Aprueban participación de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C., en el Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de Instituciones Especializadas en Microfinanzas
RESOLUCIÓN SBS N° 02494-2024
Lima, 12 de julio de 2024
La Superintendenta de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución SBS N° 2479-2024 del 11/07/2024, esta Superintendencia dispuso convocar a un concurso por invitación a efectos de seleccionar a la empresa del sistema financiero adquiriente del bloque patrimonial conformado por activos y pasivos excluidos del Estado de Situación Financiera de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana sometida a Régimen Especial Transitorio, considerando lo establecido en el artículo 31 del Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de Instituciones Especializadas en Microfinanzas, aprobado por la Resolución Ministerial N° 188-2021-EF-15 y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento Operativo);
Que, en consecuencia, en la citada resolución se aprobaron las “Bases del Concurso para la Transferencia de los Activos y Pasivos a ser excluidos del Estado de Situación Financiera Balance de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana sometida a Régimen Especial Transitorio” (en adelante, las Bases);
Que, mediante diversos oficios emitidos el 11/07/2024, esta Superintendencia invitó a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 22 del Reglamento Operativo, así como con los requisitos adicionales aprobados por esta Superintendencia, los cuales se incluyeron en las Bases descritas en el considerando anterior;
Que, como resultado de la realización del concurso por invitación, resultó ganador de la buena pro la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. según consta en el Acta Notarial de fecha 12/07/2024, por lo que corresponde proceder a la adjudicación de la buena pro a favor de tal empresa;
Que, por su parte, la citada empresa ganadora ha presentado su solicitud de acogimiento al Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de Instituciones Especializadas en Microfinanzas, de conformidad con el artículo 23.1 del Reglamento Operativo;
Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, y Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la participación de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C., en el Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de Instituciones Especializadas en Microfinanzas, aprobado por el Decreto de Urgencia N° 037-2021.
Artículo Segundo.- Declarar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C., como adjudicataria de la buena pro del Concurso por invitación para la transferencia del bloque patrimonial conformado por activos y pasivos excluidos del Estado de Situación Financiera de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana sometida a Régimen Especial Transitorio, en los términos y condiciones previstos en la “Bases del Concurso para la Transferencia de los activos y pasivos excluidos del Estado de Situación Financiera de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana sometida a Régimen Especial Transitorio”, aprobadas mediante la Resolución SBS N° 2479-2024.
Artículo Tercero.- Disponer que los señores Giovanni David Zavaleta Torres, identificado con DNI Nº 09665874, y Mario Eduardo Vivanco Lanfranco, con DNI Nº 43062879, funcionarios de esta Superintendencia, o en caso de ausencia de alguno de ellos, a la señorita Luz del Alba Hidalgo Artica, identificada con DNI Nº 40641014, en representación de la Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, suscriban el correspondiente contrato de transferencia con la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. así como la demás documentación pública o privada que fuera necesaria a efectos de llevar adelante la transferencia del bloque patrimonial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y AFP
2306614-1