Suprimen al departamento de Ayacucho de la delimitación territorial de la Jefatura Zonal Huancayo, disponen la delimitación territorial de la Jefatura Zonal Ica en el ámbito regional y provincial de los departamentos de Ica y Ayacucho; y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 000129-2024-MIGRACIONES
Breña, 12 de julio de 2024
VISTOS:
El Informe N° 000285-2024-DIROP-MIGRACIONES, el Memorando Múltiple N°000538-2024-DIROP-MIGRACIONES y los Memorando N°006916-2024-DIROP-MIGRACIONES y N°007077-2024-DIROP-MIGRACIONES de la Dirección de Operaciones; los Memorando N° 002583-2024-OPP-MIGRACIONES y N° 002631-2024-OPP-MIGRACIONES de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; los Informes Nº 000178-2024-UMGC-MIGRACIONES y Nº 000181-2024-UMGC-MIGRACIONES de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad; el Acta de N° 09-2024-CONSEJO DIRECTIVO DE MIGRACIONES; y, el Informe Nº 000442-2024-OAJ-MIGRACIONES de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior; señalando en su artículo 2 que, MIGRACIONES tiene competencia de alcance nacional en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza, coordina el control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los puestos de control migratorio o fronterizo del país, para su adecuado funcionamiento;
Que, el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, precisa que la finalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado es la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos y que, el objetivo es alcanzar un Estado, al servicio de la ciudadanía, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicos calificados y adecuadamente remunerados y fiscalmente equilibrado;
Que, el artículo 4 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, publicado por Resolución de Superintendencia N° 000153-2020-MIGRACIONES, señala que son funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, entre otras; administrar, supervisar, fiscalizar, normar y sancionar las actividades en materia de su competencia; otorgar o denegar las calidades migratorias a su cargo, así como el cambio de calidad migratoria y prorrogarlas; asimismo, otorga o deniega permisos en materia migratoria; regularizar la condición migratoria de extranjeros de acuerdo a los requisitos establecidos en la normativa vigente y tratados y acuerdos internacionales; otorgar y renovar los documentos que acrediten la permanencia o residencia legal de personas extranjeras, así como de las personas cuya condición de apátridas, asilados o refugiados sea determinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores; desarrollar las acciones de seguridad y control migratorio en zonas de frontera y en todo el territorio nacional, en el marco de sus competencias; así como, realizar las actividades de verificación migratoria a los ciudadanos que se transportan en medios de transporte nacional e internacional, en el territorio nacional y en coordinación con las autoridades competentes, con el propósito de verificar el cumplimiento de las condiciones normativas migratorias vigentes; y, expedir pasaportes, salvoconductos o documentos de viaje análogos, en el ámbito de su competencia;
Que, el artículo 78 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, publicado por Resolución de Superintendencia N° 000153-2020-MIGRACIONES, señala que las Jefaturas Zonales constituyen órganos desconcentrados de MIGRACIONES; asimismo, el artículo 79 de la citada norma precisa que las Jefaturas Zonales son responsables de coordinar y ejecutar los procedimientos y servicios relativos al control migratorio, emisión de documentos de viaje y de identidad, inmigración y solicitudes de nacionalización, en el ámbito territorial de su competencia; lo cual está debidamente concordado con el artículo 14 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, el cual refiere que los órganos desconcentrados requieren de una organización desconcentrada, distinta a la de la entidad de la cual forman parte y que actúan en representación de la entidad de la cual forman parte;
Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 000126-2024-MIGRACIONES, se crea la Jefatura Zonal Ica como órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de Migraciones; teniendo bajo su ámbito de competencia: i) la Agencia de Atención al Ciudadano Ica, ii) el Puesto de Control Migratorio Puerto de Pisco, y iii) el Puesto de Control Migratorio Aeropuerto Internacional Capitán FAP Renán Elías;
Que, mediante Memorando Múltiple Nº 000538-2024-DIROP-MIGRACIONES la Dirección de Operaciones opina que es favorable aprobar la delimitación territorial de la Jefatura Zonal Ica; asimismo, mediante el Memorando N°007077-2024-DIROP-MIGRACIONES la referida Dirección señala que, considerando la ubicación geográfica de la Jefatura Zonal Ica y la accesibilidad de esta, es conveniente que se suprima el departamento de Ayacucho de la delimitación territorial de la Jefatura Zonal Huancayo para ser incluido, junto con el departamento de Ica, dentro de la delimitación territorial de la Jefatura Zonal Ica;
