Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Lima Este
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1551-2024-MP-FN
Lima, 11 de julio de 2024
VISTO:
El oficio Nº 002748-2024-MP-FN-CN-FEVCMYGF, de fecha 4 de junio de 2024, y;
CONSIDERANDO:
Mediante carta del 28 de mayo de 2024, el abogado Ralph Dannon Torres Sulca, fiscal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Lima Este, designado en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de El Agustino - Sede El Agustino, presenta su renuncia al cargo, por motivos estrictamente personales, solicitando la exoneración de plazo y señalando como su último día de labores el 23 de mayo de 2024.
Asimismo, en la referida carta de renuncia suscribe el abogado Luis José Espinoza Velásquez, fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designado en el citado despacho, otorgando su visto bueno en su calidad de jefe inmediato.
A través del oficio de visto, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, eleva la carta de renuncia del citado abogado, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA) al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la conformidad respectiva, con efectividad al 24 de mayo de 2024.
Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fiscal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).
Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.
En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar, con eficacia anticipada, la renuncia del referido fiscal.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar, con eficacia anticipada, la renuncia formulada por el abogado Ralph Dannon Torres Sulca, como fiscal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Lima Este, designado en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de El Agustino - Sede El Agustino; por consiguiente dejar sin efecto, a partir del 24 de mayo de 2024 la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs 3745-2019-MP-FN, 971-2020-MP-FN y 3656-2023-MP-FN, de fechas 27 de diciembre de 2019, 4 de septiembre de 2020 y 28 de diciembre de 2023, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Ralph Dannon Torres Sulca que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia Contra Las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2306289-1