Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza Regional que crea el Banco de Medicamentos Donados (BAMEDO)

Ordenanza Regional que crea el Banco de Medicamentos Donados (BAMEDO)

ORDENANZA REGIONAL

Nº 517-AREQUIPA

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

POR CUANTO:

Que por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la Ley Nro. 27783 de Bases de la Descentralización; Ley Nro. 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 31433; y en observancia del marco legislativo regional constituido por las Ordenanzas Regionales N° 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, N° 010-AREQUIPA y N° 154-AREQUIPA y sus modificatorias dispuestas por Ordenanzas Regionales N° 301-AREQUIPA, N° 342-AREQUIPA, N° 392-AREQUIPA, N° 393-AREQUIPA y N° 403-AREQUIPA.

SE HA APROBADO LO SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL BANCO

DE MEDICAMENTOS DONADOS (BAMEDO)

Artículo 1°.- CREAR EL BANCO DE MEDICAMENTOS DONADOS, (BAMEDO) Consiste en una unidad de recolección de medicamentos donados, para atender el problema del acceso a medicamentos entre la población más vulnerable, pero de la manera adecuada y garantizando su calidad.

Las donaciones de medicamentos se realizan para cubrir una carencia del sistema nacional de salud, permitiendo acceso a medicamentos. Deben ser consensuados y coordinados con los responsables locales de las áreas de salud.

Artículo 2°.- FINALIDAD

Su finalidad es contar con un centro de abastecimiento de medicamentos donados para satisfacer la necesidad de requerimientos de la población más vulnerable y aquella que necesita determinados medicamentos y no puede conseguirla en el mercado.

Artículo 3°.- ÓRGANO RESPONSABLE DE SU IMPLEMENTACIÓN

La Gerencia Regional de Salud es responsable de la implementación del BAMEDO, debiendo conformar un equipo técnico para elaborar Directivas y disposiciones que la regulen y sustentar la asignación presupuestal que sea necesaria para su funcionamiento.

Artículo 4°.- RESPONSABLE DEL CONTROL DE CALIDAD E IDONEIDAD

La Gerencia Regional de Salud es responsable que la donación de medicamentos al BAMEDO, sea en condiciones de idoneidad, calidad y adecuada accesibilidad, proponiendo los Reglamentos y Directivas para su adecuada administración y finalidad.

Artículo 5°.- DE LOS AGENTES QUE ACTÚAN COMO DONANTES

El BAMEDO, puede recibir medicamentos de diversos agentes y/o donantes, como:

- Organismos cooperantes nacionales e internacionales.

- Laboratorios farmacéuticos del sector privado.

- Entidades privadas que prestan servicios de salud.

- Entidades públicas relacionadas al sistema nacional de salud pública.

- Personas naturales que voluntariamente acceden a su donación.

Artículo 6°.- REQUISITOS DE LOS MEDICAMENTOS DONADOS

- Deben estar dentro de la fecha vigente, es decir, antes de su vencimiento.

- Deben tener un origen lícito, en cuanto a su tenencia y/o propiedad

- Deben estar debidamente identificados y contar con su registro sanitario conforme lo establecido en la Ley N° 29459, de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios.

Artículo 7°.- DEL REGISTRO DE RECEPCIÓN DEL MEDICAMENTO DONADO

La unidad responsable de administrar el BAMEDO, elaborará un registro de donaciones y/o base de datos con los requerimientos suficientes para acreditar su control y administración. Asimismo, tendrá a su cargo, el registro de entrega de los medicamentos donados a sus beneficiarios finales.

Artículo 8°.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

DISPOSICIÓN FINAL

TRANSITORIA

Única.- Facúltese a la Gerencia Regional de Salud para que en el plazo de sesenta (60) días de entrada en vigencia, proceda con la implementación de la presente Ordenanza mediante su Reglamentación.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los veinte días de junio del 2024

FERNANDO BENIGNO CORNEJO PACHECO

Presidente del Consejo Regional de Arequipa

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los cinco días del mes de julio del dos mil veinticuatro.

ROHEL SANCHEZ SANCHEZ

Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa

2305645-1