Ordenanza Municipal que aprueba la nueva Estructura y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Lampa
Ordenanza Municipal
Nº 002-2024-MPL/CM.
Lampa, 31 de enero de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAMPA
POR CUANTO
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 26 de enero del 2024; Informe Nº 013-2024/MPL/OPP/WAM, emitido por el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Informe Legal Nº 018-2024/MPL/OAJ, emitido por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, Informe Nº 012-2024-MPL/GEMU, emitido por el Despacho de Gerencia Municipal, que en Sesión Ordinaria de fecha 26 de enero del 2024 se aprobó el acuerdo de concejo Nº 004-2024-MPL/CM, en el cual se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – de la Municipalidad Provincial de Lampa, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que “los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, cuya autonomía radica en la facultad de ejercer actos administrativos con sujeción al ordenamiento jurídico”.
Que, el artículo 14 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del alcalde proponer al Concejo Municipal los proyectos de reglamento interno del Concejo Municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal;
Que, el inciso 8 del artículo 9 de la indicada Ley establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o drogar las ordenanzas. Asimismo, su artículo 40 establece que las Ordenanzas Municipales en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el ROF, es el Reglamento de Organización y Funciones de una entidad, que se contribuye en un documento técnico normativo de gestión institucional que establece: La estructura orgánica de la entidad, las funciones generales y específicas de la entidad y de cada uno de sus órganos y unidades orgánicas, las relaciones de coordinación control entre órganos, unidades orgánicas y entidades cuando corresponda. Este instrumento de gestión formaliza las competencias de responsabilidades que le corresponde en el logro de los objetivos institucionales;
Que mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, se aprueba los lineamientos de Organizaciones del Estado, el mismo que tiene por objeto regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado;
Que, mediante Norma Técnica Nº 01-2020-PCM/SGP/SSAP se Establece los Modelos de Organización para Municipalidades, el mismo que tiene por objeto: Aprobar modelos de organización para municipalidades y el proceso para su implementación, siendo su finalidad: Poner a disposición de las municipalidades modelos de organización, a fin que adopten el que más se ajusta a sus características y a las necesidades de las personas de su jurisdicción;
Que, la propuesta del nuevo Reglamento de Organización y Funciones – ROF cuenta con dos (2) títulos, siete (7) capítulos, un (1) Sub Capitulo y Treinta y Cinco (35) artículos y se han elaborado según las normas y criterios técnicos establecidos en el Decreto Supremos Nº 064-2021-PCM, Decreto Supremo que modifica los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM;
Que, el Informe Nº 013-2024-MPL/OPP/WAM, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, mediante el cual concluye que, en consecuencia, con los actuados, la oficina cumple con remitir el Reglamento de Organización y Funciones –ROF para su evaluación por parte de la Oficina de Asesoría Jurídica y aprobación por Concejo Municipal, para que sea remitido posteriormente a presidencia del Concejo de Ministros (PCM);
Que, el Informe Legal Nº 018-2024/MPL/OAJ, remitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el cual concluye que resulta VIABLE la Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Provincial de Lampa;
Que, el Informe Nº 012-2024-MPL/GEMU, remitido por el despacho de Gerencia Municipal, mediante el cual remite el Expediente Administrativo a fin de que sea agendado para su deliberación en sesión de concejo de la Municipalidad Provincial de Lampa;
Que, estando el Acuerdo de Concejo Nº 004-2024-MPL/CM, en Sesión Ordinaria Nº002-2024 de fecha 26 de enero del 2024 del concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Lampa en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, numeral 8) y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se APROBÓ POR UNANIMIDAD la siguiente:
“ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA NUEVA ESTRUCTURA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAMPA”
Artículo Primero.- APROBAR la NUEVA ESTRUCTURA y el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) de la Municipalidad Provincial de Lampa, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza, el mismo que consta de (2) Títulos, siete (7) Capítulos, un (1) Sub Capitulo y Treinta y Cinco (35) Artículos.
Artículo Segundo.- FACULTAR al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias para la correcta aplicación del Reglamento de Organización de Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Lampa.
Artículo Tercero.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 015-2017-MPL-CM, de fecha 19 de abril de 2017, y sus demás modificatorias, así como cualquier otro dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.
Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y demás Unidades Orgánicas competentes, tomar las acciones necesarias para la adecuación e implementación de la entidad a la Estructura.
Artículo Quinto.- PUBLICAR la presente Ordenanza y el íntegro de su contenido en el portal institucional https://munilampa.gob.pe/instrumentos-de-gestion/. de la Municipalidad Provincial de Lampa.
Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia al día siguiente de su publicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Dado en la sede de la Municipalidad Provincial de Lampa, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
HERACLIDES OJEDA HUARILLOCLLA
Alcalde
2299008-1