Dan por concluido nombramiento de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Moquegua
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 1561-2024-MP-FN
Lima, 11 de julio de 2024
VISTOS:
El oficio Nº 001885-2023-MP-FN-PJFSMOQUEGUA, de fecha 2 de noviembre de 2023, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Moquegua; el informe Nº 04-2022/MP-DFM-FPMGSC, de fecha 20 de julio de 2022, los oficios N°s. 712, 1515 y 1617-2023MP-FN-DFM-FPM(C)GSC, de fechas 15 de mayo, 21 de septiembre y 13 de octubre de 2023, respectivamente, cursados por la Fiscalía Provincial Mixta de General Sánchez Cerro; el oficio Nº 000189-2023-MP-FN-AGI-MOQUEGUA, de fecha 2 de octubre de 2023, emitido por el Área de Gestión de Indicadores del Distrito Fiscal de Moquegua, el oficio Nº 000321-2023-MP-FN-ANC-MP-ODC-MOQUEGUA, de fecha 18 de mayo de 2023; y, el Reporte de Quejas y Denuncias Nº 00061-2023-2911010000, de fecha 17 de octubre de 2023, emitido por la Oficina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Moquegua, y;
CONSIDERANDO:
Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 663-2020-MP-FN, de fecha 21 de mayo de 2020, se nombró al abogado Jesús Antonio Chaguayo Apaza, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Moquegua, y se le designó en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de General Sánchez Cerro.
El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, también modificada mediante la Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa.
El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la provisionalidad, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna, más aún, si la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo que la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, se destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fiscales provisionales y fiscales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú).
Adicionalmente, la referida la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. De este modo se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente”.
Por lo tanto, visto el oficio Nº 001885-2023-MP-FN-PJFSMOQUEGUA -a través del cual se meritúa los oficios Nºs. 712, 1515 y 1617-2023-MP-FN-DFM-FPM(C)GSC, el informe Nº 04-2022/MP-DFM-FPMGSC y demás documentos que obran en el presente expediente administrativo-; se advierte que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Moquegua solicita la conclusión del nombramiento del abogado Jesús Antonio Chaguayo Apaza, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Moquegua, y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de General Sánchez Cerro, dado que el referido abogado no ha demostrado un adecuado desempeño en el ejercicio de la función que incurriría en una conducta negligente en contra de los Principios de celeridad y veracidad, la cual no se condice con el perfil que exige el cargo para el que fue nombrado.
En ese sentido, estando a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, se debe adoptar las acciones pertinentes a fin de garantizar el eficiente y eficaz ejercicio de la función fiscal; por lo que, corresponde emitir el acto resolutivo por el cual se concluya el nombramiento y designación del personal fiscal que ocupa provisionalmente la plaza descrita en el primer párrafo de la parte considerativa.
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley Nº 31718.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Jesús Antonio Chaguayo Apaza, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Moquegua, y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de General Sánchez Cerro, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 663-2020-MP-FN, de fecha 21 de mayo de 2020, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Jesús Antonio Chaguayo Apaza que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Moquegua, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2306298-1