Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público

Aprueban el “Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 153-2024-ANC-MP-J

Lima, 12 de julio de 2024

VISTOS:

La Ley Nº 30944, Ley de creación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; la Resolución Administrativa Nº 022-2022-ANC-MP-J, que aprueba el Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, la Resolución Administrativa Nº 008-2022-ANC-MP-J, que conformó el Grupo de Trabajo a cargo de la elaboración y redacción del Reglamento del Procedimiento Disciplinario, la Resolución Administrativa Nº 0112-2024-ANC-MP-J, que aprueba el Nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; y,

CONSIDERANDO:

Mediante Ley Nº 30944, se crea la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, con autonomía administrativa, funcional y económica; incorporando el numeral 51.C.1 del artículo 51-C al Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, disponiendo que el Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público es la máxima autoridad del órgano de control funcional y lo representa; teniendo a su cargo el control funcional de los fiscales de todos los niveles y del personal de función fiscal del Ministerio Público, salvo el caso de los fiscales supremos que es competencia exclusiva de la Junta Nacional de Justicia;

Entre las funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, previstas en el artículo 51-E del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, incorporado con la Ley Nº 30944, se encuentran el de investigar, en el marco del procedimiento administrativo disciplinario, los hechos, acciones u omisiones que constituyan infracciones disciplinarias por parte de fiscales de todos los niveles y del personal de la función fiscal del Ministerio Público; entre otras principales funciones;

Mediante Resolución Administrativa Nº 008-2022-ANC-MP-J, se conformó el Grupo de Trabajo a cargo de la elaboración y redacción del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, el mismo que presentó su informe y propuesta de reforma del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público;

Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 022-2022-ANC-MP-J, se aprobó el Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, el mismo que disponía su vigencia a partir de la implementación de los órganos y autoridades del procedimiento disciplinario y derogaba las normas que se opongan o contradigan al referido Reglamento;

Con fecha 31 de mayo de 2024, se aprobó mediante Resolución Administrativa Nº 0112-2024-ANC-MP-J, el Nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, el cual aprueba la nueva estructura orgánica de los órganos de Alta Dirección, Administración Interna, Órganos de Apoyo y Órganos de línea de la Sede Central de la ANC-MP, así como la denominación y estructura orgánica de los Órganos Desconcentrados (ahora Autoridades Desconcentradas de Control); estableciéndose además mediante la Quinta Disposición Complementaria Transitoria, un plazo de “Vacatio Legis” de treinta (30) días hábiles, para la implementación, adecuación y vigencia efectiva del reformado Reglamento;

Considerando que para la operatividad de la nueva estructura orgánica de los Órganos de Apoyo y Órganos de Línea de la Sede Central y de las denominadas Autoridades Desconcentradas de Control, resulta necesario reformular los alcances normativos y lineamientos orgánicos establecidos en el Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, aprobado mediante la Resolución Administrativa Nº 022-2022-ANC-MP-J, a fin de dotar de competencia y atribuciones a los nuevos órganos a cargo del Procedimiento Disciplinario que regula el ejercicio y desarrollo del control disciplinario, para determinar o no la comisión de una falta disciplinaria en atención a la nueva estructura orgánica institucional;

Conforme al literal g) del artículo 51-E del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, incorporado por el artículo 3 de la Ley Nº 30944, se establece que es una función del Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, la revisión, adecuación y aprobación de las normas reglamentarias requeridas para el cumplimiento eficaz de sus funciones;

En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Ministerio Público, y la Ley Nº 30944, Ley de creación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público”; el mismo que consta de noventa y seis (96) artículos contenidos en dieciséis (16) Títulos, once (11) Capítulos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales; y siete (7) Disposiciones Complementarias Transitorias.

Artículo Segundo.- PÓNGASE en vigencia el “Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público” que se aprueba, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Tercero.- ADECÚENSE los procedimientos disciplinarios en trámite y los que se inicien a la fecha de publicación del presente reglamento, a las disposiciones descritas en el artículo precedente, en cuanto le sean aplicables.

Artículo Cuarto.- DERÓGUESE el Reglamento del Procedimiento Disciplinario aprobado mediante la Resolución Administrativa Nº 022-2022-ANC-MP-J; así como las normas que se opongan o contradigan al presente “Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público” que se aprueba.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Sexto.- DISPONER que la Oficina de Tecnologías de la Información y a Oficina de Comunicación Social e Imagen Institucional de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, publique de la presente resolución y su anexo en el portal institucional (https://www.ancmp.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a la Fiscal de la Nación, Coordinaciones Nacionales de las fiscalías especializadas, Presidencia de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Fiscales integrantes de los Órganos Desconcentrados de Control de la Autoridad Nacional de Control, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina de Observatorio de Criminalidad, Oficina General de Potencial Humano, Oficina General de Tecnologías de la Información y Oficina de Imagen Institucional del Ministerio Público; así como a la Oficina Central Administrativa, Órganos de Administración Interna, Órganos de Apoyo y Órganos de Línea de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, para los fines pertinentes.

Publíquese, regístrese y comuníquese.

Antonio Fernández Jeri

Jefe Nacional

Autoridad Nacional de Control

2306584-1