Modifican la Directiva N° 007-2024-CG/FIS “Requerimiento de Información por Levantamiento del Secreto Bancario y/o Reserva Tributaria”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 211-2024-CG
Resolución de Contraloría
N° 313-2024-CG
Lima, 11 de julio de 2024
VISTOS:
La Hoja Informativa N° 000025-2024-CG/FIS, de la Subgerencia de Fiscalización; el Memorando N° 000150-2024-CG/GAINC, de la Gerencia de Análisis de Información para el Control; la Hoja Informativa N° 000184-2024-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, el Memorando Nº 000767-2024-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a Control;
Que, el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece que el Contralor General de la República está facultado a requerir información protegida por el secreto bancario y/o la reserva tributaria respecto de funcionarios y servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por este, en los tres niveles de gobierno, en el marco de una acción de control;
Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, precisa que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente;
Que, el artículo 8 de la referida Ley Nº 27785 establece que el control externo es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General de la República u otro órgano del Sistema Nacional de Control por encargo o designación de esta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado; y que, para su ejercicio, se aplicarán sistemas de control de legalidad, de gestión, financiero, de resultados, de evaluación de control interno u otros que sean útiles en función a las características de la entidad y la materia de control, pudiendo realizarse en forma individual o combinada;
Que, el artículo 14 de la mencionada Ley N° 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;
Que, mediante Resolución SBS N° 1132-2015, la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobó la “Norma que regula el procedimiento de atención de solicitudes de levantamiento de secreto bancario”, modificada por Resoluciones SBS N° 3880-2016, N° 03348-2022 y N° 01076-2024, la cual establece el procedimiento que deben seguir las empresas reguladas y/o supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones que captan recursos del público y están establecidas en el literal A) del artículo 16 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, así como, el Banco de la Nación y las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público, a efectos de cumplir con la atención oportuna de las solicitudes de levantamiento del secreto bancario que son formulados por las autoridades competentes, entre las cuales se encuentra el Contralor General de la República;
Que, en ese contexto normativo, esta Entidad Fiscalizadora Superior mediante Resolución de Contraloría N° 211-2024-CG aprobó la Directiva N° 007-2024-CG/FIS “Requerimiento de Información por Levantamiento del Secreto Bancario y/o Reserva Tributaria”, a fin de regular el ejercicio de la facultad del Contralor General de la República prevista en el inciso 5) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, respecto del levantamiento del secreto bancario y/o reserva tributaria de los funcionarios y servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por este, la cual se materializará a través de una solicitud con la debida motivación, en el marco del servicio de control posterior en la modalidad de Auditoría Forense;
Que, la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2017-JUS, en sus artículos 10-A y 18, respectivamente, prevén disposiciones relativas a garantizar la estricta confidencialidad y reserva de la identidad del Oficial de Cumplimiento por parte de las autoridades, respecto, entre otros, de las responsabilidades que la ley les asigna;
Que, la Subgerencia de Fiscalización, a través de la Hoja Informativa N° 000025-2024-CG/FIS, ha sustentado la necesidad de modificar la Directiva N° 007-2024-CG/FIS “Requerimiento de Información por Levantamiento del Secreto Bancario y/o Reserva Tributaria”, con el propósito de efectuar precisiones con relación al responsable de la Empresa designado para la atención de los requerimientos formulados por el Contralor General de la República, teniendo en cuenta las restricciones legales respecto a la identidad del Oficial de Cumplimiento; siendo que dicha propuesta cuenta con la conformidad de la Gerencia de Análisis de Información para el Control a través del Memorando N° 000150-2024-CG/GAINC;
Que, conforme a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando N° 000767-2024-CG/GJNC, sustentado en la Hoja Informativa N° 000184-2024-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, se considera jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que aprueba la propuesta de modificación de la Directiva N° 007-2024-CG/FIS “Requerimiento de Información por Levantamiento del Secreto Bancario y/o Reserva Tributaria”; atendiendo a la propuesta formulada y sustentada por la Subgerencia de Fiscalización;
De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias; y, así como lo dispuesto en el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, y sus modificatorias; y, la Resolución de Contraloría N° 308-2024-CG;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar los numerales 4, 7.1.3, 7.3, 7.4, la Tercera y Cuarta Disposiciones Complementarias Finales, y los Anexos N° 1 y N° 2, de la Directiva N° 007-2024-CG/FIS “Requerimiento de Información por Levantamiento del Secreto Bancario y/o Reserva Tributaria”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 211-2024-CG, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; y, a su vez ésta con su Anexo, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS MIGUEL IGLESIAS LEÓN
Vicecontralor de Gestión Estratégica,
Integridad y Control
Contralor General de la República (e)
2306561-1