Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran la nulidad de todo lo actuado hasta la citación dirigida a regidora del Concejo Distrital de Janjaillo provincia de Jauja departamento de Junín para que asista a sesión extraordinaria en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra

Declaran la nulidad de todo lo actuado hasta la citación dirigida a regidora del Concejo Distrital de Janjaillo, provincia de Jauja, departamento de Junín, para que asista a sesión extraordinaria en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra

Resolución Nº 0199-2024-JNE

Expediente Nº JNE.2024000765

JANJAILLO - JAUJA - JUNÍN

VACANCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, ocho de julio de dos mil veinticuatro.

VISTO: el Oficio Nº 100-2024-MDJ/Alc, presentado, el 18 y 21 de junio de 2024, por don Julián Briceño Palacios, alcalde de la Municipalidad Distrital de Janjaillo, provincia de Jauja, departamento de Junín (en adelante, señor alcalde), por la declaratoria de vacancia de doña Delia Aguida Rivera Palacios, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por las causas de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, e inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecidas en los numerales 4 y 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

ANTECEDENTES

1.1. Con el escrito presentado el 20 de marzo de 2024, el señor alcalde solicitó la convocatoria de candidato no proclamado en atención a la declaratoria de vacancia de la señora regidora e incorporó la documentación relacionada a dicho procedimiento, incluyendo el comprobante de pago de tasa electoral.

1.2. Mediante la Resolución Nº 0095-2024-JNE, del 1 de abril de 2024, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de lo actuado hasta la citación dirigida a la señora regidora para que asista a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 002-2023-MDJ, del 25 de octubre de 2023, en la que se evaluó su vacancia. Además, se requirió que el señor alcalde convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de la señora regidora, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante TUO de la LPAG), así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM, y las reglas del artículo 23 del referido cuerpo normativo; y que el secretario general de dicha comuna, o a quien haga sus veces, informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo.

Todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al Ministerio Público.

1.3. Por medio del oficio indicado en el visto, el señor alcalde remitió, entre otros, la siguiente documentación, relacionada al procedimiento de vacancia de la señora regidora, en atención al mandato emitido por el Pleno:

a) Carta de Notificación de la Citación Nº 001-2024, del 8 de abril de 2024, de la sesión extraordinaria de concejo, programada para el 11 del mismo mes y año.

b) Citación Nº 001-2024, del 8 de abril de 2024, para la sesión extraordinaria programada para el 11 del mismo mes y año.

c) Preaviso de citación, del 8 de abril de 2024, respecto a la Carta de Notificación de la Citación Nº 001-2024, dirigida a la señora regidora.

d) Notificación del 9 de abril de 2024, sobre la Carta de Notificación de la Citación Nº 001-2024, dirigida a la señora regidora.

e) Publicación de Notificación, recibida el 9 de abril de 2024, por una emisora radial local.

f) Registro de asistencia a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 01-2024-CM/MDJ, del 11 de abril de 2024.

g) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 001-2024-CM/MDJ, del 11 de abril de 2024, en la que aprobaron la vacancia de la señora regidora.

h) Acuerdo de Concejo de S.E.C. Nº 001-2024-MDJ/A, del 12 de abril de 2024, que formalizó la decisión edil adoptada.

i) Acta de constatación de publicación del Acuerdo de Concejo de S.E.C. Nº 001-2024-MDJ/A, emitida, el 17 de abril de 2024, por el juez de paz del distrito de Janjaillo.

j) Cartas de notificación del 18 de abril de 2024, dirigidas a los señores regidores.

k) Carta de Notificación, del 18 de abril de 2024, dirigida a la señora regidora, sobre el Acuerdo de Concejo de S.E.C. Nº 001-2024-MDJ/A.

l) Preaviso de notificación del Acuerdo de Concejo de S.E.C. Nº 001-2024-MDJ/A, del 18 de abril de 2024, dirigido a la señora regidora.

m) Notificación del Acuerdo de Concejo de S.E.C. Nº 001-2024-MDJ/A, del 19 de abril de 2024, dirigida a la señora regidora.

n) Informe Nº 014-2024-MDJ-SG, del 6 de junio de 2024, emitido por la Secretaría General de la municipalidad, sobre no presentación de impugnación a la decisión edil adoptada.

