Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Sullana

Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Sullana

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 1552-2024-MP-FN

Lima, 11 de julio de 2024

VISTOS:

Los oficios Nºs. 001082 y 001130-2024-MP-FN-PJFSSU, de fechas 27 y 30 de mayo de 2024, respectivamente, y;

CONSIDERANDO:

Mediante escrito recepcionado el 27 de mayo de 2024, por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana, a través de su mesa de partes, el abogado Alexander Escobar Calmet, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Sullana, designado en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Talara, presenta su carta de renuncia al cargo, cuyo nombramiento se efectuó con reserva de su plaza administrativa de origen, por motivos estrictamente personales, solicitando la exoneración del plazo de ley y señalando como último día de labores el 31 de mayo de 2024.

Asimismo, la referida carta de renuncia, cuenta con la conformidad de su jefe inmediato, el abogado Daniel Hilario Durand Phocco, fiscal provincial titular penal (corporativo) de Talara, Distrito Fiscal de Sullana, designado en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Talara.

A través de los oficios de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana eleva la citada carta de renuncia, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA) al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la conformidad respectiva, con efectividad al 1 de junio de 2024. Asimismo, hace de conocimiento que el abogado antes mencionado cuenta con sanción disciplinaria de suspensión.

Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fiscal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).

Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.

En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar, con eficacia anticipada, la renuncia del referido fiscal.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar, con eficacia anticipada, la renuncia formulada por el abogado Alexander Escobar Calmet, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Sullana, y su designación en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Talara, por consiguiente dejar sin efecto a partir del 1 de junio de 2024, el nombramiento y designación materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1072-2018-MP-FN, de fecha 3 de abril de 2018; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Alexander Escobar Calmet que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2306291-1