Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan llamamiento ordinario de las reservas con fines de instrucción y entrenamiento del personal de tropa licenciados de la Reserva Aérea Orgánica y de instrucción del personal de pilotos civiles egresados en la Escuela de Aviación Civil de la FAP de la Reserva Aérea de Apoyo de la Fuerza Aérea del Perú en el AF-2024

Autorizan llamamiento ordinario de las reservas, con fines de instrucción y entrenamiento del personal de tropa licenciados de la Reserva Aérea Orgánica y de instrucción del personal de pilotos civiles egresados en la Escuela de Aviación Civil de la FAP de la Reserva Aérea de Apoyo de la Fuerza Aérea del Perú en el AF-2024

Resolución Suprema

nº 044-2024-de

Lima, 12 de julio de 2024

VISTOS:

El Oficio C-35-SGFA-N° 0496, de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el Oficio N° 2098-2024-MINDEF/VRD-DGRRHH, de la Dirección General de Recursos Humanos; y, el Informe Legal N° 01033-2024-MINDEF/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 163 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional, determinando que toda persona natural o jurídica está obligada a participar en la Defensa Nacional, de conformidad con la Ley;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31061, Ley de Movilización para la Defensa Nacional y el Orden Interno, establece que la movilización nacional es el proceso permanente e integral planeado y dirigido por el gobierno nacional, que consiste en adecuar el poder y potencial nacional a los requerimientos de la defensa nacional, cuando estos superen las previsiones de personal, bienes y servicios, así como las posibilidades económicas y financieras, a fin de disponer y asignar oportunamente los recursos necesarios para afrontar las situaciones de emergencia nacional o sanitaria;

Que, el artículo 66 de la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar, establece que el servicio en la Reserva se cumple, en las Instituciones de las Fuerzas Armadas, mediante la concurrencia a los llamamientos con fines de instrucción y entrenamiento; asimismo, en los casos de movilización militar por grave amenaza o peligro inminente para la Seguridad y Defensa Nacional. Asimismo, el artículo 68 de la citada Ley, dispone que cada Institución de las Fuerzas Armadas organiza y reglamenta el servicio de su Reserva, de acuerdo con sus necesidades, previendo que la Reserva se clasifica en Orgánica, de Apoyo y Disponible;

Que, conforme al artículo 69 de la aludida Ley, el llamamiento ordinario se dispone anualmente mediante resolución suprema y en las fechas que determine cada Institución de las Fuerzas Armadas. Comprende a los reservistas en edad militar, para períodos de instrucción y entrenamiento, hasta por treinta (30) días calendario;

Que, el numeral 1 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1139, Ley de la Fuerza Aérea del Perú, dispone que el personal de la Reserva está constituido por aquel que requiere la Fuerza Aérea del Perú, al cual organiza, entrena y emplea para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con lo establecido en la legislación específica sobre la materia;

Que, a través del Oficio C-35-SGFA-N° 0496, la Fuerza Aérea del Perú solicita que se autorice el llamamiento ordinario de la reserva con fines de instrucción y entrenamiento del personal de tropa licenciados de la Reserva Aérea Orgánica y de instrucción del personal de pilotos egresados en la Escuela de Aviación Civil de la Fuerza Aérea del Perú de la Reserva Aérea de Apoyo de la Fuerza Aérea del Perú en el año fiscal 2024, conforme al Informe Técnico N° 001-2024-DIREM-DRRA y el Informe Legal N° 0017-2024-DIREM-DRAJ, de la Dirección de Reserva y Movilización, de la Dirección General de Personal de la citada Institución Armada;

Que, mediante el Oficio N° 2098-2024-MINDEF/VRD-DGRRHH, el Director General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa remite el Informe N° 00012-2024-MINDEF/VRD-DGRRHH-DIREM, en virtud del cual, el Director de Registro Militar considera viable formalizar la propuesta formulada por la Fuerza Aérea del Perú;

Que, a través del Informe Legal N° 1033-2024-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa, cumple con elevar el proyecto de resolución suprema bajo análisis, debidamente visado, conforme a lo propuesto por la Fuerza Aérea del Perú y a lo evaluado por la Dirección General de Recursos Humanos, para la continuación del trámite ante las instancias correspondientes;

Estando a lo propuesto; y, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, en concordancia con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el llamamiento ordinario de las reservas, con fines de instrucción y entrenamiento del personal de tropa licenciados de la Reserva Aérea Orgánica y de instrucción del personal de pilotos civiles egresados en la Escuela de Aviación Civil de la FAP de la Reserva Aérea de Apoyo de la Fuerza Aérea del Perú en el AF-2024.

Artículo 2.- Autorizar al Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú para que determine la cantidad, lugar y fecha en que se efectuará el llamamiento para llevar a cabo la instrucción y entrenamiento para el personal de la Reserva Aérea Orgánica y Reserva Aérea de Apoyo de la Fuerza Aérea del Perú.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ

Ministro de Defensa

2306686-2