Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban como empresa calificada para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a la empresa OROCOM S.A.C.

Aprueban como empresa calificada, para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa OROCOM S.A.C.

Resolución Ministerial

N° 388-2024-MTC/01

Lima, 12 de julio de 2024

VISTOS:

El Oficio N° 721-2022/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el Oficio N° 825-2023-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas, los Memorandos Nºs. 0968-2023-MTC/27 y 1168-2024-MTC/27 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y los Memorandos Nºs. 639 y 865-2023-MTC/24, 471, 636 y 755-2024-MTC/24 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (en adelante, el Decreto Legislativo N° 973), modificado por el Decreto Legislativo N° 1423, establece que para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (en adelante, el Régimen), las personas naturales o jurídicas deben sustentar ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN (en adelante, PROINVERSIÓN) el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) La realización de un proyecto en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, siendo que el compromiso de inversión para la ejecución del proyecto no podrá ser menor a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00) como monto de inversión total incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, si los hubiere, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; y b) El proyecto a que se refiere el literal a) requiere de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contado a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones;

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, modificado por el Decreto Legislativo N° 1423, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la recuperación anticipada del IGV para cada proyecto;

Que, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (en adelante, el Reglamento), modificado por el Decreto Supremo N° 276-2018-EF, establecen que para acogerse al Régimen, la persona natural o jurídica debe presentar ante PROINVERSIÓN una solicitud de acogimiento al Régimen, debiendo anexar a su solicitud los documentos señalados en el citado numeral 4.2, la cual será tramitada conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, modificado por el Decreto Supremo N° 276-2018-EF;

Que, el 9 de mayo de 2018, el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL (ahora, el Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL) y la empresa OROCOM S.A.C. (en adelante, OROCOM) suscriben el Contrato de Financiamiento No Reembolsable para la ejecución del Proyecto “Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Puno” (en adelante, el Contrato de Financiamiento) y, posteriormente, las partes suscriben las respectivas Adendas;

Que, con fecha 16 de febrero de 2021, OROCOM presenta ante PROINVERSIÓN una solicitud de acogimiento al Régimen, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, modificado por el Decreto Legislativo N° 1423, y su Reglamento, modificado por el Decreto Supremo N° 276-2018-EF, en relación con las inversiones que realizará para la ejecución del Proyecto “Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Puno” (en adelante, el Proyecto);

Que, con Oficio N° 721-2022/PROINVERSIÓN/DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN remite al Ministerio de Transportes y Comunicaciones copia del expediente presentado por OROCOM sobre solicitud de acogimiento al Régimen, adjuntando, entre otros, el Informe Técnico Nº 57-2022-DSI, precisado con el Informe Técnico Nº 00003-2023-DSI, y el Informe Legal N° 052-2022/DSI, a través de los cuales concluye que se considera procedente la solicitud de acogimiento al Régimen presentada por OROCOM, a efectos que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones proceda a evaluar y emitir opinión sobre la solicitud de acogimiento al Régimen, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.5 del artículo 4 del Reglamento, modificado por el Decreto Supremo N° 276-2018-EF;

Que, por Oficio N° 825-2023-EF/13.01, la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas remite al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Informe N° 0016-2023-EF/61.03, mediante el cual la Dirección General de Política de Ingresos Públicos remite la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción, la cual coincide y se encuentra comprendida dentro de los códigos señalados en los Anexos 1 y 2 del Reglamento y que son susceptibles de acogimiento al Régimen por parte de la empresa OROCOM para el Proyecto, correspondiendo al Sector competente determinar si estos son necesarios y se encuentran directamente vinculados en la ejecución del citado Proyecto;

Que, mediante Memorandos Nºs. 639 y 865-2023-MTC/24, 471, 636 y 755-2024-MTC/24, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL (en adelante, PRONATEL) remite a la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los Informes Nºs. 2791 y 4243-2023-MTC/24.09, 1160, 1855 y 2314-2024-MTC/24.09, respectivamente, elaborados por la Dirección de Ingeniería y Operaciones, a través de los cuales emite opinión favorable sobre el cumplimiento de los requisitos para acogerse al Régimen establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1423, y emite opinión sobre la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción remitida por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio N° 825-2023-EF/13.01, indicando los bienes, servicios y contratos de construcción que se consideran necesarios y se encuentran directamente vinculados en la ejecución del Proyecto;

Que, a través del Memorando N° 1168-2024-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones remite el Informe N° 0365-2024-MTC/27.01, elaborado por la Dirección de Gestión de Inversiones en Comunicaciones, mediante el cual, teniendo en cuenta la evaluación realizada por la Dirección de Ingeniería y Operaciones de PRONATEL, concluye que la empresa OROCOM cumple con los requisitos para acogerse al Régimen, establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, modificado por el Decreto Legislativo N° 1423, y que los bienes, servicios y contratos de construcción contenidos en los Anexos I y II adjuntos al citado informe son necesarios y se encuentran directamente vinculados en la ejecución del Proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.5 del artículo 4 del Reglamento, modificado por el Decreto Supremo N° 276-2018-EF; en consecuencia, la Dirección de Gestión de Inversiones en Comunicaciones recomienda aprobar a la empresa OROCOM como beneficiaria del Régimen;

Que, en atención a lo expuesto, corresponde emitir la Resolución Ministerial mediante la cual se apruebe como empresa calificada para gozar del Régimen a la empresa OROCOM y se apruebe la lista de bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial 658-2021-MTC/01; el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, sus modificatorias y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la empresa calificada

Aprobar como empresa calificada, para efectos de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modificado por el Decreto Legislativo N° 1423, a la empresa OROCOM S.A.C. por el desarrollo del Proyecto “Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Puno”.