Que, mediante el Memorando Nº 006916-2024-DIROP-MIGRACIONES, la Dirección de Operaciones opina que es favorable establecer el Puestos de Verificación Migratoria Nauta a cargo de la Jefatura Zonal Iquitos; y, el Puestos de Verificación Migratoria Ichu a cargo de la Jefatura Zonal Puno. Asimismo, mediante el Informe N°000285-2024-DIROP-MIGRACIONES y el Memorando Múltiple N°000538-2024-DIROP-MIGRACIONES la citada Dirección solicita y sustenta la necesidad de incorporar la dependencia funcional de las Agencias de Atención al Ciudadano - MAC Ancash, Migracentro Villa María, MAC Puno y del Puesto de Control Migratorio Puerto Chancay, creado a través de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2024-MIGRACIONES;
Que, mediante el Informe Nº 000178-2024-UMGC-MIGRACIONES de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto refiere que resulta viable la nueva delimitación territorial de las Jefaturas Zonales, en su condición de órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, detallada por la Dirección de Operaciones en el ítem 2.8.1 del Informe Nº 000285-2024-DIROP-MIGRACIONES; asimismo, refiere que las Jefaturas Zonales que estarán a cargo de la dirección y/o supervisión de las sedes y Puestos de Control deben de garantizar la operatividad; por lo que, deberán programar y garantizar los recursos presupuestales para la atención de los requerimientos que puedan ser solicitados sin demandar mayor gasto y ser atendido con cargo al presupuesto institucional aprobado; y que, en el ámbito de planeamiento, la creación de PCF, PCM, PVM y AAC, es coherente con los lineamientos y Objetivos Estratégicos Institucionales del Plan Estratégico Institucional 2022-2027 Ampliado, articulándose con el Plan Operativo Institucional en la Actividad Operativa (AO): “Creación de Jefaturas Zonales, Agencias Desconcentradas, Puestos de Control y Verificación en todas las regiones del país”;
Que, mediante el Informe N°000442-2024-OAJ-MIGRACIONES, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que es jurídicamente viable que, mediante Resolución de Superintendencia se disponga (i) suprimir al departamento de Ayacucho de la delimitación territorial de la Jefatura Zonal Huancayo; (ii) disponer la delimitación territorial de la Jefatura Zonal Ica en los departamentos de Ica y Ayacucho; (iii) disponer la apertura del Puesto de Verificación Migratoria Ichu a cargo de la Jefatura Zonal Puno y del Puesto de Verificación Migratoria Nauta a cargo en la Jefatura Zonal Iquitos; (iv) establecer la dependencia funcional de: la Agencia de Atención al Ciudadano en el MAC Ancash en la Jefatura Zonal Chimbote, la Agencia de Atención al Ciudadano en el MAC Puno en la Jefatura Zonal Puno; y, la Agencia de Atención al Ciudadano Migracentro Villa María en la Jefatura Zonal Lima; (v) incorporar en el cuadro de delimitación de los órganos desconcentrados al Puesto de Control Migratorio Puerto Chancay dependencia de la Jefatura Zonal Callao; (vi) suprimir del cuadro de delimitación territorial a: la Agencia de Atención al Ciudadano Carabaya a cargo de la Jefatura Zonal Lima, el Puestos de Control Fronterizo de Angamos e Islandia a cargo de la Jefatura Zonal Iquitos, el Puesto de Verificación Migratoria Alto Perú a cargo de la Jefatura Zonal Tacna, y el Puesto de Control Migratorio Puerto Chicama de la Jefatura Zonal Trujillo; y, (vii) modificar, el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 000135-2023-MIGRACIONES, y sus modificatorias;
Que, de acuerdo al literal c) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES, el Consejo Directivo tiene entre sus funciones el de “Autorizar, a propuesta del Despacho de el/la Superintendente Nacional, la creación, supresión o traslado de los órganos desconcentrados, así como la modificación de los ámbitos geográficos de éstos”; en ese orden de ideas, mediante el Acuerdo 13-2024 del Acta 09-2024-CONSEJO DIRECTIVO DE MIGRACIONES, de fecha 11 de julio de 2024, se aprueba por unanimidad, suprimir al departamento de Ayacucho de la delimitación territorial de la Jefatura Zonal Huancayo; y, disponer la delimitación territorial de la Jefatura Zonal Ica en el ámbito regional y provincial de los departamentos de Ica y Ayacucho;
Que, con Resolución de Superintendencia Nº 000135-2023-MIGRACIONES, modificada por las Resoluciones de Superintendencia N° 000168-2023-MIGRACIONES y Nº 000203-2023-
MIGRACIONES, se aprueba la delimitación territorial de las diecisiete (17) Jefaturas Zonales, en condición de órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, precisando además las dependencias a su cargo;
Que, estando a lo propuesto y con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Operaciones, las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, publicado por Resolución de Superintendencia N° 000153-2020- MIGRACIONES.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Suprimir al departamento de Ayacucho de la delimitación territorial de la Jefatura Zonal Huancayo.
