Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 1564-2024-MP-FN
Lima, 11 de julio de 2024
VISTOS:
Los oficios Nºs. 002828, 003969 y 004174-2024-MP-FN-PJFSLIMANORTE, de fechas 11 de abril, 20 y 27 de mayo de 2024, respectivamente, y;
CONSIDERANDO:
Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 764-2024-MP-FN, de fecha 18 de marzo de 2024, se nombró al abogado Guiler Cosme Yarleque Farias, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándolo en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa de Tránsito y Seguridad Vial de Lima Norte, con vigencia de su nombramiento y designación a partir de su juramentación al 30 de junio de 2024.
De acuerdo al numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718, corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal.
El numeral 4 del artículo 65 de la citada Ley Orgánica establece que corresponde al Fiscal de la Nación designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica. Así como, el artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, refiere que la designación de los fiscales, en todos los niveles y especialidades, compete al Ministerio Público y se realiza en la plaza específica, para el órgano fiscal respectivo y sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad.
Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, prevé que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa.
En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-210-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fiscal de los fiscales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú.
Mediante los oficios Nos. 002828, 003969 y 004174-2024-MP-FN-PJFSLIMANORTE, cursados por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, remite la declinación del abogado Guiler Cosme Yarleque Farias, al cargo de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte y a su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa de Tránsito y Seguridad Vial de Lima Norte, y eleva las propuestas para ocupar la citada plaza; asimismo, remite información complementaria.
En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación mediante el cual se nombró y designó al abogado Guiler Cosme Yarleque Farias al haber declinado; asimismo, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente queda pendiente de ocupar, previa verificación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar y designar a la abogada Corina Magaly Suyón Cortijo, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, para que ocupe provisionalmente el cargo en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa de Tránsito y Seguridad Vial de Lima Norte, precisándose que el nombramiento y designación tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación hasta el 30 de septiembre de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 764-2024-MP-FN, de fecha 18 de marzo de 2024, mediante el cual se nombró al abogado Guiler Cosme Yarleque Farias, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte y se le designó en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa de Tránsito y Seguridad Vial de Lima Norte.
Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Corina Magaly Suyón Cortijo, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándola en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa de Tránsito y Seguridad Vial de Lima Norte.
Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de juramentación hasta el 30 de septiembre de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y a la abogada mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2306302-1