Crean Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo para la articulación de intervenciones sectoriales en materia de cuidados”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 242-2024-MIMP
Lima, 13 de julio de 2024
Vistos, el Informe N° D000013-2024-MIMP-DGPDAEM-IYZB y la Nota N° D000253-2024-MIMP-DGPDAEM de la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres, la Nota N° D000608-2024-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer, el Informe N° D000090-2024-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional; el Memorándum N° D000866-2024-MIMP-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000409-2024-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), establece que este Ministerio diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; mientras que el artículo 5 del mismo cuerpo legal, delimita el ámbito de competencia del MIMP;
Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, precisando que, para otras funciones distintas a las precitadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;
Que, conforme a los numerales 28.1, 28.2 y 28.3 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, los grupos de trabajo sectoriales y multisectoriales son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen y se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su período de vigencia;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, se aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género, en la cual se identifica como problema público, la discriminación estructural contras las mujeres;
Que, la precitada Política Nacional cuenta con seis (6) Objetivos Prioritarios, siendo uno de ellos el Objetivo Prioritario N° 4 “Garantizar el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las mujeres”, que tiene como Lineamiento 4.1 “Implementar el Sistema Nacional de Cuidado con enfoque de género para personas en situación de dependencia”;
Que, a través del Decreto Supremo N° 006-2021-MIMP, se aprueba la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030, que identifica como problema público, la discriminación estructural por motivos de edad contra las personas adultas mayores;
Que, el Objetivo Priorizado N° 1 “Garantizar el derecho al cuidado y buen trato para una convivencia sin discriminación de las personas adultas mayores” de la mencionada Política Nacional Multisectorial tiene como Lineamiento 1.3 “Fomentar una cultura de cuidado y buen trato para las personas adultas mayores”;
Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2021-MIMP, se aprueba la Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030, la cual identifica como problema público, la discriminación estructural hacia las personas con discapacidad;
Que, la precitada Política Nacional Multisectorial propone siete (7) Objetivos Prioritarios, siendo uno de ellos el Objetivo Prioritario N° 3 “Asegurar el acceso y cobertura de servicios integrales de salud para las personas con discapacidad”, que tiene como Lineamiento 3.2 “Implementar el modelo de cuidado integral de salud de la población con discapacidad por curso de vida”;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2021-MIMP, se aprueba la Política Nacional Multisectorial de Niñas, Niños y Adolescente al 2030, instrumento marco de políticas públicas que orienta el trabajo del Estado en sus tres niveles de gobierno, con fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes;
Que, el Objetivo Prioritario N° 3 “Disminuir el riesgo de desprotección de las niñas, niños y adolescentes” de la política señalada en el considerando precedente tiene como Lineamiento 7 “Incrementar el acceso oportuno a servicios orientados a la prevención y atención del riesgo y desprotección familiar de niñas, niños y adolescentes” vinculada a los servicios de cuidado para niñas, niños y adolescentes, siendo uno de ellos el: “Servicio de cuidado diurno de niñas, niños y promoción del adolescente, en riesgo de desprotección familiar”;
Que, de acuerdo con el artículo 83 y el literal i) del artículo 84 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP, la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres depende del Despacho Viceministerial de la Mujer; y, es el órgano de línea responsable de dirigir, coordinar, articular y realizar el seguimiento y evaluación de las políticas públicas, normas, estrategias y compromisos del Estado en materia de los derechos económicos, laborales y productivos de las mujeres en su diversidad; así como sobre el desarrollo de su autonomía económica; asimismo, dicho órgano tiene entre sus funciones, brindar asistencia técnica y coordinar con las entidades involucradas, la implementación del Sistema Nacional de Cuidados con enfoque de género y derechos humanos;
Que, en ese contexto, mediante Nota N° D000253-2024-MIMP-DGPDAEM e Informe N° D000013-2024-MIMP-DGPDAEM-IYZB, la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres sustenta y propone la creación de un Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo para la articulación de intervenciones sectoriales en materia de cuidados”, con el objeto de articular las intervenciones, cuyos componentes consideren los cuidados dirigidos a niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad, así como las intervenciones vinculadas a mejorar las condiciones de las personas que brindan cuidados de forma remunerada y no remunerada, consideradas en las políticas nacionales multisectoriales, de rectoría del MIMP;
Que, mediante Memorándum N° D000866-2024-MIMP-OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite y hace suyo el Informe N° D000090-2024-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, el cual considera viable la emisión de la Resolución Ministerial que crea Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo para la articulación de intervenciones sectoriales en materia de cuidados”, dependiente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, propuesto por la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres;
Que, mediante Informe N° D000409-2024-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial propuesta;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo
Créase el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), denominado “Grupo de Trabajo para la articulación de intervenciones sectoriales en materia de cuidados” en adelante Grupo de Trabajo, con el objeto de articular las intervenciones sectoriales, cuyos componentes consideren los cuidados dirigidos a niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad, que permitan mejorar los servicios de cuidado que se brindan y las condiciones de las personas que brindan cuidados de forma remunerada y no remunerada, consideradas en las políticas nacionales multisectoriales en los que se considere la temática de cuidados y que sea de rectoría del MIMP.
Artículo 2.- Conformación
2.1 El Grupo de Trabajo se encuentra conformado por:
a) El/La Viceministro/a del Despacho Viceministerial de la Mujer, quien lo preside.
b) El/La Viceministro/a del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables.
c) El/La Presidente/a del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS.
d) El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF.
e) El/La Director/a General de la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres.
f) El/La Director/a General de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes.
g) El/La Director/a General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad.
h) El/La Directora/a General de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada.
2.2 Cada integrante del Grupo de Trabajo cuenta con un/a representante alterno/a.
2.3 Los/Las representantes titulares y alternos/as del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones de forma voluntaria y ad honórem.
2.4 El Grupo de Trabajo puede convocar a sus sesiones a otros órganos del MIMP, instituciones públicas y privadas, profesionales y otros cuya participación se estime necesaria para la consecución de su objeto.
Artículo 3.- Designación de representantes
Los/Las representantes titulares alternos/as son acreditados/as mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo
Son funciones del Grupo de Trabajo las siguientes:
a) Proponer la homogenización de los conceptos vinculados a los cuidados desde los diversos enfoques provenientes de las políticas nacionales multisectoriales, de rectoría del MIMP.
b) Elaborar un repositorio de servicios, acciones y tareas de las intervenciones sectoriales cuyos aspectos se encuentran vinculados a la provisión o recepción de cuidados por cada grupo poblacional que atiende el sector.
c) Elaborar una propuesta técnica para fortalecer el rol del MIMP en materia de cuidados, a nivel intersectorial e intergubernamental, que incluya los componentes de gobernanza, fortalecimiento de servicios y profesionalización de los cuidados.
d) Promover la formulación de estándares de calidad de los servicios de cuidados de cada grupo poblacional que atiende el sector.
Artículo 5.- Secretaría Técnica
El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo técnico y administrativo, la cual está a cargo de la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres del MIMP.
Artículo 6.- Instalación
El Grupo de Trabajo se instala dentro de los siete (7) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 7.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 8.- Plazo de la vigencia
El Grupo de Trabajo tiene un plazo de vigencia de un (1) año, contado a partir del día siguiente de su instalación.
Artículo 9.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
2306704-1