Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba

Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba

Resolución Viceministerial

N° 079-2024-MINEDU

Lima, 12 de julio de 2024

VISTOS, los documentos que conforman el Expediente N° DICOPRO2024-INT-0514377; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29620, modificada por la Ley N° 30966, se crea la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba (UNIQ), como persona jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Quillabamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco;

Que, el artículo 29 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU) constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan;

Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI de las Disposiciones Específicas del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modificado mediante las Resoluciones Viceministeriales N° 055-2022-MINEDU y N° 053-2023-MINEDU, ( en adelante, Documento Normativo) dispone que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a dedicación exclusiva, son de libre designación y remoción por parte del MINEDU, y ejercen los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda;

Que, los literales a) y b) del numeral 6.1.9 del Acápite VI de las Disposiciones Específicas del Documento Normativo, señalan que, en el caso del Presidente de la comisión organizadora, al concluir su designación, deberá presentar el informe de transferencia de gestión al nuevo presidente designado, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de finalizar su designación; y en el caso de los Vicepresidentes o servidores con un nivel distinto al de titular de pliego, al culminar su gestión o en caso de renuncia al cargo, deberán efectuar la entrega de cargo a su jerárquico inmediato superior, conforme a los lineamientos y formatos para la entrega de cargo que debe implementar la propia universidad; precisando además que, para el caso de la entrega de cargo de los Vicepresidentes, el Presidente de la Comisión Organizadora, o el que haga sus veces, es el responsable de remitir una copia del informe de entrega de cargo a la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, como máximo a los treinta (30) días calendario contados a partir de la culminación de las funciones del miembro saliente;

Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del MINEDU, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; disponen, como algunas de las funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la de constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar los actos resolutivos y documentos normativos, en el marco de su competencia;

Que, el literal g) del artículo 148 del ROF del MINEDU establece como una de las funciones de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, el proponer los documentos normativos para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como proponer su conformación;

Que, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 del ROF del MINEDU, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria tiene, entre otras funciones, la de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa que les resulte aplicable;

Que, con la Resolución Viceministerial Nº 072-2024-MINEDU, se reconforma la Comisión Organizadora de la UNIQ, quedando integrada por el señor CARLOS ALBERTO DEZA NAVARRETE, como Presidente; la señora CARMEN YUDEX BALTAZAR MEZA, como Vicepresidenta Académica; y, el señor WALDEMAR FERNANDO MERCADO CURI, como Vicepresidente de Investigación;

Que, mediante Carta S/N del 28 de junio del 2024, el Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNIQ, presenta su renuncia a la designación dispuesta en el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 072-2024-MINEDU, debido a motivos personales que responden a compromisos en el extranjero;

Que, mediante correo electrónico de fecha 10 de julio de 2024, la Dirección General de Administración de la UNIQ, informa que el señor WALDEMAR FERNANDO MERCADO CURI no se ha apersonado a ejercer el cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de dicha casa de estudios;

Que, con el Oficio N° 01205-2024-MINEDU/VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria, remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Informe N° 00111-2024-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, por medio del cual, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, sustenta y propone se emita la resolución viceministerial que disponga dejar sin efecto la designación del Vicepresidente de Investigación, dispuesta en el artículo 2 de la Resolución Viceministerial N° 072-2024-MINEDU; dar por concluidas las designaciones del Presidente y de la Vicepresidenta Académica de la mencionada Comisión Organizadora; y, reconformar la referida Comisión Organizadora;

Que, mediante el Informe N° 00884-2024-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Viceministerial conforme a lo sustentado por la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; Ley Nº 29620, que crea la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, modificada por la Ley N° 30966; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, que aprueba el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, modificado por las Resoluciones Viceministeriales N° 055-2022-MINEDU y N° 053-2023-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación del señor WALDEMAR FERNANDO MERCADO CURI, como Vicepresidente de Investigación de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, dispuesta en el artículo 2 de la Resolución Viceministerial N° 072-2024-MINEDU.

Artículo 3.- Dar por concluidas las designaciones del señor CARLOS ALBERTO DEZA NAVARRETE, en el cargo de Presidente, y de la señora CARMEN YUDEX BALTAZAR MEZA, en el cargo de Vicepresidenta Académica de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, agradeciéndoles por los servicios prestados.

Artículo 4.- Reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, la misma que esta integrada por:

- LUIS ENRIQUE NATIVIDAD CERNA, como Presidente;

- JUAN FRANCISCO RAMIREZ VELIZ, como Vicepresidente Académico; y

- JUAN CALLAÑAUPA QUISPE, como Vicepresidente de Investigación.

Artículo 5.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de su presentación o entrega, copia del informe de transferencia de Gestión; así como, se remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario de la vigencia de la presente Resolución, el Informe de Entrega de Cargo; conforme a lo previsto en los literales a) y b) del numeral 6.1.9 del Acápite VI de las Disposiciones Específicas del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobada por la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modificado por las Resoluciones Viceministeriales N° 055-2022-MINEDU y N° 053-2023-MINEDU.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA

Viceministra de Gestión Pedagógica

2306678-1