Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Condesuyos
ACUERDO REGIONAL
Nº 106-2024-GRA/CR-AREQUIPA
Arequipa, 25 de junio de 2024
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de Junio del presente año; y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27857, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, los Consejos Regionales, emiten Acuerdos Regionales, que expresan la decisión del colegiado sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme el artículo 39° de la norma citada.
Que, el Sistema Nacional de Presupuesto Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1440, establece en su artículo 76º que: “Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario”, agregando que: “las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público”.
Que, por su parte, el artículo 13º de la Ley N° 31953, del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, regula las transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2024.
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza 154-AREQUIPA, establece en su artículo 16º numeral 24) que es una atribución del Consejo Regional entre otras: “Aprobar transferencias financieras, mediante Acuerdo Regional, previo informe favorable de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial.”
Que, en la misma línea, el artículo 13º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 establece las formalidades para las transferencias financieras.
Que, el Gobierno Regional de Arequipa ha emitido la Directiva N° 005-2019-GRA/OPDI denominada “Transferencias Financieras otorgadas por el Gobierno Regional de Arequipa a entidades públicas y a los Gobiernos Locales”, aprobada por RER Nº 395-2019-GRA-GR, que establece requisitos y procedimientos para las transferencias financieras para la elaboración de expedientes técnicos y ejecución de obras y mantenimiento, cuyos requisitos se advierten en el numeral 7.1.3.
Que, el Ejecutivo Regional ha remitido al Consejo Regional para aprobación de transferencias financieras de un expediente técnico para su ejecución física en la que respecta a una segunda etapa, los que han sido remitidos a la Comisión de Planeamiento y Presupuesto para su revisión a la luz del marco normativo descrito.
Que, la comisión advirtió diversas observaciones las mismas que fueron comunicadas al Ejecutivo regional con la debida anticipación, recibiéndose finalmente el oficio N° 595-2024-GRA/GGR y antecedentes que contienen el levantamiento de las observaciones planteadas por la Comisión de Planeamiento y Presupuesto quien ha calificado de manera favorable el pedido de transferencia financiera para ejecución física del proyecto MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LOS SECTORES RURALES DE PAPACHACRA, CARMEN ALTO, CHIRINGAY, AYACOTO COLLPANCA Y AYAHUALA DEL DISTRITO DE CHUQUIBAMBA, PROVINCIA DE CONDESUYOS – AREQUIPA - II Etapa, por lo que estando al Informe Nro. 855-2024-GRA/ORAJ, en estricto obedece la intervención al componente 1 y 3;
Que, la Comisión de Planeamiento y Presupuesto del Consejo Regional de Arequipa, mediante el Dictamen Nº 016-2024-GRA/CR-CPP, remitió la propuesta de Acuerdo Regional que autoriza transferencias financieras de saldo presupuestal a favor de Gobiernos Locales de la Región Arequipa.
Que, estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normas aplicables, se aprueba por UNANIMIDAD en Sesión de Consejo Extraordinaria lo siguiente:
ACUERDA.
Primero.- APROBAR, la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Condesuyos, conforme al siguiente detalle:
Nº |
PROVINCIA |
ENTIDAD |
PROYECTO |
CUI |
MONTO TOTAL |
1 |
Condesuyos |
Municipalidad Provincial de Condesuyos |
MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LOS SECTORES RURALES DE PAPACHACRA, CARMEN ALTO, CHIRINGAY, AYACOTO COLLPANCA Y AYAHUALA DEL DISTRITO DE CHUQUIBAMBA, PROVINCIA DE CONDESUYOS – AREQUIPA – II Etapa |
2333980 |
S/ 7,278,457.14 |
TOTAL |
S/ 7,278,457.14 |
Segundo.- DISPONER que la Gerencia General Regional remita copia del Convenio que se suscriba al amparo del presente Acuerdo Regional en un plazo de 5 días hábiles, a partir de la su suscripción.
Tercero.- DISPONER que la transferencia financiera que se aprueban no podrá ser destinada a ninguna actividad y/o proyecto distinto a los señalados en el punto Primero del presente Acuerdo Regional, así como también no podrá ser utilizado para subvencionar gastos de la primera etapa del proyecto bajo responsabilidad.
Cuarto.- DISPONER que la Oficina Regional de Supervisión de Inversiones y Transferencias es responsable en cumplimiento estricto de sus funciones el seguimiento y monitoreo de las transferencias financieras, y que al tratarse de un proyecto que contempla dos etapas debe realizar el seguimiento a la culminación de la primera etapa y la pronta ejecución de la segunda etapa, debiendo poner en conocimiento al Consejo Regional la documentación sustentatoria por la cual realiza el monitoreo.
Quinto.- PRECISAR que la Cuarta Disposición Complementaria Final indica que “El incumplimiento de las normas establecidas en la Directiva N° 005-2019-GRA/OPDI denominada “Transferencias Financieras otorgadas por el Gobierno Regional de Arequipa a entidades públicas y a los Gobiernos Locales”, aprobada por Resolución Ejecutiva Regional N° 395-2019-GRA-GR, constituye falta de carácter disciplinario y se sancionará de acuerdo a las normas correspondientes, según la relación laboral contractual del trabajador, sin perjuicio de las acciones de responsabilidad que correspondan.
Sexto.- PUBLICAR el presente Acuerdo regional en el Diario Oficial El Peruano conforme al numeral 13.1 de la Ley N° 31953, y el portal electrónico del Gobierno Regional de Arequipa, conforme lo dispone el artículo 42° de la Ley N° 27867.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
FERNANDO CORNEJO PACHECO
Presidente
2305398-1