Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Dan por concluido nombramiento de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal del Santa

Dan por concluido nombramiento de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal del Santa

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

N° 1563-2024-MP-FN

Lima, 11 de julio de 2024

VISTOS:

El informe Nº 000001-2024-MP-FN-PJFSSANTA y oficio Nº 002736-2024-MP-FN-PJFSSANTA de fecha 27 de febrero y 18 de junio de 2024, respectivamente, remitidos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal Del Santa; el oficio Nº 57-2024-ANC-MP-ODC-SANTA y los informes n.os 19-2024-ANC-MP-ODC-SANTA y 15-2024-ANC-MP-ODC de fechas 22 y 09 de febrero de 2024, respectivamente; cursados por la Oficina Desconcentrada de Control del Santa; y,

CONSIDERANDO:

Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 317-2021-MP-FN, de fecha 08 de marzo de 2021, se nombró al abogado Julio Eduardo Hidalgo Agurto, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal del Santa y se le designó en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia del Santa.

El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, también modificada mediante la Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa.

El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la provisionalidad, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna, más aún, si la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo que la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, se destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fiscales provisionales y fiscales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú).

Adicionalmente, la referida la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. De este modo se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente”.

Por lo tanto, visto el informe N° 000001-2024-MP-FN-PJFSSANTA –a través del cual se meritúa los informes Nos 15-2024-ANC-MP-ODC y 19-2024-ANC-MP-ODC-SANTA, y demás documentos que obran en el expediente administrativo-, se advierte que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Santa, aunándose al pedido de la Oficina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal del Santa, solicita la conclusión del nombramiento del abogado Julio Eduardo Hidalgo Agurto, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal Del Santa, y su designación en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia del Santa, toda vez que no ha demostrado un adecuado desempeño en el ejercicio de la función fiscal, que incurriría en una conducta negligente en contra de los principios de legalidad, celeridad y el debido proceso, así como el deber de perseguir el delito, lo cual no se condice con el perfil que exige el cargo para el que fue nombrado.

En ese sentido, estando a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, se debe adoptar las acciones pertinentes a fin de garantizar el eficiente y eficaz ejercicio de la función fiscal; por lo que, corresponde emitir el acto resolutivo concluyendo el nombramiento y designación del personal fiscal que ocupa provisionalmente la plaza descrita en el primer párrafo de la parte considerativa.

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley Nº 31718.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Julio Eduardo Hidalgo Agurto, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal del Santa, y su designación en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia del Santa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 317-2021-MP-FN-MP-FN, de fecha 08 de marzo de 2021; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Julio Eduardo Hidalgo Agurto que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Santa, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2306301-1