Disponen medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Pasco y dictan otras disposiciones
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000227-2024-CE-PJ
Lima, 11 de julio del 2024
VISTOS:
Los Oficios Nros. 000747 y 000749-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, la Resolución Administrativa N.° 000122-2024-CE-PJ de fecha 19 de abril de 2024, entre otros, prorrogó hasta el 31 de julio de 2024 el funcionamiento del Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Pasco, con sede en el distrito de Yanacancha, Distrito Judicial de Pasco; el cual se encuentra bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.
Segundo. Que, a través de los Oficios Nros. 000227 y 000231-2024-CSJPA-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco solicitó la conversión y reubicación del Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Yanacancha de la provincia de Pasco, como Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Paucartambo de la referida provincia, con competencia territorial en los distritos de Huachón, Huayllay, Ninacaca y Huariaca de la provincia de Pasco y en toda la provincia de Daniel Alcides Carrión; además que realice labor de itinerancia en los referidos distritos de la provincia de Pasco, así como en los distritos de Santa Ana de Tusi, Tapuc, Vilcabamba, Chacayán y Paucar, pertenecientes a la provincia de Daniel Alcides Carrión.
Tercero. Que, mediante Oficios Nros. 000747 y 000749-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó a este Órgano de Gobierno lo siguiente:
a) La provincia de Pasco cuenta actualmente con dos juzgados de familia, ambos con sede en el distrito de Yanacancha, correspondientes al Juzgado de Familia Permanente, que funciona con turno abierto, y el Juzgado de Familia Transitorio que lo apoya con turno cerrado; presentando el referido juzgado transitorio al mes de mayo de 2024 una mínima carga pendiente de tan solo 66 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado de Familia Permanente de la referida provincia, que dentro de su competencia funcional atiende los procesos de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N.° 30364, registró durante el mismo período una carga procesal de 567 expedientes, y una mínima carga pendiente de 139 expedientes, cantidad que resulta insuficiente para efectuar una redistribución de expedientes hacia el juzgado transitorio que lo apoya; estimándose para diciembre del presente año que el referido juzgado permanente tendría una carga procesal proyectada de 1176 expedientes, cifra que, al ser menor a la carga procesal mínima de 1430 expedientes, correspondiente a un juzgado de familia que atiende procesos de violencia familiar, evidencia que dicho juzgado permanente se encuentra en situación de subcarga procesal y, por tanto, ya no requiere del apoyo del Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Pasco, el cual podría convertirse y/o reubicarse a otra localidad de la misma Corte Superior de Justicia de Pasco, con posterioridad al vencimiento de su plazo de prórroga, previsto hasta el 31 de julio de 2024, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N.º 122-2024-CE-PJ.
b) La provincia de Daniel Alcides Carrión, perteneciente al departamento y Corte Superior de Justiciad de Pasco, no cuenta actualmente con un juzgado de familia, funcionando solamente en dicha provincia el Juzgado Mixto Permanente, con sede en el distrito de Yanahuanca, el cual atiende los procesos de las especialidades civil, laboral y familia, incluidos los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, desempeñándose dicho juzgado permanente, en adición a sus funciones, como Juzgado Penal Unipersonal; observándose que al mes de mayo de 2024 este juzgado registró una carga inicial de 557 expedientes y un ingreso de 252 expedientes, de los cuales 120 corresponden a los procesos de la función adicional de juzgado penal unipersonal, equivalentes al 48% del ingreso total; mientras que el ingreso en la especialidad de familia (incluidos los procesos de violencia familiar) fue de 93 expedientes, representando los procesos de dicha especialidad el 37% del ingreso total.
Cuarto. Que, en virtud a lo informado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, en atención a lo solicitado por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco y, a fin de determinar la demanda real de los servicios de justicia en la especialidad de familia en los distritos de la provincia de Daniel Alcides Carrión, así como en los distritos de Paucartambo, Huachón, Huayllay, Ninacaca y Huariaca de la provincia de Pasco, resulta conveniente reubicar el Juzgado de Familia Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Pasco, dentro de la misma Corte Superior, como Juzgado de Familia Itinerante Transitorio del distrito de Paucartambo de la provincia de Pasco; con competencia territorial en los distritos de Huachón, Huayllay, Ninacaca y Huariaca de la provincia de Pasco y en toda la provincia de Daniel Alcides Carrión; y, por razones de acceso a la justicia, que dicho juzgado transitorio realice labor de itinerancia en los referidos distritos de la provincia de Pasco, así como en los distritos de Santa Ana de Tusi, Tapuc, Vilcabamba, Chacayán y Paucar, pertenecientes a la provincia de Daniel Alcides Carrión.