o) Carta de notificación de la Citación Nº 003-2024, de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 10 de junio de 2024, dirigida a la señora regidora.

p) Citación Nº 003-2024, del 10 de junio de 2024, dirigida a la señora regidora, para la sesión extraordinaria de concejo programada para el 13 del mismo mes y año.

q) Preaviso de citación, del 10 de junio de 2024, de la Citación Nº 003-2024, dirigida a la señora regidora.

r) Notificación, del 11 de junio de 2024, sobre diligenciamiento de la Citación Nº 003-2024, dirigida a la señora regidora.

s) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 003-2024-CM/MDJ, del 13 de junio de 2024, en la que los miembros del concejo declararon consentida la decisión de vacancia de la señora regidora.

t) Acuerdo de Concejo de S.E.C. Nº 003-2024-MDJ/A, del 13 de junio de 2024, que declaró consentido el acuerdo de concejo que declaró la vacancia de la señora regidora.

u) Carta de notificación, del 13 de junio de 2024, dirigida a la señora regidora, sobre notificación del mencionado acuerdo de concejo.

v) Preaviso de notificación, del 13 de junio de 2024, del Acuerdo de Concejo de S.E.C. Nº 003-2024-MDJ/A, dirigido a la señora regidora.

w) Notificación, del 14 de junio de 2024, del citado acuerdo de concejo.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente:

3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.

1.2. El numeral 4 del artículo 178 prescribe como una atribución del Jurado Nacional de Elecciones el administrar justicia en materia electoral.

En la LOM

1.3. El cuarto párrafo del artículo 13 dispone lo siguiente:

ARTÍCULO 13.- SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL

[…]

En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles [resaltado agregado].

1.4. El primer párrafo del artículo 23 prevé:

ARTÍCULO 23.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR

La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

En el TUO de la LPAG

1.5. El inciso 1.1. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala:

Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo

1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:

1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. […]

1.6. El numeral 1 del artículo 10 determina:

Artículo 10.- Causales de nulidad

Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:

1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.

1.7. El artículo 21 regula:

Artículo 21.- Régimen de la notificación personal

21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

21.2 En caso [sic] que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.

21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.

21.4 La notificación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.

21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.

1.8. El artículo 23 predispone:

Artículo 23.- Régimen de publicación de actos administrativos

23.1 La publicación procederá conforme al siguiente orden:

[…]

23.1.2 En vía subsidiaria a otras modalidades, tratándose de actos administrativos de carácter particular cuando la ley así lo exija, o la autoridad se encuentre frente a alguna de las siguientes circunstancias evidenciables e imputables al administrado:

- Cuando resulte impracticable otra modalidad de notificación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada.

- Cuando se hubiese practicado infructuosamente cualquier otra modalidad, sea porque la persona a quien deba notificarse haya desaparecido, sea equivocado el domicilio aportado por el administrado o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal, pese al requerimiento efectuado a través del Consulado respectivo.

23.2 La publicación de un acto debe contener los mismos elementos previstos para la notificación señalados en este capítulo […]

En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE)

1.9. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N.os 0463-2021-JNE, 0434-2020-JNE y 0428-2020-JNE), este Supremo Tribunal Electoral ha establecido el siguiente criterio:

El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las entidades ediles, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causas establecidas en el artículo 22 de la LOM. Por ello, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causas establecidas, se declarará la vacancia en el cargo de alcalde o regidor de las autoridades ediles cuestionadas, y se les retirará la credencial que le fuera otorgada en su oportunidad con motivo del proceso electoral en el que fueron otorgadas.

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE2

1.10. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. Mediante la Resolución Nº 0095-2024-JNE, del 1 de abril de 2024, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de todo lo actuado hasta la citación dirigida a la señora regidora, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra; asimismo, requirió el cumplimiento de las acciones señaladas en los numerales 2 y 3 de su parte resolutiva.

2.2. Así, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental (ver SN 1.1.), este Supremo Tribunal Electoral debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada a la señora regidora como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo.

2.3. Antes de expedir la credencial a la nueva autoridad (ver SN 1.2.), este órgano electoral debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), de acuerdo con los derechos y las garantías inherentes a este.