Artículo 2º.- Disponer la delimitación territorial de la Jefatura Zonal Ica, en el ámbito regional y provincial de los departamentos de Ica y Ayacucho.
Artículo 3º.- Disponer la apertura del Puesto de Verificación Migratoria Ichu a cargo de Jefatura Zonal Puno y del Puesto de Verificación Migratoria Nauta a cargo de la Jefatura Zonal Iquitos.
Artículo 4.- Establecer la dependencia funcional de:
a) La Agencia de Atención al Ciudadano en el MAC Ancash, en la Jefatura Zonal Chimbote
b) La Agencia de Atención al Ciudadano en el MAC Puno, en la Jefatura Zonal Puno
c) La Agencia de Atención al Ciudadano Migracentro Villa María, en la Jefatura Zonal Lima
Artículo 5.- Incorporar en el cuadro de delimitación territorial de los órganos desconcentrados, al Puesto de Control Migratorio Puerto Chancay, dependencia de la Jefatura Zonal Callao.
Artículo 6º.- Disponer la supresión, por los fundamentos expuestos en la presente resolución, de las siguientes dependencias:
a) Agencia de Atención al Ciudadano Carabaya de la Jefatura Zonal Lima.
b) Puesto de Control Fronterizo Angamos de la Jefatura Zonal Iquitos.
c) Puesto de Control Fronterizo Islandia de la Jefatura Zonal Iquitos.
d) Puesto de Verificación Migratoria Alto Perú de la Jefatura Zonal Tacna.
e) Puesto de Control Migratorio Puerto Chicama de la Jefatura Zonal Trujillo.
Artículo 7.- Modificar el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 000135-2023-MIGRACIONES modificada por las Resoluciones de Superintendencia N° 000168-2023-MIGRACIONES y Nº 000203-2023-MIGRACIONES, en los siguientes términos:
“Artículo 1.- Delimitación territorial de los órganos desconcentrados
Aprobar la delimitación territorial de las dieciocho (18) Jefaturas Zonales, en condición de órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES, en los siguientes términos:
ÍTEM |
JEFATURA ZONAL |
ÁMBITO REGIONAL Y PROVINCIAL |
DEPENDENCIAS |
|
1 |
JZ AREQUIPA |
AREQUIPA |
AREQUIPA |
AGENCIA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO: |
CAMANA |
AAC - MAC AREQUIPA |
|||
CARAVELI |
PUESTO DE CONTROL MIGRATORIO: |
|||
CASTILLA |
PCM - AEROPUERTO INTERNACIONAL FAP ALFREDO RODRÍGUEZ BALLÓN |
|||
CAYLLOMA |
PCM - PUERTO MATARANI |
|||
CONDESUYOS |
|
|||
ISLAY |
|
|||
LA UNION |
|
|||
2 |
JZ CALLAO |
LIMA PROVINCIAS |
HUARAL |
AGENCIA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO: |
HUAURA |
AAC - AEROPUERTO INTERNACIONAL JORGE CHÁVEZ |
|||
|
AAC - MAC CALLAO |
|||
|
AAC - MAC VENTANILLA |
|||
CALLAO |
PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO |
PUESTO DE CONTROL MIGRATORIO: |
||
PCM - AEROPUERTO INTERNACIONAL JORGE CHÁVEZ |
||||
PCM - GRUPO AÉREO N° 08 |
||||
PCM - PUERTO CALLAO |
||||
PCM - PUERTO CHANCAY |
||||
3 |
JZ CAJAMARCA |
CAJAMARCA |
CAJABAMBA |
AGENCIA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO: |
CAJAMARCA |
AAC - MAC CAJAMARCA |
|||
CELENDIN |
PUESTO DE CONTROL FRONTERIZO: |
|||
CHOTA |
PCF - LA BALSA |
|||
CONTUMAZA |
PUESTO DE VERIFICACIÓN MIGRATORIA: |
|||
CUTERVO |
PVM - CHAMAYA |
|||
HUALGAYOC |
|
|||
JAEN |
||||
SAN IGNACIO |
||||
SAN MARCOS |
||||
SAN MIGUEL |
||||
SAN PABLO |
||||
SANTA CRUZ |
||||
CHICLAYO |
PUESTO DE CONTROL MIGRATORIO: |
|||
FERREÑAFE |
PCM - AEROPUERTO INTERNACIONAL CAP. FAP. JOSE ABELARDO QUIÑONES |
|||
Artículo 8.- Disponer que la implementación de lo establecido en la presente resolución, se financie con cargo a los recursos presupuestales de la Entidad.
Artículo 9.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, así como encargar a la Unidad de Imagen y Comunicación efectúe la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES (www.gob.pe/migraciones) y en el Portal de Transparencia Estándar.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO BENJAMIN GARCIA CHUNGA
Superintendente
2306625-1