Quinto. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de juzgados a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo N.° 919-2024 de la vigésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 3 de julio de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra y Cáceres Valencia, sin la intervención del señor Zavaleta Grández por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Reubicar, a partir del 1 de agosto y hasta 31 de diciembre de 2024, el Juzgado de Familia Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Pasco, dentro de la misma Corte Superior, como Juzgado de Familia Itinerante Transitorio del distrito de Paucartambo de la provincia de Pasco; con competencia territorial en los distritos de Huachón, Huayllay, Ninacaca y Huariaca de la provincia de Pasco, y en toda la provincia de Daniel Alcides Carrión; el cual realizará labor de itinerancia en los referidos distritos de la provincia de Pasco, así como en los distritos de Santa Ana de Tusi, Tapuc, Vilcabamba, Chacayán y Paucar, pertenecientes a la provincia de Daniel Alcides Carrión.
El referido juzgado transitorio tendrá competencia funcional para atender con turno abierto los procesos de todas las subespecialidades de familia, incluidos los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N.º 30364, provenientes de las referidas localidades.
La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Pasco, establecerá el cronograma de itinerancia respectivo del mencionado juzgado transitorio.
Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Pasco:
a) Que el Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Pasco resuelva antes del 31 de julio de 2024, todos los expedientes que tenga a su cargo, debiendo remitir al Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia, toda la carga pendiente que tenga al 31 de julio de 2024; así como los expedientes que tuviera en etapa de calificación y ejecución.
b) Cerrar el turno, a partir del 1 de agosto de 2024, al Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Daniel Alcides Carrión, para el ingreso de expedientes de la especialidad de familia, incluidos los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N.° 30364, correspondientes a dicha provincia.
c) Cerrar el turno, a partir del 1 de agosto de 2024, al Juzgado de Familia Permanente del distrito de Yanacancha de la provincia de Pasco, para el ingreso de expedientes de la especialidad de familia, incluidos los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N.º 30364; provenientes de los distritos de Huachón, Huayllay, Ninacaca, Huariaca y Paucartambo de la provincia de Pasco.
d) Que el Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Daniel Alcides Carrión redistribuya al Juzgado de Familia Itinerante Transitorio del distrito de Paucartambo de la provincia de Pasco, los expedientes en etapa de trámite de las subespecialidades de familia distintas a los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2024, incluyéndose en dicha redistribución los expedientes que se encuentren en etapa de calificación al 1 de agosto de 2024 en todas las subespecialidades de familia; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario de efectuada dicha redistribución.
e) Que el Juzgado de Familia Permanente del distrito de Yanacancha de la provincia de Pasco, redistribuya al Juzgado de Familia Itinerante Transitorio del distrito de Paucartambo de la provincia de Pasco, los expedientes en etapa de trámite de las subespecialidades de familia distintas a los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2024, incluyéndose en dicha redistribución los expedientes que se encuentren en etapa de calificación al 1 de agosto de 2024 en todas las subespecialidades de familia, correspondientes a procesos provenientes de los distritos de Huachón, Huayllay, Ninacaca, Huariaca y Paucartambo de la provincia de Pasco; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario de efectuada dicha redistribución.
f) Que en los casos de inhibición y/o recusación del magistrado/a del Juzgado de Familia Itinerante Transitorio del distrito de Paucartambo de la provincia de Pasco, que se presenten en los procesos de todas las subespecialidades de familia que atenderá dicha dependencia judicial transitoria, estos procesos sean atendidos de manera excepcional por el Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Daniel Alcides Carrión, para el caso de los procesos provenientes de dicha provincia, y por el Juzgado de Familia Permanente del distrito de Yanacancha de la provincia de Pasco, para el caso de los procesos provenientes de los distritos de Huachón, Huayllay, Ninacaca, Huariaca y Paucartambo, conforme a las normas procesales correspondientes.
Artículo Tercero.- Disponer que los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Familia Itinerante Transitorio del distrito de Paucartambo de la provincia de Pasco, hacia los distritos de distritos de Huachón, Huayllay, Ninacaca y Huariaca de la provincia de Pasco; así como en los distritos de Santa Ana de Tusi, Tapuc, Vilcabamba, Chacayán y Paucar de la provincia de Daniel Alcides Carrión, sean financiados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a la Corte Superior de Justicia de Pasco.
Artículo Cuarto.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Oficina de Productividad Judicial, Corte Superior de Justicia de Pasco; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
2306553-1