Aprueban el Documento Técnico Formativo para el Fortalecimiento de Capacidades de las y los integrantes de los Consejos Consultivos y Participativos de Niñas, Niños y Adolescentes (CCONNA) – “BRILLANDO PERÚ”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 241-2024-MIMP
Lima, 13 de julio de 2024
VISTOS, la Nota N° D000487-2024-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; el Memorándum N° D000750-2024-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes; el Informe N° D000003-2024-MIMP-DSLD-MFS y la Nota N° D000751-2024-MIMP-DSLD de la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías; el Informe N° D000133-2024-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento; la Nota N° D000161-2024-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional; el Memorándum N° D000889-2024-MIMP-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000413-2024-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley N° 27337, consagra en su artículo 4 el derecho de las niñas, niños y adolescentes a que se respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; señalando, además, en su artículo 9 que el niño y el adolescente que estuvieren en condiciones de formarse sus propios juicios tendrán derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afecten y por los medios que elijan, incluida la objeción de conciencia, y a que se tenga en cuenta sus opiniones en función de su edad y madurez;
Que, asimismo, los artículos 10 y 11 del precitado Código reconocen que el niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de expresión en sus distintas manifestaciones, y que tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión;
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), señala que este ministerio diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupo de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;
Que, de acuerdo al literal n) del artículo 5 del referido Decreto Legislativo N° 1098, forma parte del ámbito de competencia del MIMP el ejercicio de la rectoría en el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2021-MIMP se aprueba la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030 (PNMNNA), instrumento marco de políticas públicas en temas de niñez y adolescencia que orientará al Estado, de forma coordinada y articulada, en el desarrollo de intervenciones que permitan revertir las situaciones que limitan el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes del país; cuya conducción está a cargo del MIMP. La situación futura deseada de esta política nacional proyecta como uno de sus logros a alcanzar, el incremento de la participación de las niñas, niños y adolescentes en el ciclo de políticas públicas a nivel local;
Que, la PNMNNA cuenta con 5 Objetivos Prioritarios, 22 Lineamientos y 47 servicios que fueron propuestos por cada sector en el marco de sus competencias;
Que, el Objetivo Prioritario 04, Lineamiento 04.03 de la PNMNNA busca “Desarrollar capacidades que permitan la participación en la toma de decisiones en el entorno familiar y comunitario de las niñas, niños y adolescentes”. Asimismo, describe que el Servicio 47 apunta a lo siguiente “Servicio de fortalecimiento de capacidades de participación de las niñas, niños y adolescentes en los procedimientos que les involucren o afecten”. Dicho servicio busca el acompañamiento permanente y el desarrollo de habilidades y conocimientos de diversa naturaleza, dirigidos principalmente a mejorar las capacidades de comunicación, expresión, información y opinión de las niñas, niños y adolescentes, logrando su empoderamiento sostenible en torno a las políticas públicas de niñez y adolescencia;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 355-2009-MIMDES, modificada por Resolución Ministerial N° 617-2010-MIMDES, se constituye el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes (CCONNA), como un espacio de instancia consultiva; aprobándose el Reglamento de los mismos a través de la Resolución Ministerial N° 152-2023-MIMP;
Que, el artículo 110 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP, en adelante ROF del MIMP, establece que la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes es el órgano de línea encargado de proponer, dirigir, articular, implementar, supervisar, realizar el seguimiento y evaluar las políticas, normas, programas y proyectos en niñez y adolescencia para contribuir a su bienestar y desarrollo integral; priorizando a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, o que se encuentren en situación de discriminación, violencia o vulnerabilidad, o declarados judicialmente en abandono o desprotección familiar y adoptabilidad. Tiene a su cargo la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes y conduce el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño, Niña y Adolescente en representación del MIMP;
Que, asimismo, el literal b) del artículo 111 del ROF del MIIMP prevé como función de la citada Dirección General, proponer al Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables proyectos normativos, políticas nacionales, planes, disposiciones administrativas obligatorias u orientadoras, en el marco de su competencia, orientados a la promoción y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes;
Que, en ese contexto, la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, a través del Memorándum N° D000750-2024-MIMP-DGNNA y el Informe N° D000003-2024-MIMP-DSLD-MFS, este último elaborado por la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías, sustenta y propone la necesidad de aprobar el Documento Técnico Formativo para el Fortalecimiento de Capacidades de las y los integrantes de los Consejos Consultivos y Participativos de Niñas, Niños y Adolescentes (CCONNA) – “BRILLANDO PERÚ”, sobre la base de los argumentos que se exponen en el citado Informe;
Que, a través del Memorándum N° D000889-2024-MIMP-OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo y remite, entre otros, el Informe N° D000133-2024-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento, mediante el cual emite opinión técnica favorable sobre la aprobación del Documento Técnico Formativo para el Fortalecimiento de Capacidades de las y los integrantes de los Consejos Consultivos y Participativos de Niñas, Niños y Adolescentes (CCONNA) – “BRILLANDO PERÚ”; indicando que a través de su implementación se estaría contribuyendo al Servicio 47 del Lineamiento 04.03 del Objetivo Prioritario 04 de la PNMNNA;
Que, mediante Informe N° D000413-2024-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con el trámite de emisión de la presente Resolución Ministerial;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley N° 27337; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Supremo N° 008-2021-MIMP, que aprueba la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico Formativo para el Fortalecimiento de Capacidades de las y los integrantes de los Consejos Consultivos y Participativos de Niñas, Niños y Adolescentes (CCONNA) – “BRILLANDO PERÚ”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer que la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes se encargue de la implementación del Documento Técnico Formativo para el Fortalecimiento de Capacidades de las y los integrantes de los Consejos Consultivos y Participativos de Niñas, Niños y Adolescentes (CCONNA) – “BRILLANDO PERÚ”, en el marco de lo dispuesto en la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 008-2021-MIMP.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
(www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
2306703-1