Resuelven tomar conocimiento del Oficio N° 02368-2024-SUNEDU-DS-DIGRAT-URGT, recibido por la SUNEDU; y de la Resolución del Comité Electoral N° 007-2023-CE-UNP, que reconoce a Rector y Vicerrectores de la Universidad Nacional de Piura por un período efectivo de cinco años
UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA
Asamblea Universitaria
RESOLUCIóN DE ASAMBLEA UNIVERSITARIA
N° 037-AU-UNP-2024
Piura, 31 de mayo de 2024
VISTO
El Acta de Sesión Ordinaria Nº 02-2024, del 31 de mayo del dos mil veinticuatro, de la Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional de Piura y la Resolución del Comité Electoral N° 007-2023-CE-UNP del 31 de octubre de 2023, Resolución de Asamblea Universitaria Transitoria N° 005-AUT-UNP-2023 Piura del 05 de abril del 2023, Oficio N 02368-2024-SUNEDU-DS-DIGRAT-URGT del 29.May.2024; y
CONSIDERANDO:
Primero: Que, de conformidad con el artículo 18° de la Constitución Política del Perú, prescribe: “(…) Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes (…)”.
Segundo: Que, mediante Ley N° 13531 del 03.Mar.1961, fue creada la Universidad Nacional de Piura, cuya sede está ubicada en el Distrito de Castilla, Departamento de Piura, cuyos fines se encuentran estipulados en el Artículo 8° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, Aprobado en Sesión Plenaria de Asamblea Estatutaria del 13.Oct.del 2014 (Ley N° 30220-Ley Universitaria).
Tercero: Que, el Artículo 8° de la Ley Universitaria – Ley N° 30220-, prescribe: “(…) La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable (…)”; asimismo, los numerales 8.4 Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo. y 8.5 Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional; así como para fijar los criterios de generación y aplicación de los recursos, manifiesta los regímenes de su autonomía. Así mismo la LEY Nº 31520. Ley Que Restablece la Autonomía y la Institucionalidad de las Universidades Peruanas Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer que las universidades están integradas por docentes, estudiantes y graduados. Se dedican al estudio, la investigación, la educación y la difusión del saber, la cultura, la ciencia y la tecnología, así como a la extensión y proyección social, en el marco del mejoramiento permanente de la calidad educativa. Tienen autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Constitución Política del Perú.
Cuarto: Que, el Artículo 56° de la LEY 30220 – Ley Universitaria, prescribe: (…) Artículo 56. Asamblea Universitaria La Asamblea Universitaria es un órgano colegiado que representa a la comunidad universitaria, se encarga de dictar las políticas generales de la universidad (…).
Quinto: Que, el artículo 72° de la Ley Universitaria N° 30220, establece que cada universidad pública tiene un Comité Electoral Universitario que es elegido por la Asamblea Universitaria cada vez que ocurre un proceso electoral, con una anticipación no menor de seis (6) meses previos a dicho proceso, y constituido por tres (3) profesores principales, dos (2) asociados y un (1) auxiliar, y por tres (3) estudiantes. Está prohibida la reelección de sus miembros.
El Comité Electoral es autónomo y se encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales, así como de pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten. Sus fallos son inapelables. El sistema electoral es el de lista completa. (…)
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) garantiza la transparencia del proceso electoral y participa brindando asesoría y asistencia técnica; y la Policía Nacional del Perú brinda seguridad en los procesos electorales de las universidades.
Sexto: Que, el Estatuto de esta Casa Superior de Estudios, señala en su Artículo 204. De las atribuciones del Comité, en concordancia con el Reglamento de la UNP, en su artículo 426°, numeral 426.10
Son atribuciones del Comité Electoral Universitario:
(…)