2.1. De los actuados se advierte que, en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 001-2024-CM/MDJ, del 11 de abril de 2024, el Concejo Distrital de Janjaillo acordó aprobar la vacancia de la señora regidora, decisión que se materializó mediante el Acuerdo de Concejo de S.E.C. Nº 001-2024-MDJ/A, del 12 del mismo mes y año.

2.2. Sin embargo, la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, dirigida a la señora regidora, a través de la Carta de Notificación de la Citación Nº 001-2024, de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 8 de abril de 2024, no fue pertinente toda vez que transgrede el plazo establecido en el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.3.) –que determina que entre la convocatoria y la sesión debe mediar, cuando menos, un lapso de 5 días hábiles–, ello en consideración a que el preaviso de citación y la notificación bajo puerta se efectuaron el 8 y 9 de abril de 2024, respectivamente, y la sesión convocada se realizó el 11 del mismo mes y año, incumpliendo al plazo dispuesto normativamente.

En consecuencia, la referida notificación resultó inoportuna e ineficaz, más aún, si la señora regidora no asistió a la sesión convocada.

Por otro lado, respecto a la notificación por publicación que obra en autos, como se precisó en la Resolución Nº 0095-2024-JNE, esta modalidad únicamente se aplica en vía subsidiaria y bajo los mismos elementos previstos para la notificación (ver SN 1.8.); no obstante, en el presente caso no se advierte una situación de imposibilidad en la ejecución del acto de notificación, ya que la dirección del domicilio de la señora regidora es conocida.

2.3. En ese sentido, se verifica que el procedimiento de vacancia seguido contra la autoridad cuestionada no se encuentra ajustado a derecho, debido a que la notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo no cumple con las formalidades previstas en la LOM, vicio que, en conformidad con lo establecido por el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), acarrea su nulidad.

2.4. Por consiguiente, corresponde declarar nulo el procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora, a partir del acto de notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo. En consecuencia, tales actos del procedimiento deben renovarse a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo municipal en la que se deba debatir y votar la solicitud de vacancia en contra de la autoridad cuestionada.

2.5. En esa medida, se requiere a don Julián Briceño Palacios, alcalde de la Municipalidad Distrital de Janjaillo, que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de la señora regidora, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG, y sin dejar de observar el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM.

2.6. Asimismo, se requiere al secretario general de la mencionada municipalidad, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de la señora regidora, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo.

2.7. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.5. y 2.6. de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe las conductas del señor alcalde y del secretario general, de acuerdo con sus competencias.

2.8. Resulta necesario que, en el caso de autos, al ya haberse emitido un pronunciamiento declarando la nulidad de lo actuado, se exhorte a los miembros del concejo municipal a cumplir de manera cabal las formalidades contempladas en la LOM y en el TUO de la LPAG, especialmente lo referido al plazo que debe mediar entre la convocatoria y la sesión de concejo programada para discutir la vacancia, así como al régimen y diligenciamiento de las notificaciones, debiendo estas ceñirse estrictamente a lo señalado en dichos dispositivos legales.

2.9. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

1. Declarar la NULIDAD de todo lo actuado hasta la citación dirigida a doña Delia Aguida Rivera Palacios, regidora del Concejo Distrital de Janjaillo, provincia de Jauja, departamento de Junín, para que asista a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 001-2024-CM/MDJ, del 11 de abril de 2024, en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra.

2. REQUERIR a don Julián Briceño Palacios, alcalde de la Municipalidad Distrital de Janjaillo, provincia de Jauja, departamento de Junín, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de doña Delia Aguida Rivera Palacios, regidora del citado concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias.

3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Janjaillo, provincia de Jauja, departamento de Junín, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de doña Delia Aguida Rivera Palacios, regidora de la citada entidad edil, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.

4. EXHORTAR a don Julián Briceño Palacios, alcalde de la Municipalidad Distrital de Janjaillo, provincia de Jauja, departamento de Junín, y a los regidores del citado concejo municipal a respetar el procedimiento de declaratoria de vacancia establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como las formalidades contempladas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

OYARCE YUZZELLI

Marallano Muro

Secretaria General

1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

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