Artículo 2.- Monto y plazo de ejecución del Compromiso de Inversión

Establecer, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y modificado por el Decreto Supremo N° 276-2018-EF, que el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa OROCOM S.A.C. asciende a US$ 13 514 667,00 (Trece Millones Quinientos Catorce Mil Seiscientos Sesenta y Siete y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir IGV, a ser ejecutado en un plazo de cuatro (04) meses y cuatro (04) días, contado desde el 16 de febrero de 2021, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen, hasta el 20 de junio de 2021.

El monto del compromiso de inversión a que se refiere el presente artículo se ejecuta conforme al Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo III forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Requisitos y características que debe cumplir el Proyecto

La empresa OROCOM S.A.C. debe cumplir los requisitos y características del Proyecto “Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Puno” establecidos en el Contrato de Financiamiento No Reembolsable para la ejecución del Proyecto “Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Puno”, suscrito el 9 de mayo de 2018, y sus respectivas adendas.

Artículo 4.- Aprobación de la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción

Aprobar la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción contenida en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Cobertura del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y modificado por el Decreto Supremo N° 276-2018-EF, la cobertura del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas consiste en la devolución del Impuesto General a las Ventas trasladado o pagado en las operaciones de importación y/o adquisición local de los bienes intermedios, bienes de capital, servicios y contratos de construcción contenidos en los Anexos I y II de la presente Resolución Ministerial, que se utilicen directamente en la ejecución del Compromiso de Inversión para el Proyecto “Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Puno”, siempre que el mismo se encuentre en una etapa preproductiva igual o mayor a dos años.

Para tal efecto, los bienes, servicios y contratos de construcción cuya importación y/o adquisición da lugar al goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas son aquellos importados y/o adquiridos a partir del 16 de febrero de 2021, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al referido Régimen.

Artículo 6.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO I

Item

CUODE

Subpartida

Arancelaria

Descripción

533

PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS

1

533

3215 90 10 00

- - Para copiadoras hectográficas y mimeógrafos

2

533

7413 00 00 00

Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad.

3

533

8506 10 11 00

- - - Cilíndricas

4

533

8506 10 12 00

- - - De «botón»

5

533

8506 10 19 00

- - - Las demás

6

533

8507 20 00 00

- Los demás acumuladores de plomo

7

533

8536 70 00 00

- Conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas

8

533

8541 29 00 00

- - Los demás

9

533

8541 30 00 00

- Tiristores, diacs y triacs, excepto los dispositivos fotosensibles

10

533

8544 42 10 00

- - - De telecomunicación

11

533

8544 42 20 00

- - - Los demás, de cobre

12

533

8544 42 90 00

- - - Los demás

13

533

8544 49 10 10

- - - - Para una tensión inferior o igual a 80 V

14

533

8544 49 10 90

- - - - Los demás

15

533

8544 49 90 10

- - - - Para una tensión inferior o igual a 80 V

16

533

8544 49 90 90

- - - - Los demás

17

533

8544 60 10 00

- - De cobre

18

533

8544 60 90 00

- - Los demás

19

533

8544 70 00 00

- Cables de fibras ópticas

20

533

8545 19 00 00

- - Los demás

21

533

9002 19 00 00

- - Los demás

22

533

9002 20 00 00

- Filtros

23

533

9002 90 00 00

- Los demás

552

PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS SEMIELABORADOS

24

552

3901 10 00 00

- Polietileno de densidad inferior a 0,94

25

552

3901 20 00 00

- Polietileno de densidad superior o igual a 0,94

26

552

3901 30 00 00

- Copolímeros de etileno y acetato de vinilo

27

552

3901 40 00 00

- Copolímeros de etileno y alfa-olefina de densidad inferior a 0,94

28

552

3901 90 10 00

- - Copolímeros de etileno con otras olefinas

29

552

3901 90 90 00

- - Los demás

30

552

3917 10 00 00

- Tripas artificiales de proteínas endurecidas o de plásticos celulósicos

31

552

3917 29 10 00

- - - De fibra vulcanizada

32

552

3917 32 10 00

- - - Tripas artificiales, excepto las de la subpartida 3917.10.00

33

552

3917 32 99 00

- - - - Los demás

613

MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN ELABORADOS

34

613

3917 21 90 00

- - - Los demás

35

613

3917 22 00 00

- - De polímeros de propileno

36

613

3917 23 90 00

- - - Los demás

37

613

3917 29 99 00

- - - - Los demás

38

613

3917 31 00 00

- - Tubos flexibles para una presión superior o igual a 27,6 MPa

39

613

3917 33 90 00

- - - Los demás

40

613

3917 39 90 00

- - - Los demás

41

613

3917 40 00 00

- Accesorios

42

613

6910 10 00 00

- De porcelana

ANEXO II

ANEXO III

CRONOGRAMA DE INVERSIÓN PUNO

2306705-1