204.2 Organizar, conducir y controlar todos los procesos electorales de los cargos que requieran elección.
204.4 Proclamar a los ganadores y designar a los accesitarios, emitiendo las resoluciones correspondientes.
Sétimo: Que visto la Resolución del Comité Electoral N° 007-2023-CE-UNP, del 31 de octubre de 2023, que resuelve: ARTICULO PRIMERO: RECONOCER el Proceso de Elección de Rector y Vicerrectores año 2019, según Reglamento de elecciones aprobado mediante Resolución N 0462-CU-2019; y por consiguiente RATIFICAR los resultados del proceso electoral que declara como ganador en SEGUNDA VUELTA a la lista “Universidad y Desarrollo conformada por los siguientes DOCENTES UNIVERSITARIOS:
Rector : Santos Leandro Montaño Roalcaba
Vice-Rector Académico : Wilson Gerónimo Sancarranco Córdova
Vice-Rector de Investigación : Ricardo Bayona Espinoza
ARTÍCULO SEGUNDO: RECONOCER el periodo efectivo en el CARGO de RECTOR y VICE-RECTORES los docentes señalados en el artículo precedente, por el periodo de CINCO (05) años comprendido entre el 04 de abril de 2023 hasta el 03 de abril de 2028, debiendo para ello emitir nueva CREDENCIAL que los habilite como tales; ARTÍCULO TERCERO: PONER EN CONOCIMIENTO la presente Resolución a la Asamblea Universitaria Transitoria, Consejo Universitario y a los interesados, para lo que fuere de Ley; ARTÍCULO CUARTO: PONER DE CONOCIMIENTO, por intermedio de la Secretaria General de la Universidad Nacional de Piura, a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria SUNEDU, el contenido de la presente Resolución, para el REGISTRO pertinente ante la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos (DIGRAT), específicamente la Unidad de Registro de Grados y Títulos (URGT)…
Octavo: Que, mediante Resolución del Comité Electoral N°005-P.E.D-CUNP-2024 de fecha 14 de febrero del 2024 se proclama y acredita a los ganadores en el proceso electoral de Asamblea Universitaria. Con fecha 22 de Febrero de 2024 en la Sala de Conferencias del Auditorio Central Manuel Moncloa y Ferreyra, de la Universidad Nacional de Piura, a horas 10:00 a.m. se realizó la Instalación de la Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional de Piura, bajo la presidencia del DR. SANTOS LEANDRO MONTAÑO ROALCABA, Rector de la Universidad Nacional de Piura, tal como consta en el Acta de Instalación de la Asamblea Universitaria.
Noveno: Que, mediante Oficio N° 02368-2024-SUNEDU-DS-DIGRAT-URGT, del 29.May.2024, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria- SUNEDU, se dirige a la Abg. Vanessa Arline Girón Viera, Secretaria General de esta Casa Superior de Estudios, con el fin de requerir a la Universidad Nacional de Piura que, en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada el presente documento, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud de registro, cumpla con:
(i) Remitir la resolución o acuerdo del pleno de la Asamblea Universitaria Transitoria, en donde se advierta que se toma conocimiento y se ratifica la decisión del Comité Electoral Universitario-2023 conforme se advierte de la Resolución del Comité Electoral N° 007-2023-CE-UNP del 31 de octubre de 2023; ello en conformidad con el inciso b) del artículo 7° del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos – SUNEDU y lo dispuesto en la Resolución del Comité Electoral N° 007-2023-CE-UNP del 31 de octubre de 2023 del 31 de octubre de 2023.
(ii) Remitir las declaraciones juradas de las autoridades, cuyo registro de datos se peticiona; ello de conformidad con el inciso c) del artículo 7° del Registro Nacional de Grados y Títulos -SUNEDU.
Finalmente, precisa que en el escrito de subsanación se deberá indicar en la referencia el N° de Registro de Trámite Documentario (RTD), el N° de Oficio primigenio y el N° de Oficio con el cual la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.
Décimo: Que, para la toma de los acuerdos, el Artículo 166° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, prevé que: “Los acuerdos de la Asamblea Universitaria, se tomarán por los votos de la mayoría de asistentes al momento de la votación en la sesión respectiva. En caso de empate habrá una segunda votación, si persistiera el empate el Rector o quien haga sus veces tendrá voto dirimente”.
Décimo Primero: Que, según el Acta de Sesión Ordinaria N° 02-2024 de Asamblea Universitaria, de fecha 31 de mayo del 2024, sobre el punto de AGENDA, se procedió a la deliberación correspondiente, tal como se detalla a continuación:
El Dr. Santos Leandro Montaño Roalcaba, Rector de la Universidad Nacional de Piura, señaló: Que participó de las elecciones del 12 de diciembre del 2019, resultando como ganador de esas elecciones, por, tanto el Comité Electoral, emitió la Resolución y le otorgó la credencial respectiva.
El señor Rector, precisó que solicitó se le reconociera el periodo establecido en la Resolución del Comité Electoral N° 007-CE-2023, del 31.Oct.2023, en la que se establece, que el periodo efectivo en el cargo de Rector y Vicerrectores, es de cinco (05) años, comprendidos entre el 04 de abril de 2023, hasta el 03 de abril del 2028, emitiendo la nueva credencial, que lo habilita como tal.
En esta oportunidad, la SUNEDU, ha remitido mediante Oficio N° 02368-2024-SUNEDU-DS-DIGRAT-URG, del 29.May.2024, la observación para que la Asamblea Universitaria, en el plazo de diez (10) días hábiles, remita la Resolución o Acuerdo del Pleno de la Asamblea Universitaria Transitoria, en donde se advierta que se toma conocimiento y ratifica la decisión del Comité Electoral Universitario conforme se advierte la Resolución del Comité Electoral N° 007-CE-2023, del 31.Oct.2023. Al no haberse tratado este tema en la Asamblea Universitaria Transitoria, que ya cesó en funciones, corresponde la Ratificación por parte de esta Asamblea Universitaria, de la Resolución del Comité Electoral 007-CE-2023, del 31.Oct.2023.
