Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado de los Estados Unidos de América y ser procesado en la República del Perú

Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado de los Estados Unidos de América y ser procesado en la República del Perú

resolución suprema

nº 185-2024-jus

Lima, 12 de julio de 2024

VISTO; el Informe Nº 134-2024/COE-TPC, del 10 de junio de 2024, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana IVÁN ARGUELLES VIZARRETA formulada por la Sala Superior de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura, para ser extraditado de los Estados Unidos de América y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de homicidio calificado – asesinato, en agravio de Manuel Rodolfo Bravo Bahamonde y Pedro Ángel Pérez Hurtado;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 2 de mayo de 2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana IVÁN ARGUELLES VIZARRETA formulada por la Sala Superior de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura, para ser procesado por la presunta comisión del delito de homicidio calificado – asesinato, en agravio de Manuel Rodolfo Bravo Bahamonde y Pedro Ángel Pérez Hurtado (Expediente Nº 58-2024);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante Informe Nº 134-2024/COE-TPC, del 10 de junio de 2024, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de homicidio calificado – asesinato, en agravio de Manuel Rodolfo Bravo Bahamonde y Pedro Ángel Pérez Hurtado;

Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América suscrito el 25 de julio de 2001y vigente desde el 25 de agosto de 2003; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano IVÁN ARGUELLES VIZARRETA para ser extraditado de los Estados Unidos de América y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de homicidio calificado – asesinato, en agravio de Manuel Rodolfo Bravo Bahamonde y Pedro Ángel Pérez Hurtado.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

JAVIER GONZALEZ OLAECHEA FRANCO

Ministro de Relaciones Exteriores

2306687-1