Educativa, en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR.
Artículo Tercero.- APROBAR la incorporación del “Taller Festival de causas”, modalidad presencial, Sede Central y Sede Lambayeque, evaluado, propuesto y sustentado por la Dirección de Extensión Educativa, en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR.
Artículo Cuarto.- APROBAR la incorporación del “Taller Festival de causas creativas”, modalidad presencial, Sede Central y Sede Lambayeque, evaluado, propuesto y sustentado por la Dirección de Extensión Educativa, en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR.
Artículo Quinto.- ACTUALIZAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR aprobado por Resolución Directoral N° 208-2019-CENFOTUR/DN, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Administración y Finanzas para que, en coordinación con las demás unidades orgánicas, realice las acciones necesarias a fin de velar por el estricto cumplimiento de la presente Resolución, así como realizar los trámites respectivos para su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia General la comunicación de la presente Resolución a las áreas respectivas, a fin de que implementen las acciones que estén en el ámbito de su competencia.
Artículo Octavo.- ENCARGAR al responsable del Portal de Transparencia, la publicación de la presente Resolución en la página web de CENFOTUR.
Regístrese y publíquese.
GRACIELA MARGARITA MARÍA SEMINARIO MARÓN
Jefa
Centro de Formación en Turismo
CENFOTUR
NOTA: El Anexo de la Resolución Jefatural N° 093-2024-CENFOTUR/J se visualizará en la siguiente página web: https://www.gob.pe/cenfotur
2306159-1