Asimismo, hicieron uso de la palabra, los siguientes asambleístas:
- DRA. MARÍA ELENA HUILCA FLORES, Asambleísta
- DR. ELBERTH ENRIQUE GARCÍA PANTA, Decano de la Facultad De Contabilidad
- DR. JOSÉ REMIGIO ARGUELLO, Decano De La Facultad De Agronomía
- SUSAN MILAGROS CÓRDOVA NORIEGA, ALUMNA ASAMBLEÍSTA
- DRA. ROSARIO CHUMACERO CÓRDOVA, Decana de la Facultad de Ingeniería Civil
- DR. JORGE EDUARDO DÍAZ CAMPOS- Asambleísta y Presidente de la Comisión de Fiscalización
- DRA. MARGARITA HERMINIA TÁVARA ALVARADO-Decana de la Facultad de Ciencias Sociales y Educación
- Dr. ELAR NILTON TORRES QUIRÓZ- Asambleísta
- Dr. JOSÉ ALBERTO CHUMACERO MORALES, Asambleísta
- DR. VICTOR VELARDE ARRUNATEGUI, Asambleísta
- DR. AFRANIO DAVID CHOQUEHUANCA PANTA, Decano de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo
- DR. JULIO ENRIQUE LÓPEZ CASTILLO- Asambleísta
- DR. JUAN CARLOS EDUARDO NEGRO BALAREZO-Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
- MAG. JUANITA BEBERLY TINEO MORÁN, Asambleísta
- DR. ING. ORLANDO BARTOLOMÉ ZAPATA COLOMA, Vicerrector de Investigación
- Abg. Edgar E. Cornejo Juárez- Asesor Legal Externo del Despacho Rectoral
- MAG. JOSÉ ALBERTO CHUMACERO MORALES, Asambleísta
- MAG. PERCY HILARIO CASAS LAZO-Asambleísta
- DR. FRANCISCO JAVIER CRUZ VILCHEZ-Decano de la Facultad de Ingeniería Industrial
Conforme, queda registrado en el Acta de Sesión Ordinaria N° 02 del 31.May.2024.
Que, se acordó después de la deliberación de los señores asambleístas y se procedió a someterse a la votación correspondiente a mano alzada, APROBÁNDOSE POR UNANIMIDAD:
a. TOMAR CONOCIMIENTO, del Oficio N° 02368-2024-SUNEDU-DS-DIGRAT-URGT, del 29.May.2024 recibido por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria- SUNEDU, y de la Resolución del Comité Electoral N° 007-2023-CE-UNP, del 31 de octubre de 2023
b. SOLICITAR, a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria- SUNEDU, ACATE, RESPETE Y EJECUTE, lo dispuesto por el Comité Electoral Universitario, contenido en la Resolución del Comité Electoral N° 007-2023-CE-UNP, del 31 de octubre de 2023 en base a que el Comité Electoral es un órgano autónomo y se encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales (…) y sus fallos son inapelables.
Décimo Segundo: Que, al amparo de los considerandos precedentes, y estando a lo acordado por la Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional de Piura, en su Sesión Ordinaria Nº 02- 2024, de fecha 31 de mayo del 2024, en uso de las atribuciones legales conferidas y en pleno respeto al principio de Legalidad y dentro del marco de la Ley Nº 31520. Ley Que Restablece la Autonomía y la Institucionalidad de las Universidades Peruanas.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- TOMAR CONOCIMIENTO, del Oficio N° 02368-2024-SUNEDU-DS-DIGRAT-URGT, del 29.May.2024, recibido por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria- SUNEDU.
Artículo Segundo.- TOMAR CONOCIMIENTO de la Resolución del Comité Electoral N°007-2023-CE-UNP, del 31 de octubre de 2023, por la cual, se RECONOCE el Proceso de Elección de Rector y Vicerrectores año 2019, según Reglamento de elecciones aprobado mediante Resolución N 0462-CU-2019; y por consiguiente RATIFICAR los resultados del proceso electoral que declara como ganador en SEGUNDA VUELTA a la lista “Universidad y Desarrollo conformada por los siguientes DOCENTES UNIVERSITARIOS:
Rector : Santos Leandro Montaño Roalcaba
Vice-Rector Académico : Wilson Gerónimo Sancarranco Córdova
Vice-Rector de Investigación : Ricardo Bayona Espinoza
ARTÍCULO SEGUNDO: RECONOCER el periodo efectivo en el CARGO de RECTOR y VICE-RECTORES los docentes señalados en el artículo precedente, por el periodo de CINCO (05) años comprendido entre el 04 de abril de 2023 hasta el 03 de abril de 2028.
Artículo Tercero.- SOLICITAR, a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria- SUNEDU, ACATE, RESPETE Y EJECUTE, lo dispuesto por el Comité Electoral Universitario, contenida en la Resolución del Comité Electoral N° 007-2023-CE-UNP, del 31 de octubre de 2023.
Artículo Cuarto.- PONER DE CONOCIMIENTO, a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria- SUNEDU, a las autoridades de la Universidad Nacional de Piura e instancias pertinentes, la presente Resolución de Asamblea Universitaria.
Artículo Quinto.- PUBLICAR, la presente Resolución de Asamblea Universitaria.
Regístrese, comuníquese y ejecútese.
SANTOS LEANDRO MONTAÑO ROALCABA
Rector
VANESSA ARLINE GIRÓN VIERA
Secretaria General
2306436-1